Índice de préstamos hipotecarios IRPH
¿Pero qué haces que aún no has presentado la demanda?
Estos días de confinamiento, nos está llegando cada poco tiempo la misma pregunta… ¿Seguro que no es el momento de presentar la demanda?
“No lo entiendo, hay un montón de abogados que me han recomendado actuar ya. Y como aún no lo he hecho, siento que estoy perdiendo el tiempo…Voy a consultarlo con otro abogado…”
Perdiendo el tiempo
Nuestro despacho lleva muchos años luchando contra el IRPH en los Juzgados, y contra otras cláusulas y contratos abusivos, y la experiencia nos ha enseñado que casi siempre se suele repetir el mismo esquema. Y en muchas ocasiones, el que primero presenta la demanda, es el que más tiempo termina perdiendo.
La historia de Pedro y Pablo
Pedro es cliente de nuestro despacho. Nos conoció a través de las redes sociales en el año 2017 y nos encargó la tramitación de un procedimiento judicial para recuperar los gastos de constitución de su préstamo.
El procedimiento de Pedro
En 2018 nos llegó sentencia (favorable) del Juzgado de Primera Instancia. Quedó muy contento con el resultado del procedimiento y le recomendó a su primo, Pablo, que contactara con nosotros.
El banco presentó recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento judicial de Pedro, y a día de hoy, seguimos esperando por la sentencia de la Audiencia Provincial que debido a la carga de trabajo existente, aún no ha dictado sentencia.
El procedimiento de Pablo
En el año 2019 presentamos el intento de solución extrajudicial para que el banco le abonara a Pablo los importes correspondientes. El banco se negó y presentamos el procedimiento judicial correspondiente.
A finales de 2019 el Juzgado dictó sentencia (que ya es firme) porque el banco ha decidido no recurrirla (la sentencia fue dictada siguiendo el criterio del Tribunal Supremo).
El resultado es que Pablo tiene sentencia firme en apenas un año, mientras que Pedro (que presentó antes la demanda), aún sigue litigando. Tampoco es difícil darse cuenta de que a Pablo probablemente le ha costado mucho más barato litigar.
El esquema que se repite: Juzgado de Primera Instancia, comienza la lucha
Se comienzan a presentar procedimientos judiciales solicitando la declaración de nulidad de determinadas cláusulas (cláusula suelo, cláusula que impone los gastos de constitución del préstamo, multidivisa) o contratos (microcréditos, tarjetas revolving, contratos usurarios).
En caso de sentencia desfavorable, los afectados que puedan permitirse recurrir, continuarán luchando, los que no puedan, tendrán que abandonar la lucha. Sentencia firme, fin de la historia, aquí se acaba todo.
Esta etapa suele durar entre 1 y 2 años desde la presentación de la demanda. Este tiempo podría ser mayor si el Tribunal plantease una cuestión prejudicial o suspendiese la tramitación del procedimiento porque existiera una cuestión prejudicial planteada sobre un procedimiento similar y entendiese que suspender la tramitación del procedimiento es lo más adecuado, aplicando el principio de seguridad jurídica.
Audiencia Provincial, interpretaciones contradictorias
En el mundo del derecho no todo es blanco o negro y siempre habrá Tribunales que interpreten las normas y la jurisprudencia (sobre todo si no está muy consolidada) de distinto modo. En función de la Audiencia Provincial que nos toque, unos procedimientos se ganarán y otros se perderán.
Al igual que en la etapa anterior, los afectados que puedan permitirse recurrir, continuarán luchando, los que no puedan, abandonarán la lucha. Sentencia firme, fin de la historia, aquí se acaba todo.
Esta etapa suele durar entre 1 y 3 años desde que se presenta el recurso de apelación (salvo que, como comentamos en el apartado anterior, se plantee una cuestión prejudicial o se decida suspender la tramitación del procedimiento porque otro Tribunal la hubiera planteado).
El Tribunal Supremo
Si se diesen determinadas circunstancias, podría acudirse en Casación ante el Tribunal Supremo.
Esta etapa suele durar entre 3 y 5 años, salvo que, como en los casos anteriores, exista cuestión prejudicial planteada y se decida suspender la tramitación del procedimiento.
El peor escenario posible
En el peor escenario posible, la tramitación del procedimiento podría durar 9 o 10 años.
El mejor escenario posible
Si se presenta la demanda cuando no existan dudas sobre la interpretación que darán los tribunales españoles a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es muy posible que los bancos no agoten todas las instancias judiciales o incluso que puedan ofrecer acuerdos que puedan ser atractivos para algunas familias (por lo general no estamos muy a favor de llegar a acuerdos con las entidades financieras, pero para algunas familias podrían ser mejores que comenzar un procedimiento judicial).
Paciencia
Los años de tener prisa en poner delante de un Juez la cláusula que impone el IRPH, ya pasaron. Esos años fueron 2013, 2014 y 2015. Actualmente existen miles de procedimientos que estaban suspendidos pendientes de conocer el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y dentro de muy poco, tendremos acceso a las miles de sentencias que están pendientes de dictarse.
Hemos avanzado mucho. Ahora ya sabemos que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es favorable para los afectados, y existen muchas posibilidades de que un Tribunal declare la nulidad de la cláusula que impone el IRPH, pero todavía, a día de hoy no existe seguridad sobre la consecuencia jurídica que otorgarán los Tribunales a esa declaración de nulidad.
¿Se ordenará realizar un recálculo del cuadro de amortización del préstamo incluyendo el Euribor como índice de referencia?
Es muy probable que sea esto lo que ocurra (ya varios Tribunales han dictado sentencia en este sentido), pero seguramente existirán otras interpretaciones. Y mientras existan otras interpretaciones, existirán riesgos. Y los riesgos, hay que minimizarlos.
En principio el Tribunal Supremo no debería tardar más de un año en dictar sentencia interpretando lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 3 de marzo de 2020. Y eso, que puede parecer “mucho tiempo”, no lo es tanto. Sobre todo, teniendo en cuenta lo que puede alargarse un procedimiento judicial.
Desde que presentemos la demanda, ya no hay marcha atrás. Desde ese momento, el tiempo correrá en nuestra contra y no a nuestro favor.
La prisa es una trampa del tiempo. Doménico Cieri Estrada
Escríbenos
El mejor modo de ponerte en contacto con nosotros es a través de este formulario de contacto o escribiéndonos a info@roda-abogados.com
Hablaremos contigo, analizaremos tu caso y te indicaremos las posibilidades de éxito que tienes.