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En este artículo te contamos las ventajas e inconvenientes de la Opinión de Experto Independiente como Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC).
¿Una herramienta para resolver disputas o un trámite adicional antes del Juzgado?
En España, el legislador ha tratado de cambiar la forma de resolver los conflictos legales entre los ciudadanos. Tradicionalmente, la vía más utilizada ha sido la judicial, pero como comentamos en nuestro artículo “Los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)“, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, para resolver muchos de los conflictos existentes en las vías civil o mercantil, antes de presentar un procedimiento judicial es necesario acudir a un Medio Adecuado de Solución de Controversias, como la Opinión de Experto Independiente (en adelante, OPEI).
El objetivo de la norma es descongestionar la carga de trabajo de los Tribunales de Justicia y que los ciudadanos intenten llegar a acuerdos de la manera más eficiente y ágil posible. Lo que no está del todo claro es que ese objetivo (sobre todo en determinadas materias), vaya a cumplirse.
¿Qué es la OPEI?
La OPEI es un medio extrajudicial en el que las partes en conflicto eligen a un experto neutral y especializado en la materia de su disputa. Este experto analiza el caso y emite una opinión o dictamen sobre las cuestiones técnicas o legales clave. Por ejemplo, podría ser necesario un experto para valorar una empresa o para determinar si un producto tiene un defecto.
Es muy importante entender que la opinión de este experto no es obligatoria para las partes. Es decir, las partes no están legalmente forzadas a seguir la recomendación del experto. A diferencia de un arbitraje (donde la decisión sí es vinculante), en la OPEI la decisión final de aceptar o no la opinión recae en las partes. Si deciden aceptarla, pueden formalizar un acuerdo que sí tendrá valor legal.
Todo el proceso de la OPEI es confidencial, lo que protege la información sensible de las partes y su reputación.
¿Cuándo puede ser útil la OPEI?
La Opinión de Experto Independiente (OPEI) es un mecanismo de resolución de conflictos especialmente adecuado cuando la controversia se centra en una cuestión técnica, económica o jurídica muy específica que requiere el dictamen de un especialista imparcial.
Como Medio Adecuado de Solución de Controversias, la Opinión de Persona Experta Independiente se encuentra regulado en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, es conveniente tener en cuenta el marco regulatorio general relacionado con el dictamen de peritos, establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), principalmente en los artículos 335 a 352. Estos artículos regulan, entre otros aspectos, el objeto y la finalidad del dictamen pericial, el juramento o promesa de objetividad del perito, y la aportación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes.
Algunos ejemplos de situaciones donde una OPEI puede ser útil incluyen:
- Disputas sobre el origen y valoración de daños en comunidades de propietarios.
- Valoración de inmuebles al finalizar contratos de arrendamiento.
- Determinación de defectos o vicios ocultos en productos adquiridos.
- Conflictos relacionados con la calidad de un bien o servicio contratado.
- Valoración de empresas en procesos de fusión, adquisición o disolución.
La OPEI actúa fundamentalmente como una “herramienta de diagnóstico” o un “mecanismo de clarificación técnica”. Su objetivo es proporcionar una evaluación objetiva sobre un punto concreto de la disputa, lo que puede facilitar la consecución de un acuerdo entre las partes o, en su defecto, definir con mayor precisión los términos del desacuerdo si fuera necesario acudir a la vía judicial.
Limitaciones y desventajas de la OPEI (y por qué debe considerarse con cautela)
A pesar de sus ventajas potenciales, como la posible celeridad y confidencialidad, la OPEI presenta limitaciones significativas que es importante tener en cuenta:
- Carácter no vinculante: esta es su principal desventaja. La opinión del experto no obliga a las partes a aceptarla ni a alcanzar un acuerdo. Si no existe consenso tras la emisión del dictamen, el conflicto persiste y las partes pueden verse abocadas a un litigio judicial. Esto puede derivar en un “doble proceso”: primero, haber tenido que acudir a la OPEI, y posteriormente, verse en la necesidad de tener que instar un procedimiento judicial, incrementando el tiempo y los costes totales.
- Ausencia de fuerza ejecutiva directa: a diferencia de una sentencia judicial o de un laudo arbitral, la opinión del experto carece de fuerza ejecutiva por sí misma. Para que lo acordado a raíz de una OPEI sea exigible, las partes deben formalizar dicho acuerdo (por ejemplo, mediante un contrato de transacción o elevándolo a público ante notario). Si una parte incumple lo pactado, la otra deberá iniciar un proceso judicial para poder exigir su cumplimiento.
- Inexistencia de control judicial sobre la opinión emitida: los tribunales no revisan la “corrección” intrínseca o “razonabilidad” del contenido del dictamen de la OPEI en sí mismo como si fuera una resolución judicial. Aunque en un juicio posterior dicho dictamen podrá ser valorado por el juez conforme a las reglas de la sana crítica, el experto que emite la OPEI no está sujeto a las mismas garantías procesales y contradicción que un perito judicial en el seno de un procedimiento. Esto exige una gran confianza en la imparcialidad, objetividad y competencia del experto designado.
- Costes adicionales: aunque se persigue que sea una vía más económica que un litigio prolongado, la intervención del experto conlleva el pago de los honorarios correspondientes. Si la OPEI no resuelve la disputa, estos honorarios se suman a los costes de un eventual procedimiento judicial posterior.
- Alcance limitado: la OPEI se enfoca en cuestiones técnicas, económicas o fácticas muy específicas. No es una solución integral para disputas complejas con múltiples facetas legales que puedan tener lugar entre las partes.
- Riesgo de utilización táctica: en contextos donde se explore como paso previo a la vía judicial, existe el riesgo de que una de las partes la utilice con fines dilatorios, sin una intención genuina de alcanzar un acuerdo, añadiendo una fase procedimental adicional antes del litigio efectivo.
La OPEI frente a otros Medios Adecuados de Solución de Controversias
Para comprender mejor la OPEI, resulta útil compararla con la mediación y el arbitraje:
- Mediación: un tercero neutral e imparcial (mediador) ayuda a las partes a comunicarse de forma efectiva para que ellas mismas encuentren una solución consensuada al conflicto. El mediador no propone ni impone la solución. Si se alcanza un acuerdo, este es voluntario y puede ser elevado a escritura pública para dotarlo de fuerza ejecutiva.
- Arbitraje: las partes, de mutuo acuerdo, delegan la resolución del conflicto en un tercero o tribunal arbitral. La decisión del árbitro, denominada laudo, es vinculante y de obligado cumplimiento para las partes, con efectos análogos a los de una sentencia judicial firme.
- OPEI: se trata de un dictamen técnico o económico no vinculante, emitido por un experto sobre un aspecto específico de la controversia. Sirve como base para un posible acuerdo voluntario que, para ser ejecutivo, requerirá una formalización posterior por las partes.
En resumen, la OPEI se sitúa en un punto intermedio. Proporciona la visión cualificada de un experto para orientar a las partes, pero la decisión final y su eventual carácter vinculante dependen de la voluntad de estas y de una formalización posterior, lo que la hace menos práctica a la hora de solucionar el conflicto.
Nuestra opinión profesional sobre este medio
La OPEI es una herramienta más en el abanico de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC). En ciertos casos muy específicos y con un marcado componente técnico, puede ser de utilidad para clarificar la situación.
Sin embargo, es importante mantener una postura cautelosa. La naturaleza no vinculante del dictamen y la necesidad de actuaciones adicionales para que un eventual acuerdo derivado de la OPEI sea ejecutable implican que, en muchos escenarios, puede convertirse en un trámite adicional que dilate la resolución del conflicto y sus costes, sin garantizar una solución definitiva. Como despacho, priorizamos la búsqueda de soluciones que ofrezcan seguridad jurídica y resultados tangibles, y la OPEI, por sí sola, no suele proporcionar dichas garantías de manera efectiva.