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Cabot Securitisation

Material de ayuda y sentencias para defenderte de CABOT SECURITISATION

CABOT SECURITISATION

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En 30 segundos

A través de esta página ponemos a disposición de los afectados, y de todo aquel a quien pueda interesar, sentencias dictadas en contra del fondo CABOT SECURITISATION.

Por cuestiones de estructura no es posible que nos hagamos cargo de todos los procedimientos que nos están llegando (no tenemos aspiraciones de fundar sedes en otras ciudades ni de convertirnos en un macro-despacho), así que hemos pensado que este puede ser el mejor medio de ayudar tanto a los afectados como a los abogados que puedan estar estudiando cómo defenderse de CABOT SECURITISATION.

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En esta página dejamos los datos de contacto de abogados que hemos tenido la oportunidad de conocer personalmente, y que creemos que pueden defender los intereses de los afectados igual que nosotros

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SENTENCIAS SOBRE INCLUSIÓN INDEBIDA EN FICHEROS DE INSOLVENCIA

 

Sentencia n.º 282/2021, de 06 de abril de 2021, dictada por la Audiencia Provincial Sección N. 2 de Badajoz, Id Cendoj 06015370022021100265 (descargue aquí la sentencia):

  • Resumen de la sentencia: La sentencia desestima el recurso de apelación interpuesto por Cabot y confirma la sentencia de primera instancia que estimó la demanda del consumidor, declarando la existencia de intromisión ilegítima en su derecho al honor por la cesión indebida de sus datos a un fichero de morosos. La sentencia se basa en que Cabot no pudo acreditar la existencia de una deuda cierta, líquida y exigible, lo cual es un requisito esencial para la inclusión en ficheros de morosos.

  • Párrafo más importante: “Sin una deuda cierta y exigible, sobra ya mayor comentario. Por parte de “CABOT SECURITISATION (EUROPE) LIMITED”, ha existido una intromisión ilegítima en el honor de don Valeriano.

  • Artículos aplicados: Artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

  • Jurisprudencia aplicada: No se menciona jurisprudencia aplicada en la sentencia.

Sentencia n.º 800/2021, de 20 de octubre de 2021, dictada por la Audiencia Provincial Sección N. 2 de Badajoz, Id Cendoj 06015370022021100806 (descargue aquí la sentencia):

  • Resumen: La sentencia estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandante, revocando la sentencia de primera instancia que había desestimado su demanda por intromisión ilegítima en su derecho al honor. La Audiencia Provincial considera que, aunque la deuda era cierta, la inclusión en el fichero de morosos fue indebida al no haberse realizado un requerimiento de pago previo, y condena a Cabot a indemnizar a la demandante por daño moral.

  • Párrafo más importante: “En fin, doña Ana María fue incluida en el registro de morosos sin que conste haber sido requerida convenientemente de pago. En consecuencia, apreciamos la existencia de intromisión ilegítima en el honor de la actora.

  • Artículos aplicados: Artículos 398 y 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

  • Jurisprudencia aplicada: La sentencia cita diversas sentencias del Tribunal Supremo, incluyendo la sentencia 13/2013, de 29 de enero, la sentencia 422/2020, de 14 de julio, la sentencia 563/2019, de 23 de octubre, las sentencias del Tribunal Supremo 672/2020, de 11 de diciembre y 129/2020, de 27 de febrero, entre otras.

Sentencia n.º 181/2020, de 21 de julio de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Santiago de Compostela, Sección 6, Id Cendoj 15078370062020100354 (descargue aquí la sentencia):

  • Resumen: La sentencia estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el actor y declara que la deuda reclamada por el Banco Santander y cedida a Cabot no ha sido justificada, manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia que condenaba a ambas entidades por vulneración del derecho al honor.

  • Párrafo más importante: “Sea como fuere, por facilidad probatoria es la demandada quien desde el artículo 217.7 de la LEC, tenía la obligación de explicar el origen del descubierto que dio lugar a su reclamación y a su decisión de incluir al actor en los ficheros de morosos.

  • Artículos aplicados: Artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

  • Jurisprudencia aplicada: La sentencia hace referencia a varias sentencias del Tribunal Supremo, incluyendo la STS de 20 de marzo de 2013 y la STS de 25 de abril de 2019, sobre la importancia de justificar la existencia de la deuda y el cumplimiento de los requisitos legales para la inclusión en ficheros de morosos.

Sentencia n.º 57, de 14 de febrero de 2022, dictada por la Audiencia Provincial (Sección 12) de Madrid, Id Cendoj 28079370122022100037 (descargue aquí la sentencia):

  • Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación interpuesto por Cabot Securitisation (Europe) Limited contra una sentencia que estimó la demanda de Doña Sacramento, declarando que la inclusión de la actora en el fichero de morosos ASNEF-EQUIFAX supuso una vulneración de su derecho al honor y condenando a la demandada a indemnizarla con 4.500 euros. La Audiencia confirma la sentencia de primera instancia, considerando que la inclusión fue indebida al no existir una deuda cierta, vencida y exigible, ya que la actora se opuso razonablemente a su pago por falta de comunicación de la deuda y los conceptos reclamados.

  • Párrafo más importante: “sólo cabe la inclusión en el fichero de morosos de aquellos deudores que no pagan porque no pueden pagar sus deudas o no quieren hacerlo sin motivo justificado, pero no cabe dicha inclusión cuando existe una legítima discrepancia respecto de la existencia o cuantía de la deuda.”

  • Artículos aplicados: Artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), artículo 87.5 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios, artículo 9.3 de la Ley Orgánica de Protección del Derecho al Honor, Intimidad y a la Propia Imagen.

  • Jurisprudencia aplicada: Numerosas sentencias del Tribunal Supremo, incluyendo las de 19 de noviembre de 2014, 22 de diciembre de 2015; 1 de marzo de 2016; 23 de marzo de 2018; 27 de Octubre de 2020; 5 de octubre, 8 de Febrero y 10 de Diciembre de 2021, sobre los requisitos que han de cumplirse para que proceda la inclusión de la deuda en ficheros de morosos.

Sentencia n.º 116/2023, de 6 de marzo de 2023, dictada por la Audiencia Provincial (Sección 6ª) de Oviedo, Id Cendoj 33044370062023100149 (descargue aquí la sentencia):

  • Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación interpuesto por Cabot Securitisation Assets, S.L. y confirma la sentencia de primera instancia que la había condenado por vulneración del derecho al honor al incluir al demandante en un fichero de morosos. La Audiencia considera que la empresa demandada era la responsable de la inclusión y que no se probó la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible ni se realizó el requerimiento de pago previo, por lo que la inclusión fue ilegítima.

  • Párrafo más importante: Por tanto, la empresa que realiza la inclusión en el fichero es la responsable de una posible responsabilidad para el supuesto de intromisión ilegítima, y es contra ella contra quien el afectado debe dirigir su reclamación, tal como realizó en el presente supuesto, por lo que la relación desde el lado pasivo está perfectamente constituida.

  • Artículos aplicados: Artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

  • Jurisprudencia aplicada: La sentencia cita jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la vulneración del derecho al honor por inclusión indebida en ficheros de morosos y los requisitos para que dicha inclusión sea legítima.

Sentencia n.º 58/2024, de 5 de febrero de 2024, dictada por la Audiencia Provincial (Sección 3) de Palma de Mallorca, Id Cendoj 07040370032024100059 (descargue aquí la sentencia):

  • Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación interpuesto por Cabot Financial Spain, S.A. contra una sentencia que la condenó a resarcir al actor en la cantidad de 6.000 euros por una intromisión ilegítima en su derecho al honor por su irregular inclusión en un fichero de insolvencia patrimonial. La Audiencia confirma la sentencia de primera instancia, rechazando el argumento de la recurrente sobre su falta de legitimación pasiva y reiterando que la demandada, por sí sola o junto con Cabot Securitisation Europe Limited, pero sin ser ajena a ello, es quien ha procedido a usar los datos que obraban en su poder para llevar a cabo la incorporación en el fichero.

  • Párrafo más importante: Esta matización viene al caso porque la recurrente, por sí sola o junto con CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED, pero sin ser ajena a ello, es quien ha procedido a usar los datos que obraban en su poder para llevar a cabo la incorporación en el fichero.

  • Artículos aplicados: No se mencionan artículos específicos en el párrafo más relevante, pero la sentencia se basa en normas y jurisprudencia relativas a la legitimación pasiva y a la protección del derecho al honor.

  • Jurisprudencia aplicada: No se cita jurisprudencia específica.

Sentencia n.º 61/24, de 4 de marzo de 2024, dictada por la Audiencia Provincial (Sección 8) de Jerez de la Frontera (Cádiz), Id Cendoj 11020370082024100229 (descargue aquí la sentencia):

  • Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación interpuesto por Cabot Assets Spain, S.L. y confirma la sentencia de primera instancia que la había condenado por vulneración del derecho al honor al incluir al demandante en un fichero de morosos. La Audiencia considera que la empresa demandada, pese al cambio de denominación social, era la responsable de la inclusión y que no se probó la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible ni se realizó el requerimiento de pago previo, por lo que la inclusión fue ilegítima.

  • Párrafo más importante: En este caso la demanda se presenta frente a Cabot Securitisation Assets, S.L y, tal como se dice en la contestación y se acredita documentalmente, dicha sociedad ha cambiado su denominación social por la de la ahora recurrente, Cabot Assets S.

RESOLUCIONES JUDICIALES SOBRE RECLAMACIONES DE DEUDA

El recurso de apelación ha de ser desestimado pues, como ya se ha resuelto en anteriores ocasiones por este tribunal en casos prácticamente idénticos como en los autos de 13 de febrero de 2020 (Recurso nº 749/2019) y de 25 de octubre de 2019 (Recurso nº 606/2019), es correcta la decisión adoptada en primera instancia en atención a que la demandante se ha limitado a aportar junto a una fotocopia de un documento en el que un notario hace constar que mediante contrato de compraventa de créditos elevado a público se transmitieron a CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED una cartera de créditos sin garantía real, quedando depositado un CD de Datos y en la información contenida en el mismo aparece que entre los créditos cedidos se encuentra el contrato del que son titulares los ahora pretendidos deudores, sin que ninguna referencia se haga al importe del referido crédito, y una fotocopia del contrato de préstamo entre la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. y los demandados, además de una certificación expedida por BANCO SANTANDER, S.A. del saldo deudor hasta el 31/10/2018, cuando no basta cualquier certificación para que pueda estimarse que se da el debido cumplimiento a lo dispuesto en el art 812.1 LEC.

Cabot Securitisation Europe Limited combate las conclusiones fácticas de la sentencia de instancia y concretamente el uso que se hace de la prueba de indicios. Se denuncia que se llegan a conclusiones no razonables. Se habla de ocurrencia fáctica, especialmente teniendo en cuenta que la cantidad de los recibos, el pago, es cuantitativamente menor del pactado por las partes en el contrato (…)

La sentencia hace la destacada observación siguiente: Ciertamente, tal y como alega la parte demandada, la parte actora no aporta prueba alguna del incumplimiento de los demandados. Únicamente adjunta a su petición inicial el contrato de préstamo, que los demandados no niegan, y una certificación de deuda emitida por la propia actora (…)”

“(…) abunda en la carencia absoluta de prueba acerca de las cantidades devengadas por vencimiento impagados hasta la fecha de interposición de la demanda, que sirviera de soporte para la estimación, siquiera parcial, del recurso por suma concreta liquidada sobre base cierta y constatable.

Por todo lo cual, y debido a la falta de prueba sobre el saldo susceptible de reconocimiento de la obligación de pago a que se contrae el suplico de la demanda, cuya carga correspondía a la parte actora, de conformidad con el art. 217.2 de la LEC, procede, con revocación de la sentencia, la desestimación íntegra de la demanda.