
En 30 segundos
En este artículo te contamos las ventajas e inconvenientes del Proceso de Derecho Colaborativo como Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC), que se encuentra regulado en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
El Proceso de Derecho Colaborativo en España: ¿una verdadera alternativa al Juzgado o un camino lleno de obstáculos?
En los últimos años, el debate sobre la eficiencia del sistema judicial español, ha cobrado mucha intensidad. La sobrecarga de trabajo que soportan los tribunales no es un secreto, y esta realidad se traduce, con demasiada frecuencia, en dilaciones que desesperan a los ciudadanos, a los profesionales y que encarecen la resolución de sus disputas.
En este contexto, y como te contamos en este artículo “Los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)” ha surgido con fuerza la promoción de este tipo de mecanismos extrajudiciales. Entre estas alternativas, el Derecho Colaborativo se presenta con un halo de modernidad y concordia, prometiendo una vía menos adversarial para que las partes encuentren soluciones a sus problemas. Sin embargo, desde nuestra perspectiva y experiencia como despacho, consideramos imprescindible abordar este método con una mirada analítica y, sobre todo, crítica, para que los afectados puedan decidir cuál de los mecanismos existentes, se adapta mejor a su caso concreto.
¿Qué es exactamente el Derecho Colaborativo? Un vistazo a sus fundamentos
Para entender el Derecho Colaborativo, imaginemos una mesa de negociación diferente a la que solemos asociar con los litigios. A cada lado de esta mesa se sienta una persona involucrada en un conflicto, cada una acompañada por su propio abogado, quien debe contar con una formación específica en esta metodología. El núcleo del Derecho Colaborativo reside en un compromiso formal y vinculante que adquieren todas las partes implicadas (los clientes y sus respectivos abogados) al inicio del proceso. Este compromiso se materializa en un documento denominado “Acuerdo de participación”.
A través de este acuerdo, los participantes se obligan a:
- Negociar con la máxima buena fe y actuar con transparencia absoluta. Esto implica compartir toda la información y documentación relevante para el conflicto, sin ocultar datos.
- Centrar sus esfuerzos en alcanzar un acuerdo que satisfaga los intereses mutuos de las partes, buscando soluciones creativas y adaptadas a sus necesidades específicas, más allá de lo que un juez podría dictaminar basándose estrictamente en la ley.
- Excluir expresamente la vía judicial para resolver el conflicto mientras dure el proceso colaborativo. No se pueden iniciar acciones legales sobre el mismo asunto.
- Mantener una estricta confidencialidad sobre todas las discusiones, propuestas y documentos generados durante las negociaciones. Lo tratado en el ámbito colaborativo, en principio, no podrá usarse en un futuro juicio.
Dentro de este marco, el papel de los abogados colaborativos es distinto al tradicional. No actúan como adversarios que buscan la “victoria” de su cliente a toda costa, sino como asesores y facilitadores del acuerdo, trabajando en equipo con el abogado de la otra parte para ayudar a sus respectivos clientes a encontrar puntos en común. Si las partes y sus abogados lo consideran útil, también pueden intervenir en el proceso otros profesionales neutrales, como psicólogos, terapeutas, asesores financieros o peritos técnicos, para aportar conocimientos específicos sobre aspectos concretos del conflicto.
Hasta aquí, la propuesta puede sonar atractiva, casi idílica. Sin embargo, es en la “letra pequeña” y en las consecuencias prácticas donde residen nuestras principales preocupaciones.
La “Letra Pequeña”: el gran inconveniente de la cláusula de retirada obligatoria de los Abogados
Este es, sin duda, el rasgo más distintivo y, desde nuestro punto de vista, el más problemático del Derecho Colaborativo. El “Acuerdo de Participación” que firman las partes y sus abogados al inicio del proceso incluye una cláusula fundamental y de consecuencias drásticas: si las negociaciones colaborativas fracasan y no se alcanza un acuerdo satisfactorio para ambas partes, los abogados que han participado en dicho proceso tienen la obligación contractual y deontológica de retirarse del caso.
Las implicaciones de esta cláusula para el ciudadano que ve frustrado un proceso colaborativo son severas y merecen ser desgranadas:
- Duplicidad de honorarios y costes adicionales: el cliente ya habrá sufragado los honorarios de su abogado colaborativo por un proceso que no ha llegado a buen puerto. Si decide o se ve obligado a acudir a la vía judicial para resolver su conflicto, deberá contratar a un nuevo abogado y pagar sus correspondientes honorarios. Esto supone, en la práctica, un doble desembolso económico que puede ser muy gravoso, especialmente en un contexto donde muchas familias y pequeñas empresas ya enfrentan dificultades económicas. La promesa de ahorro de costes del Derecho Colaborativo se desvanece por completo si el proceso fracasa.
- Pérdida de tiempo y dilación adicional: todo el tiempo invertido en las reuniones, preparación y negociaciones del proceso colaborativo se habrá perdido en términos de resolución efectiva del conflicto. Este tiempo se sumará al que posteriormente requiera el procedimiento judicial, alargando la incertidumbre y el desgaste de las partes.
- Necesidad de volver a empezar con nuevos Letrados: el cliente se verá en la tesitura de tener que explicar todo su caso desde el principio al nuevo abogado. Los nuevos profesionales carecerán del conocimiento profundo, de los matices del asunto y de la relación de confianza que ya se había construido con los abogados colaborativos. Esta “curva de aprendizaje” para el nuevo equipo legal puede implicar una pérdida de eficacia inicial y un esfuerzo adicional para el cliente.
- Impacto emocional agravado: la frustración derivada de un proceso colaborativo fallido, sumada a la perspectiva de tener que reiniciar todo el planteamiento de defensa con nuevos profesionales y enfrentar un litigio que, precisamente, se quería evitar, puede suponer un considerable desgaste emocional adicional. La sensación de haber invertido recursos, tiempo y esperanzas en vano es profundamente desalentadora.
Esta cláusula de retirada, aunque se argumenta que está diseñada para incentivar al máximo el esfuerzo de partes y abogados por llegar a un acuerdo, puede en la práctica ejercer una presión desmesurada. Esta presión puede ser especialmente perjudicial para la parte que se encuentre en una posición más vulnerable, ya sea por motivos económicos, emocionales o informativos. Dicha parte podría sentirse compelida a aceptar acuerdos que no son plenamente satisfactorios, o incluso desfavorables, simplemente para evitar el “salto al vacío” que supone el fracaso del proceso colaborativo, con la consiguiente búsqueda de nuevos abogados y el enfrentamiento a un litigio desde cero. Esta situación pone en entredicho la genuina voluntariedad del acuerdo, uno de los pilares teóricos del Derecho Colaborativo.
Otras Sombras Importantes y Riesgos Inherentes al Derecho Colaborativo
Más allá de la controvertida cláusula de retirada, el Proceso de Derecho Colaborativo presenta otros inconvenientes y riesgos significativos que cualquier persona debe conocer y analizar cuidadosamente antes de optar por esta vía:
-
Costes económicos potencialmente elevados, incluso teniendo éxito: aunque una de las ventajas publicitadas es el potencial ahorro de costes frente a un litigio prolongado, esta afirmación debe ser matizada. Desde el inicio, el Derecho Colaborativo implica los honorarios de, al menos, dos abogados (uno por cada parte), que deben tener una formación especializada y, por tanto, sus tarifas pueden ser más elevadas. A esto pueden sumarse los costes de otros expertos neutrales si su intervención es necesaria. La dificultad para prever los costes totales es notable, ya que dependerá del número de sesiones y la complejidad. Si el proceso fracasa, como ya hemos visto, los costes se disparan. Pero incluso si se tiene éxito, no siempre es la opción más barata, especialmente si se compara con una negociación directa entre abogados litigantes que pueda cerrarse rápidamente.
-
Dependencia absoluta de la voluntad, buena fe y transparencia de las partes: el Derecho Colaborativo se erige sobre los cimientos de la cooperación, la honestidad en las negociaciones y el intercambio abierto y completo de toda la información relevante. Si estos pilares fallan por la actuación de una de las partes, todo el edificio colaborativo se desmorona. Si uno de los implicados no actúa con lealtad procesal, oculta información crucial de manera deliberada, no tiene una intención genuina de llegar a un acuerdo equitativo, o utiliza el proceso colaborativo como una táctica dilatoria para ganar tiempo, obtener información privilegiada o desgastar económicamente a la otra parte, el sistema está destinado al fracaso. Detectar esta mala fe al inicio puede ser extremadamente difícil, y el sistema carece de herramientas coercitivas para forzar la transparencia como sí existen en un procedimiento judicial.
-
No es un medio apto para todos los conflictos ni para todas las personas: El Derecho Colaborativo no es una solución universal. Su eficacia está limitada a ciertos tipos de conflictos y perfiles de partes. Resulta fundamentalmente inadecuado y puede ser muy peligroso si existe un desequilibrio de poder significativo entre las partes (económico, emocional, informativo). En tales escenarios, la parte con mayor poder puede utilizar la apariencia de un proceso colaborativo para imponer sus condiciones.
-
La calidad del proceso depende excesivamente de la formación, habilidad y ética de los Abogados: El éxito de un proceso de Derecho Colaborativo está intrínsecamente ligado a la competencia y al talante de los abogados. Se requiere una capacitación especializada en negociación integrativa, técnicas de comunicación efectiva y gestión constructiva de emociones. Dada la relativa novedad del Derecho Colaborativo en España, existe un riesgo real de escasez de abogados que cuenten con la formación verdaderamente especializada y la experiencia práctica necesaria. Un abogado que se autodenomine “colaborativo” sin la preparación adecuada puede dirigir el proceso de manera ineficaz. Además, si uno de los abogados mantiene una mentalidad predominantemente adversarial, puede sabotear todo el proceso.
-
El peligro de convertirse en un mero trámite formal para cumplir con la ley: la ley establece que, en determinadas materias y circunstancias es obligatorio acreditar el intento de haber acudido a un MASC como requisito antes de poder interponer una demanda judicial, lo que conlleva un riesgo inherente. Las partes podrían acudir al Derecho Colaborativo sin una voluntad real de negociar, con el único objetivo de obtener el certificado que acredite dicho intento para poder presentar su demanda. Esto desvirtuaría completamente su propósito, convirtiéndolo en una carga procesal y económica adicional, un obstáculo burocrático en el camino hacia el Juzgado, generando mayor ineficiencia.
-
Limitaciones en la fuerza ejecutiva y estabilidad de los acuerdos: aunque los acuerdos colaborativos pueden (y suelen) formalizarse notarialmente u homologarse judicialmente para dotarlos de fuerza ejecutiva, este paso adicional añade tiempo y costes. Más importante aún, si un acuerdo se alcanza más por la presión de la cláusula de retirada o por un desequilibrio de poder no gestionado que por una satisfacción real de intereses, su estabilidad a largo plazo es dudosa y podría generar nuevos litigios sobre su cumplimiento.
Nuestra Conclusión: cautela extrema y asesoramiento honesto
El Derecho Colaborativo se nos presenta con promesas atractivas: mayor control del proceso por las partes, confidencialidad, soluciones creativas y preservación de relaciones. Sin embargo, como hemos detallado, estas ventajas teóricas se ven ensombrecidas por una serie de inconvenientes y riesgos muy significativos que no pueden ni deben ser ignorados.
La cláusula de retirada obligatoria de los abogados en caso de no acuerdo, con la consecuente duplicidad de costes y pérdida de tiempo, es, a nuestro juicio, un obstáculo de enorme envergadura. A esto se suma la dependencia absoluta de la buena fe real de todos los implicados, su inadecuación para numerosos tipos de conflicto (especialmente aquellos con desequilibrios de poder o violencia), la necesidad imperiosa de contar con abogados verdaderamente formados y comprometidos con la filosofía colaborativa, y el creciente riesgo de que, en el contexto de la nueva legislación, se convierta en un nuevo trámite formal y costoso.
Por tanto, el Derecho Colaborativo no es una solución universalmente aplicable. Su idoneidad depende de manera crucial de las circunstancias específicas de cada caso, de la naturaleza del conflicto y, fundamentalmente, de la actitud, la voluntad genuina y el compromiso real de todas las partes implicadas para negociar de buena fe y con total transparencia.
Ante este panorama, la recomendación que podemos ofrecer desde nuestro despacho a cualquier ciudadano que esté considerando el Derecho Colaborativo es que actúe con la máxima cautela. Antes de embarcarse en este proceso, es imprescindible realizar un análisis exhaustivo y realista de si los riesgos inherentes, especialmente los económicos y los derivados de un posible fracaso, superan los eventuales beneficios en su situación particular.
En esta tarea de discernimiento, el papel de su abogado es absolutamente vital. El profesional del derecho tiene el deber deontológico no solo de presentar las posibles ventajas del Derecho Colaborativo, sino, y con igual o incluso mayor énfasis, de informar a su cliente de manera clara, completa y transparente sobre todos sus inconvenientes, limitaciones y las potenciales consecuencias negativas de su elección. Esto incluye una explicación detallada de la cláusula de retirada y sus implicaciones prácticas, así como una estimación lo más realista posible de los costes, tanto en caso de éxito como, y muy especialmente, en caso de fracaso.
En última instancia, la decisión de optar por el Derecho Colaborativo debe ser profundamente meditada. La “cultura del acuerdo” es, sin duda, un objetivo deseable, pero no debe perseguirse a cualquier precio ni en cualquier circunstancia, y menos aún a costa de los derechos o del bienestar económico y emocional de la parte más vulnerable o menos informada. Un “sí” al Derecho Colaborativo debe ser un “sí” con pleno conocimiento de causa, consciente de lo que implica, para bien y para mal, un eventual “no acuerdo”. En muchos casos, la vía judicial tradicional, aunque pueda parecer más confrontacional, ofrece un marco de garantías y reglas del juego que, paradójicamente, pueden resultar más protectoras y menos arriesgadas para sus intereses.