Escríbenos
Puedes recuperar más dinero del que te imaginas, y solo entraremos en juicio cuando podamos asegurarte una gran posibilidad de éxito.
Consúltanos sin compromiso para comprobar si tu caso es viable.
Solicitándola por correo electrónico al Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera, acompañando copia de tu DNI por ambas caras.
Te dejamos por aquí un texto que quizás pueda servirte de ayuda:
Nombre y apellidos: | DNI n.º:
Domicilio: _______________
Al Servicio de Atención al Cliente
En (municipio), a (día) de (mes) de (año)
ASUNTO: Solicitud de contrato y de los extractos correspondientes.
Estimados Sres.,
Me pongo en contacto con Vdes. para solicitar que me envíen por correo electrónico copia del contrato firmado entre nosotros, y los extractos correspondientes. Se acompaña a este e-mail copia de mi DNI por ambas caras.
Sin otro particular, a la espera de sus noticias, atte. les saluda,
Nombre y apellidos
Últimamente (y cada vez más), las entidades están tardando más de lo habitual en entregar la copia del contrato y de los extractos solicitados.
En este caso, estamos recomendando a los afectados que vuelvan a enviar un correo electrónico, solicitando nuevamente la copia del contrato y de los extractos correspondientes (y acompañando copia del DNI por ambas caras), y si transcurre un plazo de dos meses desde el envío de este nuevo correo electrónico, presentar la reclamación correspondiente ante el Banco de España.
Te dejamos por aquí un texto que quizás pueda servirte de ayuda:
Nombre y apellidos: | DNI n.º:
Domicilio: _______________
Al Servicio de Atención al Cliente
En (municipio), a (día) de (mes) de (año)
ASUNTO: Nueva solicitud de la copia del contrato o solicitud firmada
Estimados Sres.,
Me pongo en nuevamente en contacto con Vdes. (como hice mediante el correo electrónico de fecha ) para solicitarles que me envíen por correo electrónico, copia del contrato o “solicitud” firmada entre nosotros.
Sin otro particular, a la espera de sus noticias, atte. les saluda,
Nombre y apellidos
Para saber si un contrato puede ser declarado nulo, por haber aplicado un tipo de interés usurario, es necesario analizar la T.A.E. aplicado y la fecha de firma del contrato.
Es importante que tengamos en cuenta la T.A.E. que se estableció a la fecha de firma del contrato (en algunos contratos o solicitudes, puede ser complicado localizar el dato relativo a la T.A.E. aplicada, si no lo encuentras escríbenos, te ayudaremos a localizarlo).
Una vez tengamos localizada la T.A.E., debemos fijarnos en la fecha de firma del contrato o solicitud.
Una vez tengamos la fecha de firma y la TAE aplicada, nos vamos a las tablas del Banco de España en las que se recogen la media de las TAES aplicadas a ese tipo de producto, normalmente la media de los préstamos al consumo o de las tarjetas revolving (puedes acceder a la tabla a través de este enlace), y si es unos 4 o 5 puntos superior, hay muchas probabilidades de que se declare nulo por usurario.
Aquí hay que tener en cuenta un pequeño detalle. En los contratos firmados después de 2010 es más difícil que un Tribunal declare su nulidad, por haber establecido un tipo de interés usurario. Al existir una tabla específica para las Tarjetas de crédito y Tarjetas revolving, la media del dato que sirve a los Tribunales para analizar si debe declararse la nulidad del contrato, por usurario, se eleva desde el 9% aproximadamente (que es donde se encuentra la media los préstamos al consumo), al 20%, (que es la media específica para las Tarjetas de crédito y Tarjetas revolving).
Por este motivo, es más complicado conseguir que un Tribunal declare la nulidad de un contrato, por usurario, si se ha firmado después del año 2010. Es más complicado, pero no es imposible. Dependerá, una vez más, del importe de la T.A.E. establecida. Si es superior al 25%, es muy probable que pueda anularse, si no lo es, dependemos del criterio del Tribunal que vaya a enjuiciar nuestro caso.
No obstante lo anterior, también existe otra manera de anular la cláusula que incluye los intereses remuneratorios del contrato y conseguir recuperar todos los importes aplicados en concepto de interés, la falta de transparencia de las cláusulas del contrato.
Muy pocos contratos de tarjeta revolving son susceptibles de superar el control de transparencia puesto que la falta de claridad de las cláusulas que se incluyen en estos contratos hacen posible que puedan ser anuladas.
Una vez hayas conseguido la copia del contrato o de la solicitud de tarjeta firmada, y siempre antes de acudir a la vía judicial, es importante enviarle un intento de solución extrajudicial a la entidad, que podría ser el siguiente:
Nombre y apellidos: | DNI n.º:
Domicilio:
Al Servicio de Atención al Cliente
En (municipio), a (día) de (mes) de (año)
Estimados Sres.,
Me pongo en contacto con Vdes. antes de iniciar el correspondiente procedimiento judicial para interesar la declaración de nulidad del contrato firmado con fecha __ de _____ del año ______, que mantengo con su entidad, y la devolución de los importes cobrados indebidamente al haber aplicado intereses usurarios, y cláusulas abusivas, lo que conlleva a que esté obligado sólo al pago del capital efectivamente prestado o dispuesto.
Así, en caso de que haya pagado, a través de las cuotas cobradas, por todos los conceptos, mayor cuantía de la efectivamente prestada o dispuesta, se me tendrá que devolver dicho exceso.
Por todo lo anterior solicito que contesten a esta comunicación anulando el referido contrato, y realizando la liquidación reclamada de forma detallada, emitiendo un certificado en el que se desglose, por conceptos, el importe total del capital dispuesto y todo lo cobrado en concepto de intereses, comisiones y otros gastos abonados. De otro modo, no sería posible valorar si la propuesta que tuvieran a bien realizar, es justa o no.
Sin otro particular, a la espera de sus noticias, atte. les saluda,
Nombre y apellidos
El efecto de la declaración de nulidad de un contrato, por usurario, conlleva que sólo deba devolverse el capital dispuesto (que es el dinero que nos han prestado para realizar nuestras compras). Todos los intereses, comisiones, seguros y otros gastos abonados deben aplicarse a los importes pendientes de devolver en concepto de capital, en caso de que los hubiera.
Esto significa que en caso de que existiesen importes pendientes de devolver, se reduciría de manera muy importante la deuda existente o incluso podrían recuperarse cantidades significativas de dinero (depende de la frecuencia con que se haya estado utilizando la tarjeta y del tipo de interés aplicado).
Si necesitas ayuda para saber si tu contrato puede ser declarado nulo, por usurario, o si puedes reclamar algún importe, puedes enviarnos sin compromiso tu contrato en formato PDF y te indicaremos las posibilidades que tiene tu caso.
WiZink Bank: [email protected]
Cetelem: [email protected]
Cofidis: [email protected]
Evo Banco: [email protected]
Iberia Cards: [email protected]
Santander Consumer Finance: [email protected]
Bankinter Consumer Finance: [email protected]
CaixaBank Consumer Finance: [email protected]
BBVA: [email protected]
Servicios Financieros Carrefour: [email protected]
Servicios Prescriptor y Medios de Pagos: [email protected]
Twinero: [email protected]
Moneyman (IDFinance Spain): [email protected]
Para poder reclamar los gastos del préstamo es importante que se cumplan dos condiciones:
1) Que en la cláusula que impone los gastos del préstamo (que suele ser la CLÁUSULA QUINTA), no exista un reparto de los gastos originados como consecuencia de la constitución del préstamo. Esto es, que no se acuerde que de una parte de los gastos se hará cargo el banco y que de otra parte de los gastos, se hará cargo el consumidor.
2) Que el préstamo esté destinado “al consumo”. Esto significa que la persona que ha solicitado el préstamo debe destinar el dinero recibido a la adquisición de su vivienda habitual, de una segunda vivienda, a la realización de una reforma de la vivienda, etc. No es posible reclamar los gastos del préstamo si el dinero del préstamo se destina a una actividad empresarial o profesional (a la adquisición de un local para instalar una peluquería, a la compra de una furgoneta, etc.). Tampoco es posible recuperar los gastos de un préstamo que haya solicitado una sociedad mercantil (S.L. o S.A.).
No es posible recuperar los gastos abonados por la escritura de la compraventa, sólo es posible recuperar parte de los gastos relacionados con la escritura de préstamo hipotecario o parte de los gastos de la escritura de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario y novación
Para poder reclamar los gastos del préstamo, es necesario tener a mano lo siguiente:
Si no tienes a mano todas las facturas, puedes intentar conseguirlas contactando con cada uno de los profesionales que han intervenido en la escritura de préstamo (con la Notaría, con el Registro, con la Entidad Tasadora y con la Gestoría). Normalmente, aportando copia de la escritura de préstamo y el DNI del consumidor, suelen facilitar la copia de la factura sin ningún problema.
En algunas ocasiones, debido al tiempo transcurrido no es posible conseguir todas las facturas. En ese caso sería posible reclamar los importes correspondientes a las facturas que se conserven.
Actualmente es posible reclamar por los siguientes conceptos y porcentajes:
Tan sencillo como enviar un correo electrónico. Las reclamaciones extrajudiciales (según qué productos), desde hace unos años se han simplificado bastante.
En concreto, en relación con los gastos del préstamo, casi todas las entidades admiten las reclamaciones realizadas por esta vía. Eso sí, no todas acceden a devolver la totalidad de los importes que, según la jurisprudencia aplicable, deberían devolver. Lo veremos en el siguiente apartado.
A continuación dejamos un ejemplo del texto del correo electrónico a enviar (es importante acompañar copia del DNI por ambas caras):
Nombre y apellidos | DNI n.º _____
Nombre y apellidos | DNI n.º _____
Domicilio: _______________
Al Servicio de Atención al Cliente
En (municipio), a (día) de (mes) de (año)
ASUNTO: Notificación previa a la presentación de la acción judicial oportuna solicitando la devolución de los importes cobrados indebidamente por la aplicación de la cláusula relativa a la imposición a la parte prestataria de los gastos de constitución, establecida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria firmada entre la entidad destinataria, y los remitentes.-
Estimados Sres.:
Nos ponemos en contacto con Vdes. antes de iniciar el correspondiente procedimiento judicial para interesar el abono de los importes pagados por la aplicación de la cláusula relativa a la imposición a la parte prestataria de los gastos de constitución, establecida en la escritura firmada entre nosotros.-
El art. 89.3 TRLGCU califica como cláusulas abusivas, en todo caso, tanto “La transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables” (número 2º), como “La imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario” (número 3º).-
Por tanto, sin perjuicio de reservarnos el derecho a reclamar el resto de los importes que puedan correspondernos en el futuro, a través de este escrito solicitamos formalmente que procedan a la devolución de los importes correspondientes a los gastos abonados, según los siguientes porcentajes:
Por todo lo anterior solicitamos que nos devuelvan los importes mencionados o en otro caso daremos instrucciones a nuestro Letrado para que proceda a la presentación del correspondiente procedimiento judicial, solicitando la declaración de nulidad de la cláusula que impone el pago de los gastos de constitución a la parte prestataria, más los intereses correspondientes, lamentando los gastos y costas que se le originen a la entidad financiera en dicho procedimiento.-
Sin otro particular, a la espera de sus noticias, atte. les saludan,
Nombre y apellidos
Hay entidades financieras, como CaixaBank, que ante el intento de solución extrajudicial enviado por correo electrónico, acceden a abonar parte de los gastos que deberían devolver, pero no todos.
En concreto, ante la reclamación presentada, suelen contestar lo siguiente:
“Por tanto, ¿cuál es la distribución de gastos conforme a las reglas legales y reglamentarias?
Conforme a la combinación coherente de las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019 y de 24 de Julio de 2020, la distribución de la asunción de los gastos, conforme a las reglas legales y reglamentarias aplicables al momento de contratar, queda establecida de la siguiente manera:
Esta argumentación, es falsa. En primer lugar vemos como no acceden a devolver ningún importe en concepto de intereses legales, y tampoco acceden a devolver ningún importe en concepto de Tasación, y se reduce al 50% lo que deberían devolver en concepto de Gestoría (lo que significa que dejan de devolver un importe aproximado de entre 300 y 700 €, que podría aumentar en función de la cuantía del préstamo y del tiempo que haya transcurrido desde la fecha de firma).
La argumentación que están utilizando los Tribunales para condenar a las entidades financieras a abonar la totalidad de los gastos de Gestoría y Tasación es la siguiente:
“En cuanto a los gastos de gestoría y tasación, al no existir disposiciones de Derecho nacional aplicables en relación a tales gastos que impongan al consumidor el pago de la totalidad o de una parte de esos gastos, es la entidad bancaria quien debe satisfacerlos en su totalidad.”
Y en cuanto a los intereses legales, es la siguiente:
“En lo que respecta a los intereses que han de devengar las cantidades que debe percibir el consumidor, la Sentencia del Tribunal Supremo n.º 725/2018 de 19 de diciembre de 2018, establece: “De lo que se trata es de la compensación o retribución al consumidor por un gasto que asumió en exclusiva y que, total o parcialmente, correspondía al profesional, pero que no recibió éste, sino que se pagó a terceros.
En consecuencia, para dar efectividad al tan mencionado art. 6.1 de la Directiva, en lo que respecta a los intereses que han de devengar las cantidades que debe percibir el consumidor, resulta aplicable analógicamente el art. 1896 CC, puesto que la calificación de la cláusula como abusiva es equiparable a la mala fe del predisponente. Conforme a dicho precepto, cuando haya de restituirse una cantidad de dinero deberá abonarse el interés legal desde el momento en que se recibió el pago indebido -en este caso, se produjo el beneficio indebido- (sentencia 727/1991, de 22 de octubre). A su vez, la sentencia 331/1959, de 20 de mayo, declaró, en un supuesto de pago de lo indebido con mala fe del beneficiado, que la deuda de éste se incrementa con el interés legal desde la recepción, así como que la regla específica de intereses del art. 1896 CC excluye, «por su especialidad e incompatibilidad», la general de los arts. 1101 y 1108 CC (preceptos considerados aplicables por la sentencia recurrida)”.
Sí, puedes, y también, debes hacerlo. Quizás para CaixaBank 400 o 500 € no sea una cantidad importante, pero para nosotros puede ser el pago de una cuota del préstamo o de poder disfrutar de unas vacaciones con la familia.
Cuando la entidad financiera no accede a devolver todos los gastos del préstamo, recomendamos enviar el siguiente texto por correo electrónico:
Nombre y apellidos | DNI n.º _____
Nombre y apellidos | DNI n.º _____
Domicilio: _______________
Al Servicio de Atención al Cliente
En (municipio), a (día) de (mes) de (año)
ASUNTO: Nuevo intento de solución extrajudicial y contestación a la carta de fecha ______ recibida del Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank.-
Estimados Sres.:
En la carta recibida del Servicio de Atención al Cliente, se hace constar lo siguiente:
“Por tanto, ¿cuál es la distribución de gastos conforme a las reglas legales y reglamentarias?
Conforme a la combinación coherente de las Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019 y de 24 de Julio de 2020, la distribución de la asunción de los gastos, conforme a las reglas legales y reglamentarias aplicables al momento de contratar, queda establecida de la siguiente manera:
a) Arancel registral por la inscripción de la garantía hipotecaria: banco prestamista.
b) Gasto de gestoría: por mitades.
c) Arancel notarial de la escritura de constitución de la operación hipotecaria: por mitades.
d) Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: prestatario.
e) Gastos derivados de la cancelación de la hipoteca: prestatario.”
Respecto al mencionado reparto de gastos que realiza la entidad financiera, a través de este escrito ponemos en su conocimiento que, la jurisprudencia aplicable actualmente está condenando a las entidades financieras a abonar los siguientes gastos derivados de la nulidad de la cláusula que impone todos los gastos a la parte prestataria:
a) Arancel registral por la inscripción de la garantía hipotecaria: banco prestamista.
b) Gasto de gestoría: 100% del importe de la factura, banco prestamista
c) Arancel notarial de la escritura de constitución de la operación hipotecaria: por mitades.
d) Gasto de tasación: 100% del importe de la factura, banco prestamista
e) Intereses legales desde la fecha de cada pago realizado por los conceptos citados en las letras “a)” a “d)” de este apartado.-
También hacen constar en su contestación que no justificamos los gastos concretos que se reclaman, por lo que acompañamos a este escrito copias de las facturas reclamadas, haciendo constar, una vez más, que los porcentajes reclamados (conforme a la jurisprudencia aplicable actualmente), son los siguientes:
Por todo lo anterior solicitamos que nos devuelvan los importes mencionados o en otro caso daremos instrucciones a nuestro Letrado para que proceda a la presentación del correspondiente procedimiento judicial, solicitando la declaración de nulidad de la cláusula que impone el pago de los gastos de constitución a la parte prestataria, más los intereses correspondientes, lamentando los gastos y costas que se le originen a la entidad financiera en dicho procedimiento.-
Sin otro particular, a la espera de sus noticias, atte. les saludan,
Nombre y apellidos
Puedes recuperar más dinero del que te imaginas, y solo entraremos en juicio cuando podamos asegurarte una gran posibilidad de éxito.
Consúltanos sin compromiso para comprobar si tu caso es viable.