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En este artículo te contamos qué es la negociación directa como uno de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), que comentamos en este artículo.
La Negociación Directa: ¿ayuda a resolver los conflictos extrajudicialmente o es un obstáculo que ralentiza el procedimiento? Entendiendo los cambios legales
El legislador español, con la intención de tratar de agilizar la justicia y reducir la carga de trabajo de los juzgados, ha impuesto la obligación de acudir a los medios adecuados de solución de controversias (MASC), antes de presentar determinados procedimientos judiciales.
Aunque la intención pueda ser buena, en la práctica, es muy posible que esta nueva obligación sea una barrera o un trámite adicional que carece de sentido, especialmente, si no confían en la voluntad de la otra parte para llegar a un acuerdo.
¿En qué consiste exactamente la Negociación Directa?
La Negociación Directa se encuentra recogida, como Medio Adecuado de Solución de Controversias, en el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Se trata de un procedimiento extrajudicial en el que las personas o empresas en conflicto (las “partes”) intentan llegar a un acuerdo directamente entre ellas o a través de sus abogados, pero sin que intervenga una tercera persona neutral (como un mediador o un conciliador).
Parece sencillo porque no hay reglas complicadas ni es necesario acudir a un organismo específico. Sin embargo (y aquí es donde podría surgir el gran inconveniente), su éxito depende exclusivamente de la voluntad real y de la capacidad de comunicación de las partes.
Si ya existe un conflicto real, es probable que la comunicación esté dañada, lo que puede hacer que este método (el más simple en apariencia), no funcione sin un esfuerzo consciente o la guía experta de abogados que sepan reconducir la situación.
Características Principales:
- Autonomía de las partes: los interesados son quienes deciden cómo, cuándo y sobre qué negociar. Y, lo más importante, solo ellos deciden si hay acuerdo y sus términos. Nadie les impone nada.
- Flexibilidad: puede consistir en una reunión, llamadas telefónicas, correos electrónicos…Lo que las partes acuerden. Es importante tener en cuenta la necesidad de acreditar que se ha producido la negociación.
- Confidencialidad: lo que se negocie entre las partes, es confidencial. Además, la nueva obligación de tener que demostrar que se ha intentado negociar antes de ir a juicio añade una complejidad adicional: la privacidad choca con la necesidad de probar que la conversación (o el intento de haber llevado a cabo la conversación), ha ocurrido.
- Acuerdo voluntario: aunque la ley obligue a intentar negociar, nadie puede forzar un acuerdo. Si se intenta de buena fe y no se logra, se cumple el requisito legal exigido para poder acudir a la vía judicial. Se obliga a intentar dialogar, no a pactar a cualquier precio.
Diferencia con la mediación o con la conciliación
La clave es la ausencia de un tercero neutral.
- En la Mediación, un mediador ayuda a las partes a comunicarse para que ellas mismas encuentren la solución.
- En la Conciliación, el conciliador también puede proponer soluciones.
- En la Negociación Directa, están “solos”, las partes o sus abogados se encargan de todo el proceso de negociación.
Este medio puede ser útil en asuntos sencillos o si hay buena disposición entre las partes.
Pero si el conflicto es complicado, si ya hay mucha tensión o una parte tiene mucho más poder que la otra, la falta de un tercero puede ser un inconveniente.
Ventajas (aparentes, si hay acuerdo):
- Más rápido y económico que un procedimiento judicial: Evita los costes y plazos de un procedimiento judicial.
- Soluciones a medida: si hay acuerdo, las partes pueden ser flexibles en la negociación.
- Ayuda a preservar las relaciones: es menos agresivo que un procedimiento judicial.
- Control total: las partes deciden los puntos a tratar y el alcance de la negociación.
Inconvenientes y cuándo podría no funcionar:
A pesar de lo anterior, la Negociación Directa tiene limitaciones importantes que, desde nuestra experiencia práctica profesional, observamos con frecuencia:
- Requiere una cooperación sincera: si una parte no quiere ceder, adopta posturas inflexibles o solo busca ganar tiempo, la negociación fracasará. La buena fe es esencial y, lamentablemente, no siempre está presente.
- Desequilibrio de poder: Si una parte es más fuerte (económicamente, por tener información privilegiada, etc.), puede presionar a la más débil para que acepte un mal acuerdo. La ausencia de un tercero neutral agrava este riesgo.
- Mala comunicación o desconfianza extrema: cuando la relación está rota, negociar directamente puede ser inútil o incluso empeorar las cosas. Forzar a dialogar a quienes ya no se escuchan, en muy pocas ocasiones da buenos resultados sin la intervención de un profesional que gestione de un modo adecuado la interacción.
- No garantiza un acuerdo: Se puede negociar de buena fe y no llegar a nada, dejando el juicio como única salida tras haber invertido tiempo y, a veces, generado más desesperanza y frustración.
- Riesgo de aplicación de tácticas dilatorias: una de las partes puede tratar de utilizar la negociación para retrasar la presentación del procedimiento judicial y no para resolver el conflicto.
La nueva obligación legal: acreditar el intento previo
Como decíamos, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, para la mayoría de los casos civiles y mercantiles, es necesario acreditar que se ha acudido a un MASC (como la Negociación Directa) antes de presentar un procedimiento judicial.
¿Y cómo es posible acreditarlo en una negociación directa, si es informal?
Se necesita algún tipo de prueba documental:
- Un documento firmado por ambas partes indicando que han negociado (aunque la negociación no haya finalizado con acuerdo).
- Prueba fehaciente (como un burofax) de que se invitó formalmente a la otra parte a negociar y esta no respondió o se negó a negociar.
Si es posible acreditar este intento, el Juzgado no admitirá la demanda. Esto añade una carga adicional al procedimiento judicial: es necesario contar con este tipo de pruebas, lo que puede suponer costes (burofax) y formalizar un proceso que se presenta como informal.
Además, esto podría generar controversia sobre si el intento fue “real y suficiente” o una mera formalidad, complicando el acceso a la justicia en lugar de simplificarlo.
Conclusión: una herramienta con luces y sombras
La Negociación Directa es una opción que, en teoría, ofrece agilidad y economía. Con la nueva ley, conocerla es crucial, ya que se trata de un paso obligatorio (en muchos casos), antes de acudir a la vía judicial.
Desde nuestro punto de vista, aunque reconocemos la intención del legislador de fomentar acuerdos, somos conscientes de que la eficacia de la negociación directa se encuentra muy limitada cuando las partes ya tienen un conflicto establecido y la confianza está rota. La ausencia de un tercero imparcial que facilite el diálogo puede hacer que este intento sea, en muchos casos, un obstáculo adicional en vez de una solución real al conflicto.