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Analizamos la Sentencia n.º 198/2023, de 9 de febrero, dictada por el Tribunal Supremo (Id Cendoj: 28079110012023100089).
En esta sentencia, el Tribunal Supremo aclara que los copropietarios de una vivienda pueden ejercitar la acción de desahucio por precario contra quienes ocupan la vivienda con autorización de otra copropietaria.
La postura de la parte demandante
El procedimiento de desahucio fue presentado por dos de los herederos que se han adjudicado el 50% de la propiedad, que solicitan el desahucio de los ocupantes de la vivienda, que la están habitando en precario.
La postura de los ocupantes
Los demandados, condenados a desalojar la vivienda, niegan que exista legitimación por parte de los demandantes para poder actuar en nombre de la comunidad.
Para defender su postura, argumentan que la copropietaria del otro 50% de la propiedad, les permite que continúen viviendo en precario.
La decisión judicial
El Juzgado de Primera Instancia, desestimó la demanda presentada, haciendo constar que dos de los herederos del 50% de la vivienda, carecen de legitimación activa para interponer la acción de desahucio por precario, por no ostentar la representación de la mayor cantidad de los intereses que constituyen el objeto de la comunidad de bienes.
Por otro lado, en relación con la falta de legitimación pasiva, el Juzgado declaró que los demandados se encontraban ocupando la vivienda en virtud de contrato de comodato, y poseen, por tanto, título válido y eficaz para el disfrute y ocupación de la vivienda.
La Audiencia Provincial de Madrid, revocó la sentencia dictada por el juzgado y dio la razón a los demandantes, dos comuneros con un reducido porcentaje en la propiedad de la vivienda pero que pretenden que ese inmueble se encuentre libre de ocupantes para proceder a su división mediante el ejercicio de la correspondiente acción.
El ejercicio de la acción de desahucio, sólo puede entenderse en beneficio de la comunidad puesto que la división de la cosa común, deberá efectuarse mediante su venta entre los copropietarios o con la aceptación de licitadores extraños. La carga de que la vivienda se encuentre ocupada, redundará en el rendimiento económico que de la venta se podría obtener.
El Tribunal Supremo, desestimó el recurso presentado por los ocupantes, declarando que el ejercicio de la acción no se desvía del beneficio común, y que no es posible permitir que la parte demandada, pretenda mantener en perjuicio de los demás copropietarios, el uso de la vivienda que le fue cedida en precario por una copropietaria. Ante la inexistencia de mayoría y el bloqueo de las posiciones, es correcto acudir al Juzgado, como autoriza la primera parte del artículo 398.III del Código Civil.