Últimamente estamos recibiendo consultas de clientes que han formalizado su préstamo hipotecario en otra divisa, como el yen japonés o el franco suizo, lo que comúnmente se conoce como “hipoteca multidivisa”. Este tipo de contrato es una combinación entre préstamo hipotecario y producto financiero, y comenzó a comercializarse a través de las entidades bancarias entre 2006 y hasta 2009 principalmente. En ese momento, el Euribor alcanzaba cuotas de hasta el 5% y el principal atractivo de estas hipotecas era el bajo tipo de interés (un 1%), derivado de la concesión del producto en monedas como los mencionados yenes japoneses o los francos suizos.
El problema es que la mayor parte de los consumidores que contrataron este producto no eran conscientes de las consecuencias que podrían producirse (y que se han producido) debido a la volatilidad de los tipos de cambio de las divisas. Por este motivo y con el objetivo de acercar directamente las respuestas que están dando los tribunales actualmente a los interesados, hemos decidido escribir esta serie de artículos en los que comentaremos algunas de las sentencias que se han publicado últimamente, intentando indicar de forma resumida los motivos principales por los que se están anulando las hipotecas multidivisa.
En el artículo de hoy, analizamos la sentencia de fecha 19/04/2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Fuenlabrada. Se trata de un procedimiento en el que se solicita lo siguiente:
-
la anulación parcial del contrato de préstamo, «declarando la subsistencia del contrato como si el mismo hubiese sido otorgado en euros»;
-
la condena a recalcular el cuadro de amortización;
-
la condena a liquidar parcialmente la relación hasta la fecha de la sentencia, con restitución del exceso abonado o complemento del déficit no abonado por los demandantes, con intereses o, subsidiariamente, aplicación del exceso abonado a la amortización anticipada del préstamo; y
-
el pago de las costas del procedimiento.
Subsidiariamente se plantea la acción de nulidad de condiciones generales de la contratación, con las mismas consecuencias indicadas anteriormente.
La entidad financiera demandada (Kutxabank, S.A.), solicita la desestimación de la demanda argumentando lo siguiente:
-
inaplicabilidad de la normativa del mercado de valores;
-
caducidad de la acción de anulación;
-
inexistencia de error;
-
cumplimiento del deber de transparencia.
En este caso, los consumidores decidieron firmar el préstamo multidivisa para reunificar un préstamo hipotecario y dos préstamos personales anteriores. Con intención de rebajar la cuota, hallaron en el buscador Google la figura de los préstamos multidivisa. Recibieron una oferta de préstamo multidivisa de una otra entidad. Kutxabank, para conservar a los clientes, ofreció también un préstamo multidivisa y les recomendó el yen japonés. No se realizó por la entidad financiera ningún test de idoneidad o de conveniencia. No se entregó documentación precontractual salvo un cuadro de amortización en euros. Además de lo anterior, el notario autorizante no advirtió de los riesgos del producto. Ocho años después, tras haber abonado 70.163 €, los consumidores solo habían amortizado 12.741 € del contravalor en euros del capital prestado.
Entre otras, la sentencia comentada cita las siguientes resoluciones que consideramos de interés:
-
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 02/12/2015 (EU:C:2015:794)
-
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 30/05/2013 (EU:C:2013:344)
De la prueba practicada, el Tribunal concluye que Kutxabank incumplió los deberes precontractuales exigibles de información:
-
no incorporó simulaciones sobre escenarios diversos de evolución del tipo de cambio;
-
tampoco entregó el folleto informativo, la oferta vinculante ni el proyecto de escritura pública;
-
el notario no advirtió expresamente al prestatario aquello a lo que está obligado.
Por lo tanto, se declara la nulidad de la denominación del préstamo en divisa extranjera y la cláusula de amortización anticipada obligatoria; denominándose el contrato en euros y aplicándose el tipo de interés pactado para el contrato denominado en euros; manteniendo el contrato su eficacia excepto por la eliminación de las mencionadas cláusulas. También se condena a la entidad financiera al pago de las costas causadas.