
En 30 segundos
Analizamos el Auto dictado en el recurso n.º 351/2024, de 19 de noviembre, dictado por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Id Cendoj: 28079110012024204290 (puede descargar aquí el auto):
Mediante esta resolución, el Tribunal Supremo dirime un conflicto negativo de competencia territorial (para aclarar qué Tribunal debe resolver la demanda), surgido en el marco de una reclamación de cantidad por daños en una finca de alquiler. Es de aplicación un fuero imperativo, específicamente el del lugar donde se ubica el inmueble, para determinar el juzgado competente. Dicha decisión se sustenta firmemente en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que prioriza fueros especiales en juicios verbales, y en una consolidada línea jurisprudencial que interpreta la normativa a favor de la competencia del tribunal del lugar de la finca en casos vinculados a contratos de alquiler.
La postura de la parte demandante (arrendador)
La controversia judicial tiene su origen en la acción interpuesta por la representación procesal de la parte arrendadora. El demandante, en su condición de propietario o gestor de la finca arrendada, formuló una demanda de reclamación de cantidad con el objetivo de obtener un resarcimiento económico por los daños que, según su postura, había sufrido el inmueble durante el periodo de vigencia del contrato de alquiler.
La finca en cuestión, elemento central de la disputa competencial, se encuentra localizada en la población de Castelldefels, que pertenece al partido judicial de Gavá, en la provincia de Barcelona. Siguiendo una lógica inicial de proximidad al objeto del litigio, la demanda fue presentada originalmente ante los órganos judiciales de Gavá (Barcelona). Sin embargo, la demanda fue inadmitida mediante el auto 545/2023, con fecha de 14 de noviembre, emitido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Gavá.
La postura de la parte demandada (arrendatario)
La parte demandada en este proceso es la persona física que ostentaba la condición de inquilino de la finca mencionada. Tras la inadmisión de la demanda en Gavá, la parte demandante optó por interponer nuevamente su reclamación, esta vez en Madrid, basándose en que este era el partido judicial correspondiente al domicilio del demandado.
Al recibir la demanda, el Juzgado de Primera Instancia n.º 34 de Madrid procedió a analizar su propia competencia territorial para conocer del asunto. Este juzgado, mediante el auto n.º 443/2024, de 13 de mayo, concluyó que carecía de competencia territorial. Su razonamiento se basó en la naturaleza de la acción ejercitada: al considerar que la reclamación de cantidad por daños en la finca arrendada dimana directamente de un contrato de arrendamiento, estimó que era de aplicación preferente el fuero imperativo contemplado en el artículo 52.1 7.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta norma legal establece la competencia del tribunal del lugar donde esté sita la finca para los juicios sobre arrendamientos de inmuebles. Al declinar su competencia, el juzgado madrileño provocó el conflicto negativo de competencia que ha sido elevado al Tribunal Supremo para su resolución.
La decisión judicial
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, resolvió el conflicto de competencia territorial planteado entre el Juzgado de Primera Instancia n.º 34 de Madrid y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Gavá. La Sala, tras analizar los antecedentes y los fundamentos de derecho aplicables, ha emitido un auto cuya parte dispositiva es clara y determinante.
En primer lugar, el alto tribunal declara que la competencia territorial para conocer del presente asunto, una demanda de juicio verbal sobre resarcimiento de daños en una vivienda arrendada, le corresponde inequívocamente al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Gavá. Esta decisión se alinea con la postura del juzgado de Madrid, que consideraba competente al del lugar de la finca, y también con el dictamen del Ministerio Fiscal.
El Fiscal, en su informe preceptivo, había sostenido que las actuaciones debían ser devueltas a los juzgados de Gavá, precisamente por ser esta la demarcación judicial donde radica la finca arrendada, fundamentando su opinión en lo establecido en el artículo 52.1 7.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Como consecuencia directa de esta declaración de competencia, el Tribunal Supremo acordó la remisión de las actuaciones judiciales al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Gavá para que continuase con la tramitación del procedimiento. Asimismo, se dispone que este auto sea comunicado, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 34 de Madrid, para su constancia y a los efectos oportunos.
Finalmente, y abordando el núcleo de la cuestión cuando existen dudas interpretativas, la Sala invoca su doctrina reiterada. Esta jurisprudencia se aplica cuando se debate si la acción ejercitada se deriva directamente de un contrato de arrendamiento (lo que activaría el fuero imperativo del artículo 52.1.7.º LEC) o si, por el contrario, se trata de una acción de condena pecuniaria que podría considerarse desligada del contrato (lo que podría llevar a la aplicación de los fueros generales de los artículos 50 y 51 LEC). En tales casos de incertidumbre, la doctrina del Tribunal Supremo es constante: las posibles dudas sobre la naturaleza de la acción y su vinculación con el contrato de arrendamiento deben resolverse a favor de la aplicación de la norma imperativa. Esta preferencia se justifica, además, “ante la posibilidad de tener que interpretar o estudiar el contrato de arrendamiento para poder decidir acerca de la procedencia de la reclamación”. Por todas estas razones expuestas, la Sala concluye que procede remitir las actuaciones a los juzgados de Gavá.
Normativa y jurisprudencia aplicada
La decisión del Tribunal Supremo se basa tanto en preceptos específicos de la Ley de Enjuiciamiento Civil como en una consolidada interpretación jurisprudencial.
Artículos citados
- Artículo 50 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
- Artículo 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
- Artículo 52 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
- Artículo 52.1 7.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
- Artículo 54.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Sentencias citadas
El Tribunal Supremo no basa su decisión únicamente en la literalidad de la ley, sino que también se apoya en su propia doctrina consolidada, citando una serie de autos previos que han abordado cuestiones similares. Esta jurisprudencia es esencial para interpretar cómo aplicar las normas en casos donde podría existir ambigüedad:
- Auto de 21 de febrero de 2012, conflicto n.º 236/2011.
- Auto de 9 de julio de 2013, conflicto n.º 107/2013.
- Auto de 3 de diciembre de 2013, conflicto n.º 180/2013.
- Auto de 24 de junio de 2015, conflicto n.º 94/2015.
- Auto de 21 de febrero de 2018, conflicto n.º 15/2018.
- Auto de 12 de marzo de 2019, conflicto n.º 20/2019.
- Auto de 14 de febrero de 2023, conflicto n.º 373/2022.
- Auto de 11 de julio de 2023, conflicto n.º 11/2023.
La doctrina emanada de estas resoluciones es consistente en un punto fundamental: cuando surge una disputa sobre si una acción específica se deriva directamente de un contrato de arrendamiento (y por tanto sujeta al fuero imperativo del lugar de la finca) o si, por el contrario, puede considerarse una acción de reclamación económica independiente del contrato (lo que podría abrir la puerta a los fueros generales del domicilio del demandado), cualquier duda debe resolverse a favor de la aplicación de la norma imperativa del artículo 52.1.7.º LEC. Esta preferencia se ve reforzada por la consideración práctica de que, para decidir sobre la procedencia de la reclamación de daños, es muy probable que sea necesario examinar e interpretar el propio contrato de arrendamiento. Esta línea jurisprudencial ofrece seguridad jurídica y previsibilidad en la determinación de la competencia territorial en litigios vinculados a arrendamientos.