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Analizamos la sentencia n.º 1065/2024, de 23 de julio, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Id Cendoj: 28079110012024101060 (puede descargar aquí la sentencia):
El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación interpuesto por un arrendatario en un caso de desahucio por falta de pago de alquiler. Se estima el recurso y se confirma la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda de desahucio, al considerar que, en las circunstancias excepcionales del caso, no se puede apreciar un incumplimiento resolutorio del contrato de arrendamiento.
El alto tribunal ha destacado la importancia de considerar las circunstancias específicas de cada caso a la hora de determinar si el retraso en el pago de la renta justifica la resolución del contrato.
La postura de la parte demandante (arrendador)
La parte demandante, el arrendador, interpuso una demanda de desahucio por falta de pago de la renta, basándose en que el arrendatario no había pagado el recibo correspondiente al mes de julio de 2020.
El arrendador argumentó que el impago de la renta, aunque se trate de una sola mensualidad, es causa de resolución del contrato de arrendamiento. Además, sostuvo que el pago de la renta fuera de plazo y después de presentada la demanda no excluye la resolución del contrato.
La postura de la parte demandada (arrendataria)
La parte demandada, la arrendataria, argumentó que el retraso en el pago se debió a circunstancias excepcionales. En concreto, alegó que había sufrido una caída que le produjo una fractura y un leve deterioro de memoria, y que su marido, del que es cuidadora, había sido hospitalizado.
La arrendataria defendió que siempre había pagado la renta desde el inicio del contrato en 1983, y que el impago no había causado ningún perjuicio al arrendador.
La decisión judicial
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por la arrendataria y confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda de desahucio. En concreto, estableció que, teniendo en cuenta las circunstancias excepcionales del caso, no se puede apreciar un incumplimiento resolutorio del contrato de arrendamiento.
Normativa y jurisprudencia aplicada
Artículos citados:
- Artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
- Artículo 24 de la Constitución.
- Artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
- Artículo 114.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.
- Artículo 27.2.a) de la LAU: Define el concepto de causa legal de resolución del contrato de arrendamiento.
- Artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
- Artículo 39 de la Constitución.
- Artículo 49 de la Constitución.
- Artículo 7 del Código Civil (CC).
- Artículo 1124 del Código Civil.
- Artículo 1105 del Código Civil.
- Artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
- Disposición transitoria segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos: Establece la aplicación de la LAU de 1964 a los contratos de arrendamiento anteriores a la entrada en vigor de la Ley 29/1994.
Sentencias citadas:
- SSTS 755/08, 193/2009, 137/2014, 673/2009, 210/2022, 729/2010, 1219/2008, 180/2014, 291/2014, 872/2011, 294/2012, 736/2013, 1230/2023, 332/2024: Estas sentencias desarrollan la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el impago de la renta en los contratos de arrendamiento, el abuso del derecho, la motivación de las sentencias y las costas procesales.
- SSTC Sala Segunda, 113/2021, 161/2021, 178/2020: Estas sentencias del Tribunal Constitucional desarrollan la doctrina sobre la protección del derecho a la vivienda, especialmente en casos de vulnerabilidad, como menores o personas con discapacidad.