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Consúltanos sin compromiso para comprobar si tu caso es viable.
En este artículo te indicamos, en 4 pasos, cómo reclamar los gastos por reclamación de descubierto.
No todas las entidades devuelven estos importes por la vía extrajudicial, pero cada vez más bancos están aceptando abonarlos sin que los afectados tengan que acudir a un procedimiento judicial.
Para reclamar extrajudicialmente, es necesario copiar el siguiente texto en un correo electrónico nuevo y enviárselo al banco, junto con la copia del DNI del/los afectado/s, por ambas caras, y de los justificantes de haber abonado la comisión por descubierto que se conserven:
Nombre y apellidos:
DNI n.º
Domicilio:
CP:
Municipio:
Al Servicio de Atención al Cliente
En (municipio), a (día) de (mes) de (año)
ASUNTO: Notificación previa a la presentación de la acción judicial oportuna solicitando la devolución de los importes cobrados indebidamente por la aplicación de la cláusula que impone los gastos por reclamación de descubierto.-
Estimados Sres.,
Me pongo en contacto con Vdes. antes de iniciar el correspondiente procedimiento judicial para interesar la devolución de los intereses cobrados indebidamente por la aplicación de la cláusula que impone los gastos por reclamación de descubierto.-
Los gastos por reclamación de descubierto, de posiciones deudoras o gastos de reclamación de saldo deudor, deben estar vinculados a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente.
Sin la existencia efectiva de la realización de estas gestiones, no está justificado el cobro de la comisión por la simple remisión (cuando llega a remitirse) de un SMS o una carta periódicamente generada por el ordenador de la entidad bancaria, señalando la sección 5.1 de Criterios Generales de la memoria del Servicio de Reclamaciones del Banco de España del año 2007 que sólo se justifican merecedoras del cobro de comisiones por tal concepto a las derivadas de gestiones individualizadas de recuperación tras un análisis previo atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto y bajo el principio de buena fe; y el epígrafe 13º de las propias tarifas de comisiones, tipos de interés y gastos repercutibles responden a un concepto de gestión, entendiendo por tal a los desplazamientos, llamadas por teléfono o envíos por fax, que no han tenido lugar en este caso.-
Respecto a la mencionada cláusula, la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 566/2019, de 25 de octubre (Id Cendoj: 28079110012019100529), establece lo siguiente:
“Según el Banco de España (Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2009), la comisión por reclamación de posiciones deudoras compensa a la entidad por las gestiones efectivas realizadas para recuperar la deuda impagada por su cliente; debe estar recogida en el contrato; y para que sea acorde con las buenas prácticas bancarias debe reunir los siguientes requisitos mínimos: (i) el devengo de la comisión está vinculado a la existencia de gestiones efectivas de reclamación realizadas ante el cliente deudor; (ii) la comisión no puede reiterarse en la reclamación de un mismo saldo por gestiones adicionales realizadas por la entidad con el mismo fin, ni siquiera cuando, en el caso de impago en el tiempo, este se prolonga en sucesivas liquidaciones; (iii) su cuantía debe de ser única, no admitiéndose tarifas porcentuales; (iv) no puede aplicarse de manera automática.
3.- Si contrastamos la cláusula controvertida con dichas exigencias, se comprueba que, como mínimo, no reúne dos de los requisitos, pues prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática. Pero es que, además, no discrimina periodos de mora, de modo que basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorios, se produzca el devengo de una comisión.-”
Por todo lo anterior, solicito que me devuelvan los importes cobrados indebidamente por la aplicación de la cláusula que impone los gastos por reclamación de descubierto, o en otro caso, daré instrucciones a mi Letrado para que proceda a la presentación del correspondiente procedimiento judicial, lamentando los gastos y costas que se le originen a la entidad financiera en dicho procedimiento.-
Se adjuntan a este escrito copia de los justificantes de haber abonado las mencionadas comisiones y copia de mi DNI, por ambas caras.
Sin otro particular, a la espera de sus noticias, atte. les saluda,
Nombre y apellidos:
No todas las entidades devuelven los importes cobrados cuando reciben la reclamación. Sin embargo, cada vez son más bancos los que se están animando a hacerlo.
Esta es la contestación enviada por CaixaBank a una afectada a la que ayudamos a recuperar su dinero:
Puedes recuperar más dinero del que te imaginas, y solo entraremos en juicio cuando podamos asegurarte una gran posibilidad de éxito.
Consúltanos sin compromiso para comprobar si tu caso es viable.