Las fuentes más acreditadas atribuyen el origen de la institución del beneficio de inventario al emperador romano Justiniano, quien en una Constitución del año 531 introdujo el derecho de los herederos a aceptar la herencia limitando su responsabilidad únicamente hasta el importe de los bienes de la herencia, esto es, las posibles deudas del fallecido no pondrían en peligro el patrimonio personal del heredero.
La crisis económica que dio comienzo en 2007 ha provocado que el pasivo de los bienes de las herencias sea muy superior al activo, lo que, en muchas ocasiones ha obligado a soportar deudas que ni se imaginaban que pudieran existir, a familias que ya se encontraban en una situación difícil.
La aceptación de la herencia a beneficio de inventario puede ser una opción a tener en cuenta si el heredero sospecha que existe alguna deuda que pudiera poner en peligro su patrimonio personal. Sin embargo, nuestro Código Civil establece una serie de formalidades que han de seguirse rigurosamente, sancionándose su incumplimiento con la excusión del beneficio de inventario y debiendo afrontar el heredero las deudas existentes en la herencia con carácter solidario.
Desde nuestra experiencia recomendamos estudiar con detenimiento la situación económica del causante y, en caso de elegir la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, dar cumplimiento preciso a todas las formalidades que exige la ley, puesto que de no hacerlo, se estaría poniendo en riesgo el patrimonio particular del heredero.
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