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Analizamos la Sentencia n.º 1417/2024, de 28 de octubre, dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, Id Cendoj: 28079110012024101408 (puede descargar aquí la sentencia):
En este caso, el Tribunal Supremo, analiza la prórroga de la suspensión de lanzamientos hipotecarios y la situación de precario. La sentencia establece criterios claros para la acreditación de la vulnerabilidad y la solicitud de prórrogas, revocando la sentencia de apelación y confirmando el desahucio por precario.
La postura de la parte demandante (arrendador)
La parte demandante interpuso una demanda de juicio verbal de desahucio. La demanda se dirigió inicialmente contra Dña. Matilde y D. Pedro Francisco, solicitando una sentencia que declarara la expiración del plazo de duración fijado por un Auto de 4 de diciembre de 2017 en autos de ejecución hipotecaria 564/2009. La petición principal era que se declarara haber lugar al desahucio y se condenara a los demandados a desalojar y dejar libre y expedita la vivienda. Se solicitaba también la ejecución directa de la sentencia para proceder al lanzamiento en la fecha y hora que fijara el Juzgado.
De forma subsidiaria, y solo para el caso de no estimarse la petición principal, se solicitaba que se declarara la situación en precario de los demandados respecto del mismo inmueble. En este escenario, se pedía declarar el desahucio por precario de los demandados y condenarlos a desalojar el inmueble, dejándolo libre y expedito a disposición de los actores. Igualmente, se solicitaba la ejecución directa de la sentencia para el lanzamiento.
La demanda fue presentada el 23 de septiembre de 2020 y registrada en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Gandía. La parte demandante alegó que, desde el 15 de mayo de 2020, fecha límite de la suspensión del lanzamiento acordada previamente, los demandados estaban en precario y carecían de título que justificara su posesión. Para la parte recurrente, la sentencia de apelación incurrió en una valoración arbitraria al no considerar que los compradores de la vivienda eran terceros de buena fe, a quienes no podía oponérseles una fecha de suspensión del lanzamiento distinta a la que figuraba en el auto dictado por el juzgado que tramitó la ejecución hipotecaria.
En los motivos de casación, la parte demandante denunció la infracción del artículo 1.1 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, en cuanto a la prórroga de los lanzamientos acordada por el Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo. Alegaron que la demanda se interpuso una vez transcurrido el plazo de suspensión del lanzamiento acordado en el auto dictado en el procedimiento de ejecución hipotecaria. Además, denunciaron la infracción del artículo 2 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, en cuanto a la prórroga de los lanzamientos, aduciendo que no constaba que los demandados permanecieran en la situación de vulnerabilidad que requiere la normativa para la suspensión del lanzamiento. La parte demandante también sostuvo que la sentencia recurrida era contraria a sentencias previas de la Sala, como las núm. 502/2021, de 7 de julio, y 771/2022, de 10 de noviembre.
La postura de la parte demandada (arrendatarios)
La parte demandada se opuso a la demanda de desahucio por precario, solicitando que se desestimara íntegramente. La oposición de los demandados se basó en la alegación de que les era aplicable la legislación que impedía el lanzamiento hasta mayo de 2024. Esta postura fue acogida por la Audiencia Provincial en segunda instancia, que consideró que los demandados tenían título para ocupar el inmueble hasta el 15 de mayo de 2024, en virtud de las sucesivas prórrogas legales de la Ley 1/2013, de 14 de mayo. Como consecuencia de esta interpretación, la Audiencia Provincial revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda de desahucio.
La decisión judicial
En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Gandía dictó sentencia estimando parcialmente la demanda. La sentencia declaró haber lugar al desahucio solicitado y condenó a la parte demandada a que, dentro del plazo legal, dejara libre y expedita, y a disposición de la actora, la vivienda. Las costas procesales se impusieron a la parte demandada. Posteriormente, el Juzgado dictó un auto de aclaración para rectificar la identificación de los demandados, confirmando que eran Dña. Matilde y la Herencia Yacente de D. Pedro Francisco.
La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la parte demandada. La Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Valencia, dictó sentencia el 10 de marzo de 2023, estimando el recurso de apelación presentado y revocando la sentencia de 28 de diciembre de 2021 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Gandía, y en su lugar, desestimó la demanda interpuesta, absolviendo a la Herencia yacente de Pedro Francisco y Dña. Matilde de la pretensión ejercitada. La Audiencia Provincial impuso a los demandantes las costas de primera instancia y no hizo pronunciamiento especial en cuanto a las costas de la segunda instancia, acordando la devolución del depósito constituido para recurrir.
Contra esta sentencia de la Audiencia Provincial, la parte demandante interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación. El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, dictó auto el 13 de diciembre de 2023, admitiendo los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.
El Tribunal Supremo desestimó el recurso extraordinario por infracción procesal. Consideró que el razonamiento de la Audiencia Provincial no partía de premisas falsas ni se basaba en un razonamiento ilógico. Al contrario, se basaba en una interpretación jurídica de las normas que han ido dando cobertura a la suspensión de los lanzamientos tras las ejecuciones hipotecarias, que, aunque pudiera ser compartida o no, no podía tacharse de irracional o arbitraria. Además, señaló que lo planteado en el motivo era un problema de fondo, de interpretación del Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, no un problema procesal.
Sin embargo, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por los demandantes, casando y anulando la sentencia de la Audiencia Provincial. Como consecuencia de ello, desestimó el recurso de apelación interpuesto por Dña. Matilde y la herencia yacente de D. Pedro Francisco contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Gandía, que fue confirmada.
El Tribunal Supremo fundamentó su decisión en que la prórroga de la suspensión de los lanzamientos está supeditada a la concurrencia de unos requisitos establecidos en la Ley (estar incurso en supuestos de especial vulnerabilidad y no tener acceso a un arrendamiento) que no cabe presumir inmutables en el tiempo. La Sala sostuvo que para obtener sucesivas ampliaciones de las prórrogas, debía solicitarse su concesión, previa demostración de la permanencia de las circunstancias que las justifican. Dado que la parte demandada no alegó ni probó que, transcurrido el plazo inicial de suspensión, continuara en la misma situación que permite eludir el precario, el Tribunal Supremo concluyó que concurría la situación de precario a la que se refería la demanda.
Normativa y jurisprudencia aplicada
- Constitución Española:
- Artículo 24.
- Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):
- Artículo 469.1.4º.
- Artículo 477.2.3º.
- Artículo 477.3.
- Artículo 398.1.
- Artículo 398.2.
- Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ):
- Disposición adicional 15ª, apartados 8 y 9.
- Legislación sobre Protección de Deudores Hipotecarios y Lanzamientos:
- Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social:
- Artículo 1.1.
- Artículo 2.
- Real Decreto-Ley 27/2012 de 15 de noviembre.
- Real Decreto-Ley 1/2015 de 27 de febrero.
- Ley 25/2015, de 28 de julio.
- Real Decreto-Ley 5/2017, de 17 de marzo.
- Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo.
- Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social:
Sentencias citadas
- Sentencias de instancias inferiores:
- Sentencia núm. 1/2022, de 28 de diciembre de 2021, del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Gandía (Juicio verbal de desahucio por precario núm. 1070/2020).
- Sentencia núm. 104/2023, de 10 de marzo, dictada por la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Valencia (Recurso de apelación núm. 304/2022).
- Sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil:
- Sentencia núm. 502/2021, de 7 de julio de 2021 (Casación núm. 677/2020).
- Sentencia núm. 771/2022, de 10 de noviembre de 2022 (Nº de Recurso: 7265/2021).
- Sentencia núm. 266/2024, de 26 de febrero.
- Sentencias del Tribunal Constitucional (citadas por el Tribunal Supremo):
- SSTC 148/1994, de 12 de mayo.
- SSTC 160/1997, de 2 de octubre.
- STC 164/2002, de 17 de septiembre.