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Analizamos el Auto de 10 de octubre de 2023, dictado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en el recurso n.º 214/2023, Id Cendoj: 28079110012023206465 (puede descargar aquí el auto):
El Tribunal Supremo ha resuelto en un caso de reclamación de cantidad por daños en una finca de alquiler, un conflicto negativo de competencia territorial entre dos juzgados.
La controversia radicaba en determinar si la competencia correspondía al juzgado del domicilio del demandado o, por el contrario, al del lugar donde se encuentra la finca arrendada.
El Tribunal Supremo ha establecido que, en este caso, la competencia recae en el juzgado donde se encuentra la finca arrendada.
La postura de la parte demandante (el arrendador)
El arrendador, quien inició la demanda de juicio verbal, reclama una cantidad por daños en la finca arrendada. Sostiene que la competencia territorial debe determinarse conforme al artículo 52.1.7.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que establece que en los juicios sobre arrendamientos de inmuebles, la competencia corresponde al tribunal del lugar donde se encuentra la finca.
La postura de la parte demandada (el arrendatario)
El arrendatario argumenta que la competencia territorial debe corresponder al juzgado de su domicilio, basándose en el artículo 50.1 de la LEC, que establece la regla general de competencia en función del domicilio del demandado.
La decisión judicial
El Tribunal Supremo, tras analizar el caso, ha determinado que la competencia territorial corresponde al juzgado donde se encuentra la finca arrendada.
Para ello, se ha basado en el artículo 52.1.7.º de la LEC, que establece un fuero especial para los juicios sobre arrendamientos de inmuebles, otorgando la competencia al tribunal del lugar donde se halla la finca.
Este fuero especial prevalece sobre la regla general del artículo 50.1 de la LEC, que establece la competencia en función del domicilio del demandado.
El Tribunal Supremo ha reiterado en numerosas ocasiones que, en caso de conflicto entre la regla general de competencia y un fuero especial, debe prevalecer este último.
En el caso de los juicios sobre arrendamientos de inmuebles, el fuero especial del artículo 52.1.7.º de la LEC establece de forma imperativa que la competencia corresponde al tribunal del lugar donde se encuentra la finca.
Esta decisión tiene importantes implicaciones prácticas, ya que facilita la resolución de los litigios relacionados con arrendamientos de inmuebles, al concentrar la competencia en el juzgado del lugar donde se encuentra la finca. Esto evita dilaciones innecesarias y facilita el acceso a la justicia a las partes involucradas.
Normativa y jurisprudencia aplicada:
Artículos citados:
- Artículo 50.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): Establece la regla general de competencia territorial en función del domicilio del demandado.
- Artículo 52.1.7.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): Establece un fuero especial para los juicios sobre arrendamientos de inmuebles, otorgando la competencia al tribunal del lugar donde se encuentra la finca.
- Artículo 54.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): Regula la competencia territorial en el juicio verbal, estableciendo que no es válida la sumisión expresa ni la tácita y que la competencia se determina imperativamente con arreglo a los fueros legalmente establecidos.
Sentencias citadas:
- Auto de 21 de febrero de 2012, conflicto n.º 236/2011.
- Auto de 9 de julio de 2013, conflicto n.º 107/2013.
- Auto de 3 de diciembre de 2013, conflicto n.º 180/2013.
- Auto de 24 de junio de 2015, conflicto n.º 94/2015.
- Auto de 21 de febrero de 2018, conflicto n.º 15/2018.
- Auto de 12 de marzo de 2019, conflicto n.º 20/2019.
- Auto de 14 de febrero de 2023, conflicto n.º 373/2022.
- Auto de 11 de julio de 2023, conflicto n.º 11/2023.