

ADVERTENCIA
Después de haberse publicado este artículo, el Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia en la que ha realizado una interpretación distinta a la efectuada por la Audiencia Provincial de Las Palmas.
Se puede acceder a nuestro comentario sobre la Sentencia del Tribunal Supremo a través del siguiente enlace: El Tribunal Supremo y los gastos del préstamo
La situación actual en Las Palmas
Como comentamos en este artículo, el pasado día 16 de julio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) dictó Sentencia en los asuntos acumulados C-224-19 Caixabank y C-259-19 BBVA.
En el artículo mencionado recomendábamos calma y prudencia a la hora de plantear las reclamaciones judiciales relacionadas con los gastos del préstamo y la comisión de apertura.
Tan sólo unos días después de la Sentencia del TJUE, la Audiencia Provincial de Las Palmas, dictó la Sentencia de 21 de julio de 2020 mediante la que ha interpretado la sentencia Europea sobre los citados gastos.
La agilidad de la Justicia
Antes de nada, resulta necesario reconocer la labor realizada por la Audiencia Provincial de Las Palmas que, en muchas ocasiones (y como hicimos constar en este artículo) suele estar alineada con la interpretación que realiza el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre cláusulas abusivas incluidas en contratos celebrados con consumidores (salvo en materia de IRPH).
La Audiencia de Las Palmas ha demostrado ser consciente de la gran cantidad de afectados que existen por la aplicación de las cláusulas abusivas sobre las que se ha pronunciado, y el hecho de haber aclarado la cuestión cuanto antes, dice mucho de los Magistrados que han dictado la sentencia.
Sería muy deseable que el Tribunal Supremo en un ejercicio de responsabilidad tomara ejemplo de Audiencias Provinciales como la de Las Palmas y resolviera con la urgencia requerida, la interpretación sobre cláusulas abusivas que miles de familias están esperando.
Nos referimos, en concreto, a la interpretación de la sentencia dictada por el TJUE hace ya más de cuatro meses en relación con el IRPH.
La reclamación de los gastos del préstamo
¿Qué gastos se pueden reclamar?
Según el criterio establecido por la Sentencia de 21 de julio de 2020 dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas, si la cláusula que impone los gastos es susceptible de ser declarada nula (esto es, si no existe reparto e impone todos los gastos del préstamo al consumidor) y si la entidad no realizó ningún servicio es posible reclamar los siguientes gastos:
– 100% de los gastos de la factura de la Notaría
– 100% de los gastos de la factura del Registro de la Propiedad
– 100% de los gastos de la factura de la gestoría
– 100% de los gastos de la factura de la tasación
– 100% de la comisión de apertura
– 0% del impuesto sobre actos jurídicos documentados
No obstante lo anterior, según el criterio establecido por el Tribunal Supremo a la hora de interpretar la Sentencia de 16 de julio de 2020 dictada por el TJUE, nuestra opinión es que los Tribunales adoptarán la postura del Tribunal Supremo y condenarán a las entidades financieras a abonar los siguientes gastos:
– 50% de los gastos de la factura de la Notaría
– 100% de los gastos de la factura del Registro de la Propiedad
– 100% de los gastos de la factura de la gestoría
– 100% de los gastos de la factura de la tasación
– 100% de la comisión de apertura
– 0% del impuesto sobre actos jurídicos documentados
¿Cómo se pueden reclamar los gastos?
El primer paso siempre es acudir a la vía extrajudicial, enviando un correo electrónico al Servicio de Atención al Cliente. La entidad financiera tiene el plazo de dos meses para contestar.
En el caso de que transcurra el plazo de dos meses desde que se envió el intento de solución extrajudicial o de que se rechace expresamente la posibilidad de llegar a un acuerdo, sería posible acudir a los Tribunales.
A través de los siguientes enlaces pueden acceder al contenido de los escritos a enviar por correo electrónico a las entidades financieras (junto con la copia del DNI de los afectados y el justificante de haber abonado los mencionados gastos), solicitando de manera independiente la devolución de los gastos del préstamo y de la comisión de apertura:
GASTOS DEL PRÉSTAMO. Intento de solución extrajudicial
COMISIÓN DE APERTURA. Intento de solución extrajudicial
¿Y en el resto de provincias?
Calma. Como hemos visto en otras materias, lamentablemente habrá todo tipo de pronunciamientos en los Tribunales, y apresurarse a presentar una demanda sin conocer al menos el criterio concreto de la Audiencia Provincial que tenga competencia para conocer nuestro caso, no sería muy sensato.
Para los afectados que residan en partidos judiciales que se encuentren fuera de la provincia de Las Palmas, seguimos recomendando paciencia y esperanza.
Correos electrónicos de las principales entidades financieras
Banco Sabadell: [email protected]
Banco Santander: [email protected]
Bankia: [email protected]
Bankinter: [email protected]
BBVA: [email protected]
CaixaBank: [email protected]
Ibercaja: [email protected]
ING: [email protected]
Unión de Créditos Inmobiliarios: [email protected]
Esperamos que esta información pueda servir de ayuda a quien lo necesite y que las entidades que reciban los intentos de solución extrajudicial accedan a devolver los importes cobrados indebidamente.