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Estrella Receivables

Material de ayuda y sentencias para defenderte de ESTRELLA RECEIVABLES

ESTRELLA RECEIVABLES

abogados palmas canarias

En 30 segundos

A través de esta página ponemos a disposición de los afectados, y de todo aquel a quien pueda interesar, sentencias dictadas en contra del fondo ESTRELLA RECEIVABLES.

Por cuestiones de estructura no es posible que nos hagamos cargo de todos los procedimientos que nos están llegando (no tenemos aspiraciones de fundar sedes en otras ciudades ni de convertirnos en un macro-despacho), así que hemos pensado que este puede ser el mejor medio de ayudar tanto a los afectados como a los abogados que puedan estar estudiando cómo defenderse de ESTRELLA RECEIVABLES.

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En esta página dejamos los datos de contacto de abogados que hemos tenido la oportunidad de conocer personalmente, y que creemos que pueden defender los intereses de los afectados igual que nosotros

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Sentencias y otras resoluciones judiciales

Auto n.º 103/2024, de 18 de abril de 2024, dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimocuarta, Id Cendoj 28079370142024200102 (descargue aquí el auto):

Resumen: La Audiencia Provincial de Madrid confirma la inadmisión a trámite de una solicitud de juicio monitorio por falta de liquidez en la deuda reclamada. La entidad Estrella Receivables LTD no presentó extractos de movimientos que permitieran conocer todas las operaciones de cargo y abono desde el inicio del contrato, lo que impide determinar el saldo líquido adeudado.

Párrafo más importante: En el supuesto enjuiciado se aporta como documento número 7 de la petición inicial un conjunto de extractos mensuales de movimientos de cargo y abono, en descuidado desorden cronológico, que no permite conocer cuáles han sido en su totalidad aquellas operaciones de cargo y abono de las que se obtiene el importe líquido definitivo. Y ello porque el contrato fue firmado el 22 de Agosto de 2003, y sin embargo el primero de los extractos que se presenta data de la mensualidad de Abril-Mayo de 2008. Se aprecia así un espacio de casi cinco años en que se desconoce de modo absoluto la utilización que se hiciera de la tarjeta de crédito revolvente, lo que impide conocer si el saldo de operaciones de que se parte en Abril de 2008 está o no justificado, generando así un defecto de falta de liquidez que se arrastra a los sucesivos extractos hasta la fecha final de liquidación.

Artículos aplicados:

  • Artículos 812.1 y 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)
  • Artículos 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC)

Jurisprudencia aplicada:

  • No se menciona jurisprudencia específica en el texto. La resolución se basa en la interpretación de los artículos mencionados y en la aplicación de los mismos al caso concreto.

 

Sentencia n.º 250/2024, de 11 de abril de 2024, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimotercera, Id Cendoj 08019370132024100223 (descargue aquí la sentencia):

Resumen: La Audiencia Provincial de Barcelona confirma la desestimación de una demanda de reclamación de deuda interpuesta por Estrella Receivables LTD contra D. Antonio. La sentencia se basa en la falta de transparencia del contrato de tarjeta de crédito y en la prescripción de la acción. El tribunal considera que el contrato no cumple con los requisitos de legibilidad y transparencia, lo que impide al consumidor conocer las condiciones y consecuencias económicas del mismo. Además, se determina que la acción está prescrita, ya que han transcurrido más de tres años desde la fecha de la última liquidación y no se ha interrumpido la prescripción.

Párrafo más importante: En el presente supuesto, examinado el contrato aportado con la solicitud del procedimiento monitorio, del que únicamente disponemos de su copia escaneada, resulta de lectura imposible no solo por lo abigarrado del clausulado y escasa dimensión de la letra, sino por la poca claridad del contrato en la exposición del funcionamiento de la tarjeta, de modo que el demandado no pudo hacerse una idea cabal de las consecuencias del contrato y de que firmaba una tarjeta revolving en la que la deuda se iba acumulando y renovando.

Artículos aplicados:

  • Artículos 1, 5, 7 y 10 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC)
  • Artículo 80.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias
  • Artículos 7 y 1.964 del Código Civil
  • Artículo 121-20 del Código Civil de Cataluña (CCCat)
  • Artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

Jurisprudencia aplicada:

  • Sentencia del Tribunal Supremo (Civil), sección 1ª, de 6 de febrero de 2024, nº 151/2024, recurso 8.892/2021
  • SAP Barcelona, sección 14ª, de 17 de diciembre de 2021
  • SAP Barcelona, sección 17ª, de 28 de octubre de 2020
  • SAP Barcelona, sección 13ª, de 23 de marzo de 2022
  • SAP Barcelona, sección 4ª, de 17 de noviembre de 2022, nº 530/2022, recurso 1221/2021

 

Sentencia n.º 85/2024, de 4 de marzo de 2024, dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Cuarta, Id Cendoj 38038370042024100056 (descargue aquí la sentencia):

Resumen: La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación y revoca la sentencia de primera instancia, desestimando la demanda de reclamación de deuda interpuesta por Estrella Receivables LTD. El tribunal considera que el contrato de tarjeta de crédito es nulo por usurario, al aplicar un interés remuneratorio superior al interés de referencia. La nulidad del contrato conlleva la obligación del consumidor de restituir únicamente el capital prestado, y la entidad financiera debe devolver cualquier cantidad que exceda dicho capital. Aunque el demandado alegó la nulidad y el exceso de pago, no formuló una reconvención, por lo que no se condena a la actora a realizar ningún pago. La falta de liquidación adecuada sobre el capital dispuesto y las cantidades abonadas impide determinar si hubo un exceso de pago. La actora, al no haber ejercido su derecho a ampliar la prueba, debe asumir las consecuencias de la falta de certeza sobre este hecho determinante de su pretensión.

Párrafo más importante: En función de lo señalado y para la adopción de la decisión pertinente, es preciso partir de las siguientes bases: (i) El contrato de tarjeta de crédito que es objeto del proceso, concertado en el año 2001, es usuario al incluir un interés remuneratorio del del 26,82%, superior en más de seis puntos al interés de referencia (del 19,32 %) de acuerdo con lo señalado en la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2023 por ser el contrato anterior al año 2010.

Artículos aplicados:

  • Art. 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios
  • Art. 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios
  • Art. 1303 del Código Civil
  • Art. 408.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)
  • Art. 217.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)
  • Art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)
  • Art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

Jurisprudencia aplicada:

  • Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2023
  • Sentencia del Tribunal Supremo 662/2022, de 13 de octubre
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020

 

Sentencia n.º 45/2024, de 21 de febrero de 2024, dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 8ª, Id Cendoj 41091370082024100044 (descargue aquí la sentencia):

Resumen: La Audiencia Provincial de Sevilla desestima el recurso de apelación interpuesto por Estrella Receivables LTD contra una sentencia que desestimó su demanda de reclamación de deuda. La Audiencia confirma la sentencia de primera instancia, que consideró que la documentación aportada por Estrella Receivables LTD era insuficiente para acreditar su legitimación activa, al no incluir una mención expresa y concreta al crédito reclamado en la escritura de cesión de derechos de crédito.

Párrafo más importante: revisada nuevamente en esta Alzada la prueba documental debidamente admitida, ciertamente cabe concluir como se hace por el Juzgador de la primera instancia, cuyo razonamiento se da por reproducido, que el mencionado documento nº 8, el cual no contiene referencia ni mención alguna sobre el contrato que sustenta la pretensión de la apelante, no resulta suficiente para considerar que el crédito invocado por la dicha parte, se encuentre incluido en la relación que fue objeto de venta a su favor mediante la citada escritura de fecha 29 de Julio de 2.015, quedando fatalmente comprometida la legitimación de la actora como titular de derecho de crédito alguno contra la demandada, y procediendo como consecuencia la desestimación del recurso.

Artículos aplicados:

  • Artículos 265 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)
  • Artículos 456 y 459.2.1ª LEC
  • Artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

Jurisprudencia aplicada:

  • No se menciona jurisprudencia específica en el texto. La resolución se basa en la interpretación y aplicación de los artículos mencionados de la LEC.

 

Sentencia n.º 88/2024, de 20 de febrero de 2024, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Décima, Id Cendoj 28079370102024100089 (descargue aquí la sentencia):

Resumen: La Audiencia Provincial de Madrid confirma la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito por usurario. El tribunal considera que el interés remuneratorio del 26,82% TAE es desproporcionado y supera el interés normal del dinero en el momento de la contratación (1995), basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que la referencia a utilizar es el tipo medio de interés en el momento de la celebración del contrato. La Audiencia también rechaza la alegación de prescripción de la acción restitutoria de los intereses, manteniendo que el artículo 3 de la Ley de Usura establece un régimen especial que prevalece sobre el artículo 1303 del Código Civil.

Párrafo más importante: En el supuesto objeto de recurso, el contrato se suscribió en 1995, fecha en que no existían estadísticas del Banco de España, pues fue a partir de junio de 2010 cuando se desglosó en la estadística la información referida al crédito revolving. A la vista de la jurisprudencia mencionada en la reciente STS de 15 de febrero de 2023, que clarifica la cuestión en relación con los contratos de tarjeta de crédito revolving anteriores a junio de 2010 y conforme se establece en dicha sentencia, ha de acudirse a la información específica más próxima en el tiempo. Esta es la que se ofreció en 2010. Según el boletín estadístico el tipo medio TEDR ese año estaba en el 19,32. Lógicamente, la TAE, al agregar las comisiones, sería ligeramente superior (entre 20 y 30 centésimas, en los niveles de interés que nos movemos). Por lo que podemos partir de forma orientativa del índice de 2010 (19,32), con la corrección oportuna para adecuarlo a la TAE. Aplicando dicha doctrina jurisprudencial al supuesto objeto de recurso, en el que estamos ante un contrato de tarjeta de crédito revolving, en el que se fijó un interés remuneratorio TAE del 26,82%, el interés remuneratorio pactado es usurario.

Artículos aplicados:

  • Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura
  • Artículos 394.1 y 398 LECiv

Jurisprudencia aplicada:

  • STS Sala 1ª de 4 de marzo de 2020
  • STS de 25 de noviembre de 2015
  • STS de 4 de mayo de 2022
  • STS de 4 de octubre de 2022
  • STS de 15 de febrero de 2023
  • Sentencia dictada el día 13/07/2022, Rollo de apelación 701/2022
  • Auto de 22/7/2021 de Tribunal Supremo

 

Sentencia n.º 64/2024, de 31 de enero de 2024, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Primera, Id Cendoj 08019370012024100064 (descargue aquí la sentencia):

Resumen: La Audiencia Provincial de Barcelona desestima el recurso de apelación interpuesto por Estrella Receivables LTD contra una sentencia que desestimó su demanda de reclamación de deuda. La Audiencia confirma la sentencia de primera instancia, que rechazó la reclamación por falta de acreditación de la deuda. La recurrente no argumentó en contra de esta decisión en su apelación, centrándose únicamente en la cuestión de si el interés pactado era usurario o no. La Audiencia señala que este punto es irrelevante si no se ha probado la existencia de la deuda.

Párrafo más importante: El recurso no puede prosperar, bastando indicar para rechazar el mismo que la recurrente no ofrece argumento alguno para combatir la decisión relevante en la instancia cual es la desestimación de la demanda por falta de acreditación de la deuda: resulta irrelevante si el interés pactado es o no usurario cuando en la instancia se ha declarado que el demandado no debe cantidad alguna en concepto de principal.

Artículos aplicados:

  • Artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)
  • Artículos 394.1 y 398.1 LEC

Jurisprudencia aplicada:

  • Sentencia 79/2000, de 31 de enero del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2000:589)

 

Sentencia n.º 65/2024, de 29 de enero de 2024, dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección Cuarta, Id Cendoj 35016370042024100053 (descargue aquí la sentencia):

Resumen: La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación y revoca la sentencia de primera instancia, declarando la nulidad del contrato de tarjeta de crédito por usura y falta de transparencia. El interés remuneratorio pactado (26,82% TAE) se considera usurario al superar el límite establecido por la jurisprudencia. Además, el contrato no supera el control de transparencia, ya que no se proporcionó al consumidor la información necesaria para comprender las consecuencias económicas del acuerdo, especialmente en relación con el sistema de amortización de la deuda. La nulidad del contrato implica la devolución de las cantidades cobradas indebidamente, aplicando el interés legal desde cada disposición y deduciendo las cantidades abonadas por el cliente.

Párrafo más importante: En consecuencia no cabe sino declarar la nulidad de las cláusulas que establecen el tipo de interés remuneratorio y la forma de amortización del crédito revolvente, por falta de superación del control de incorporación (no se ha adjuntado la ficha INeu) pero también por falta de transparencia, la que su redacción no asegura la comprensión por el consumidor de las consecuencias económicas de lo que pactaba (que exige claramente el artículo 11 de la Ley de crédito al consumo y el art. 5 de la Directiva), que si venimos apreciando en los contratos en que se ha insertado una cláusula suelo sin explicación clara y completa de las consecuencias que comporta, con mayor razón en relación con los créditos revolventes cuyo sistema de amortización genera graves consecuencias económicas para el cliente que en el caso de cuotas de devolución muy pequeñas incrementan enormemente la onerosidad del crédito y la duración total del mismo hasta el punto de poder convertirse en una deuda de larguísima duración (capitalizando intereses y comisiones, y devolviendo una mínima parte del capital en cada cuota).

Artículos aplicados:

  • Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios
  • DIRECTIVA 2008/48/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de abril de 2008
  • Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo
  • Artículos 9,2 y 10,1 de la LCGC
  • Art. 83 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre)
  • Art. 1303 CC
  • Art. 3 de la Ley de Usura
  • Art. 394.1 LEC
  • Art. 718 LEC

Jurisprudencia aplicada:

  • Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 25 de noviembre de 2015, Sentencia: 628/2015 Recurso: 2341/2013
  • Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 4 de octubre de 2022, Sentencia: 643/2022 Recurso: 2108/2019
  • Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 4 de mayo de 2022, Sentencia: 367/2022 Recurso: 812/2019
  • Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 15 de febrero de 2023, Sentencia: 258/2023 Recurso: 5790/2019
  • Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta), de 18 de diciembre de 2014, en el asunto C449/13
  • Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de marzo de 2020, en el asunto C779/18, Mikrokasa S.A.
  • Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta), de 5 de septiembre de 2019, en el asunto C331/18
  • Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de noviembre de 2016, En el asunto C42/15, Home Credit Slovakia a.s
  • Sentencia de la sección 5a de esta Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria de 28 de junio de 2023
  • AP de Pontevedra en su sentencia de 31 de mayo de 2023
  • SAP de la secc. 5a de la AP de Las Palmas de 28 de junio de 2023
  • STS de 11 de abril de 2013 y SS de 18 de junio de 2013 y 9 de mayo de 2013
  • STS 24 de marzo de 2015
  • Sentencia 35/2021, de 27 de enero
  • Sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados C- 224/19 y C-259/19
  • Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo del 18 de septiembre de 2023, Sentencia: 1232/2023, Recurso: 3851/2019

 

Sentencia n.º 12/2024, de 22 de enero de 2024, dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2ª, Id Cendoj 13034370022024100060 (descargue aquí la sentencia):

Resumen: La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación y revoca la sentencia de primera instancia, desestimando íntegramente la demanda de Estrella Receivables LTD. El tribunal considera que el tipo de interés aplicado en el contrato de tarjeta de crédito revolving (26,82% TAE) es usurario al ser notablemente superior al normal del dinero en el momento de su concertación (octubre de 2009). La nulidad del contrato por usura implica que el demandado solo debe restituir el capital prestado, y como ya ha pagado más en intereses que el capital dispuesto, se desestima la demanda.

Párrafo más importante: En este caso, el contrato es del año 2009, fecha anterior a la publicación de las estadísticas del Banco de España con un desglose específico de los datos sobre interés promedio de tarjetas de crédito de pago aplazado y “revolving”. Por tanto, al igual que en el supuesto contemplado en la sentencia 258/2023, la comparación deberá establecerse con los datos que aparecen en esas estadísticas más próximas a la fecha de contratación de la tarjeta, que son las del año 2010. Como hemos dicho, el tipo medio TEDR del año 2010 estaba en el 19,32%, del que partimos de forma orientativa, con la corrección oportuna para adecuarlo a la TAE (entre 20 y 30 centésimas). El interés de la tarjeta de crédito de pago aplazado que contrató el apelante era el 26,82 % TAE. Por tanto, más alto y superior al interés promedio, que con las correcciones de adecuación TAE, estaría entre el 19,52 y el 19,62%, por lo que sumando 6 puntos, supera el límite que ha fijado la jurisprudencia, razón por la que, conforme a lo expuesto, el interés estipulado es “notablemente superior al interés normal del dinero”.

Artículos aplicados:

  • Artículos 405, 406 y 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)
  • Artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura
  • Artículo 1303 del Código Civil
  • Artículo 398.2 de la LEC

Jurisprudencia aplicada:

  • Sentencia del Tribunal Supremo (Pleno) de 25 de noviembre de 2015
  • Sentencia 258/2023, de 15 de febrero, de Pleno

 

Sentencia n.º 32/2024, de 12 de enero de 2024, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17, Id Cendoj 08019370172024100011 (descargue aquí la sentencia):

Resumen: La Audiencia Provincial de Barcelona desestima el recurso de apelación interpuesto por Estrella Receivables LTD contra una sentencia que desestimó su demanda de reclamación de deuda. La Audiencia confirma la sentencia de primera instancia, que acogió la excepción de falta de legitimación activa de la demandada. La recurrente no impugnó este pronunciamiento en su apelación, lo que implica su conformidad con el mismo. Al ser la legitimación activa un presupuesto necesario para el éxito de cualquier acción, se desestima el recurso sin entrar a valorar los demás argumentos de la apelante.

Párrafo más importante: Como quiera que la legitimación activa es presupuesto necesario para el ejercicio y éxito de cualquier acción, habiendo sido negada por la sentencia dicha legitimación y no habiendo recurrido tal pronunciamiento la demandante, no cabe sino desestimar el recurso de apelación sin necesidad de entrar a valorar los argumentos de la apelación.

Artículos aplicados:

  • No se mencionan artículos específicos en la resolución, ya que la decisión se basa en la falta de impugnación de un pronunciamiento previo sobre la legitimación activa.

Jurisprudencia aplicada:

  • No se cita jurisprudencia específica en la sentencia.

 

Sentencia n.º 621/2023, de 14 de diciembre de 2023, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 3, Id Cendoj 36038370032023100592 (descargue aquí la sentencia):

Resumen: La Audiencia Provincial de Pontevedra desestima el recurso de apelación interpuesto por Estrella Receivables LTD contra una sentencia que desestimó su demanda de reclamación de deuda. La Audiencia confirma la sentencia de primera instancia, que concluyó que no se había acreditado la deuda reclamada. La recurrente no logró establecer la correlación entre la documentación presentada y el contrato de tarjeta de crédito, lo que llevó a la desestimación de su pretensión.

Párrafo más importante: En definitiva, no siendo posible establecer la correlación entre lo reclamado documentado y el contrato de Tarjeta de Crédito de litis, es correcto y ha de confirmarse la desestimación de la pretensión e impugnación sostenidas por la parte demandante (Arts. 217.1.2 y 7 LEC/00). Siendo ello así, no se hace preciso ni procede entrar a revisar la cuestión de la transparencia del contrato de litis por innecesario y no constituir ni llegar a suponer parte de la decisión de la instancia ni de la confirmatoria alcanzada en la alzada.

Artículos aplicados:

  • Artículos 217.1.2 y 7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)

Jurisprudencia aplicada:

  • No se cita jurisprudencia específica en la sentencia. La resolución se basa en la interpretación y aplicación de los artículos mencionados de la LEC.

Sentencias y otras resoluciones judiciales

“Partiendo de lo anterior; declarada la nulidad del contrato en que la actora basa sus pretensiones; dados lo efectos restitutorios derivados de dicha declaración ( artículo 1303 del Código Civil); dado que debe tenerse por acreditado (así se deriva de la documentación aportada por las partes al procedimiento, que no se ha impugnado por la actora, ni siquiera a la fecha de la presente) que el importe abonado por la demandada por razón del contrato (12 811,61 euros) junto con sus intereses legales, habría de ser superior al importe resultante de adicionar al capital dispuesto con cargo a la tarjeta (9688,46 euros) el importe correspondiente a los intereses legales de las distintas disposiciones (a computar desde sus respectivas realizaciones); y sin perjuicio del derecho de la demandada a reclamar los saldos a su favor que pudieran resultar de la comparación de dichas cantidades (es la propia apelante la que ya indicaba en su contestación a la demanda que se reservaba el derecho a reclamar dichas cantidades en un ulterior procedimiento); no puede sino procederse (sin necesidad de entrar en el análisis de las restantes alegaciones realizadas por la apelante) a la estimación íntegra del recurso y a la consiguiente desestimación de la demanda.

“En cuanto a las consecuencias de la declaración de abusividad, que el art. 815.4 LEC exige efectuar, lo procedente es desestimar la pretensión dado que de la documentación acompañada, no puede deducirse cual sea el importe adeudado en el momento de la interposición de la demanda”.

“En definitiva, en el presente caso, dado que la parte ahora apelante se limitó a aportar con su solicitud de procedimiento monitorio una mera fotocopia de testimonio de la escritura de cesión parcial de los activos y pasivos de CITIBANK ESPAÑA a favor del BANCO POPULAR- E, testimonio que se circunscribe a recoger una cesión parcial o, en términos de la propia escritura, “cesión de determinados activos y pasivos y demás elementos que integran el negocio de tarjetas de crédito” – pero sin que en la fotocopia de dicha escritura aportada al juzgado se haga referencia a que la cesión comprendía los importes de los titulares de tarjetas de crédito a cobrar y los importes a cobrar atrasados …(ANEXO 1)-, ha de entenderse como no acreditado que CITIBANK ESPAÑA cediese el crédito en litigio a BANCO POPULAR-E, S.A. y éste, posteriormente, a ESTRELLA RECEIVABLES LIMITED, cuya legitimación activa hemos de entender no probada.

“(…) en el testimonio notarial de la segunda cesión, a favor de Estrella Receivables, debería haberse especificado y concretado el crédito que aquí nos ocupa, habiéndose obviado dicha puntualización. En consecuencia, entiende esta Sala que el crédito cedido no se encuentra identificado en la segunda cesión, procediendo la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación del auto apelado”.

7.- Por todo ello procede ( art.1.1 de la Ley de 23 de julio de 1908) declarar la nulidad del contrato de fecha 12 de noviembre de 2007 del que traen causa las presentes actuaciones por usurario. En este sentido, debe estimarse el recurso en el sentido de que, de acuerdo con referida normativa represiva, que afecta al orden público, se deba declarar usurario el contrato de crédito del que derivan las presentes actuaciones, con los efectos prevenidos en la Ley de 23 de julio de 1908.

En las presentes actuaciones tal pronunciamiento lleva, como ya hemos referido, a que se desestime íntegramente la demanda principal promovida por ESTRELLA RECEIVABLES LTD contra Joaquín en el sentido de declarar radicalmente nulo, por usurario, el meritado contrato de crédito, con estimación del recurso promovido por parte del acreditado.”