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En este artículo, te contamos nuestra opinión sobre la mediación como Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC). Aunque este medio tiene como objetivo aliviar la carga judicial y empoderar a las partes, es fundamental reconocer que, como cualquier mecanismo similar, no está exento de desventajas significativas. Un análisis equilibrado de la mediación debe abordar sus limitaciones para que quienes se planteen utilizarla puedan tomar una decisión informada y estratégica.
La voluntariedad: una espada de doble filo
El principio de voluntariedad es, sin duda, la piedra angular de la mediación y una de sus mayores fortalezas. La idea de que las partes (que participan libremente en la mediación), pueden abandonar el proceso en cualquier momento y no están obligadas a llegar a un acuerdo, es lo que confiere a los acuerdos mediados una alta tasa de incumplimiento.
Si una de las partes carece de la genuina voluntad de negociar, de escuchar activamente o de ceder en sus posturas iniciales, el proceso de mediación se vuelve inútil. La mediación no es un foro donde se impongan decisiones; es un espacio para el diálogo y el consenso. Si una de las partes asiste por cumplir un requisito formal, por coacción o simplemente con una actitud de resistencia y sin deseo real de llegar a un acuerdo, el tiempo y los recursos invertidos por la otra parte y por el mediador serán en vano. En tales escenarios, la mediación se convierte en un mero trámite antes de la inevitable vía judicial, lo que puede generar frustración y un coste adicional innecesario. Esta dependencia de la voluntad de las partes contrasta con la vía judicial, donde la decisión de un juez es vinculante y obligatoria, independientemente de la voluntad de los litigantes.
La incertidumbre del resultado: un acuerdo no siempre asegurado
A diferencia de un proceso judicial, donde la meta final es una sentencia que resuelve la disputa (a favor de una parte o de otra), la mediación no garantiza la obtención de un acuerdo. El mediador es un facilitador, no un decisor. Su rol es guiar el diálogo y ayudar a las partes a encontrar puntos en común, pero la responsabilidad de construir y aceptar una solución real recae enteramente en ellas.
Esto significa que, tras invertir tiempo y posiblemente dinero en un número indeterminado de sesiones de mediación, las partes pueden terminar el proceso sin haber resuelto su conflicto. Esta falta de certidumbre sobre el resultado final puede ser un riesgo para aquellas partes que necesitan una resolución definitiva y vinculante en un plazo determinado. Si la mediación fracasa, las partes se verán obligadas a iniciar un proceso judicial desde cero, lo que implica una duplicación de esfuerzos, costes y un retraso en la resolución final de la controversia. Para quienes buscan una solución rápida y garantizada, esta incertidumbre puede ser una desventaja considerable.
Desequilibrios de poder: cuando la igualdad es una ilusión
El principio de igualdad de las partes es fundamental en la mediación. Se supone que todas las personas que participan en el proceso lo hacen en condiciones de paridad, con la misma capacidad de expresar sus intereses y de negociar. No obstante, en la práctica, los desequilibrios de poder pueden ser una barrera insuperable para una mediación justa y equitativa.
En situaciones donde existe una marcada disparidad de recursos económicos, conocimiento jurídico, poder emocional o incluso en contextos de violencia (como la violencia de género, que se excluye explícitamente de la mediación obligatoria), la parte más fuerte puede ejercer una influencia indebida sobre la más débil. Aunque el mediador debe velar por la imparcialidad, su función de facilitador no le permite igualar el poder de las partes ni proteger activamente a una de ellas más allá de garantizar un espacio de diálogo seguro. Si una parte se siente coaccionada o no tiene la capacidad de negociar libremente, el acuerdo resultante podría ser injusto o no reflejar sus verdaderos intereses, comprometiendo la equidad del proceso y la validez del acuerdo a largo plazo.
Ausencia de precedentes y soluciones jurídicas estrictas
Una de las características de la mediación es su capacidad para generar soluciones creativas y adaptadas a las necesidades específicas de las partes, trascendiendo las limitaciones de la aplicación estricta de la ley. Sin embargo, esta flexibilidad también implica una desventaja clave: los acuerdos de mediación no generan jurisprudencia ni sientan precedentes legales.
Para los casos en los que la resolución de un conflicto no solo busca una solución particular entre las partes, sino que también pretende sentar un criterio jurídico, aclarar una interpretación legal o influir en futuras decisiones judiciales, la mediación no es la vía adecuada. Las sentencias judiciales, por el contrario, contribuyen al desarrollo del derecho y sirven como guía para casos similares.
Si una empresa busca una resolución que siente un precedente para futuros contratos o litigios similares, o si un ciudadano quiere que una cuestión legal compleja sea interpretada y validada por la autoridad judicial, la mediación no cumplirá con este objetivo. Su naturaleza privada y consensual limita su impacto al caso concreto, sin trascendencia jurídica para terceros o para la evolución del sistema legal.
Falta de publicidad y rendición de cuentas formal
A diferencia de los procesos judiciales, que en su mayoría son públicos (con excepciones), la mediación se caracteriza por su estricta confidencialidad. Si bien esto fomenta un ambiente de apertura y honestidad, permitiendo a las partes discutir libremente sus intereses sin temor a que la información se utilice en su contra, también implica una falta de transparencia pública.
En algunos casos, especialmente en disputas que involucran a un gran número de personas o intereses comunitarios, la confidencialidad de la mediación podría ser vista como una desventaja, ya que impide la publicidad que garantiza la Constitución Española respecto a las sentencias, que permite que la ciudadanía conozca la forma en que se resuelve un conflicto judicial. Para aquellos que buscan una resolución que sea validada públicamente o que tenga un impacto más allá de las partes directamente implicadas, la confidencialidad de la mediación puede ser una limitación.
En conclusión, si bien la mediación puede ser una herramienta poderosa y en auge para la resolución de conflictos, es importante entender que su idoneidad depende en gran medida de las circunstancias específicas de cada caso. La dependencia de la voluntad de las partes, la incertidumbre del resultado, los posibles desequilibrios de poder y la falta de impacto jurisprudencial son aspectos que deben valorarse cuidadosamente antes de elegir esta vía, garantizando así que la elección del “Medio Adecuado de Solución de Controversias” sea la más conveniente para todas las personas implicadas.