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Te contamos qué son los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), y cómo pretenden evitar la presentación de un procedimiento judicial.
¿Qué son los “Medios Adecuados de Solución de Controversias” (MASC)?
Los Medios Adecuados de Solución de Controversias, conocidos por sus siglas MASC, son, en esencia, un conjunto de mecanismos y procedimientos diseñados para que las personas o empresas puedan resolver sus conflictos sin necesidad de acudir a un tribunal de justicia.
Se encuentran regulados, fundamentalmente, en el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
La idea central de los MASC es intentar facilitar que las partes implicadas, actuando de buena fe, exploren vías de entendimiento y busquen conjuntamente una solución que sea satisfactoria para sus respectivos intereses, aunque es posible que en gran cantidad de asuntos se termine consiguiendo el efecto contrario: que se dilaten los procedimientos y que aumente su coste económico.
El legislador ha tratado de establecer un “abanico de opciones” que las partes pueden utilizar en lugar de acudir a un procedimiento judicial.
Se trata de promover que los propios interesados, ya sea directamente o con la ayuda de un tercero neutral, sean los protagonistas en la búsqueda de una solución al conflicto existente.
Los principales tipos de MASC
El sistema legal español ofrece una variedad de Medios Adecuados de Solución de Controversias, regulados en los artículos 14 a 19 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, cada uno con sus propias características y procedimientos.
Esta diversidad de medios tiene intención de ofrecer la herramienta que mejor se adapte a la naturaleza del conflicto y a las preferencias de las partes.
- La Negociación Directa: es la forma más básica y, a menudo, el primer intento de resolver una disputa. Consiste en que las propias partes implicadas, ya sea personalmente o a través de sus abogados, dialoguen directamente para intentar alcanzar un acuerdo, sin la intervención de un tercero neutral que dirija o facilite el proceso (ampliamos información sobre este medio en el siguiente artículo: La Negociación Directa como MASC: ¿es una solución efectiva?).
- La Mediación: en la mediación, interviene una tercera persona neutral e imparcial, denominada mediador. Su función principal es facilitar la comunicación entre las partes, ayudarles a identificar sus verdaderos intereses y necesidades, y explorar conjuntamente posibles soluciones. Es crucial entender que el mediador no impone una solución ni toma decisiones por las partes; son ellas quienes deben llegar a su propio acuerdo. La mediación se rige por principios como la voluntariedad, la confidencialidad, la imparcialidad y la neutralidad del mediador (ampliamos información sobre este medio en el siguiente artículo: La Mediación como MASC: ¿puede funcionar?).
- La Conciliación: La conciliación es similar a la mediación en cuanto a que también participa un tercero neutral e imparcial, el conciliador, con el objetivo de ayudar a las partes a alcanzar un acuerdo. La principal diferencia radica en que el conciliador suele tener un papel más activo y puede proponer soluciones concretas a las partes, aunque estas no están obligadas a aceptarlas. La conciliación puede ser judicial, realizada ante el Letrado de la Administración de Justicia o el Juez de Paz, según la cuantía; o extrajudicial, ante notarios, registradores u otros profesionales cualificados (ampliamos información sobre este medio en el siguiente artículo: La Conciliación como MASC: ¿una opción viable?).
- La Oferta Vinculante Confidencial: este mecanismo permite que una de las partes formule a la otra una propuesta formal y detallada para resolver la controversia, y es estrictamente confidencial. Si la parte que recibe la oferta la acepta expresamente dentro del plazo establecido (generalmente un mes), el acuerdo resultante es vinculante e irrevocable para ambas partes (ampliamos información sobre este medio en el siguiente artículo: La Oferta Vinculante Confidencial: ¿una estrategia eficaz?).
- La Opinión de Persona Experta Independiente: en este MASC, las partes en conflicto acuerdan conjuntamente designar a una persona experta, neutral e independiente, con conocimientos técnicos o jurídicos especializados en la materia objeto de la disputa. Las partes proporcionan al experto toda la información y pruebas relevantes. El experto analiza el caso y emite una opinión o dictamen técnico sobre la cuestión. Es importante destacar que esta opinión no es vinculante para las partes, pero puede servir como una valoración objetiva que les ayude a comprender mejor los puntos fuertes y débiles de sus respectivas posiciones y, así, facilitar que alcancen un acuerdo (ampliamos información sobre este medio en el siguiente artículo: La Opinión de Experto Independiente: ¿herramienta o trámite?).
- El Derecho Colaborativo: este es un proceso de negociación estructurado en el que las partes, cada una asistida por su propio abogado (quien debe contar con formación específica en derecho colaborativo), se comprometen formalmente por escrito a negociar de buena fe, a intercambiar toda la información relevante de manera transparente y a trabajar en equipo para encontrar una solución mutuamente aceptable. Una característica distintiva es que, si no se alcanza un acuerdo, los abogados que han participado en el proceso colaborativo no podrán representar a sus clientes en un eventual litigio judicial posterior sobre el mismo asunto. En este proceso también pueden intervenir otros profesionales neutrales, como psicólogos o expertos financieros, para ayudar en aspectos específicos del conflicto (ampliamos información sobre este medio en el siguiente artículo: Derecho Colaborativo: ¿ayuda real o una carga sin sentido?).
La existencia de esta variedad de MASC, con diferentes grados de intervención de terceros y niveles de formalidad, pretende permitir a las partes seleccionar el camino que mejor se ajuste a sus necesidades, desde la autogestión casi total en la negociación directa hasta la delegación de la decisión en el arbitraje.
No obstante lo anterior y, aunque parece que la intención del legislador es intentar reducir el coste y la presentación de nuevos procedimientos judiciales, es muy posible que se produzca el efecto contrario, sobre todo en determinados tipos de procedimientos judiciales.