
En 30 segundos
Analizamos la sentencia n.º 220/2026 de 27 de abril de 2026, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Id Cendoj: 50297370042026100205).
Hoy traemos a la mesa un caso que escuece. De esos que te hacen ver que, a veces, el papel lo aguanta todo, pero los tribunales no.
Hablamos de una gran empresa intentando echar a una inquilina por un supuesto impago de rentas, cuando la realidad era que la propia empresa estaba tramitando y cobrando esas mismas rentas a través de los servicios sociales.
Es un caso límite, sí. Pero sirve perfectamente para que tanto propietarios como inquilinos entiendan hasta dónde llega la obligación de actuar de buena fe en los tribunales.
El origen del conflicto
El problema nace en un piso alquilado.
Evangelina, la inquilina, atravesaba una situación personal y de salud muy compleja. Al no poder hacer frente al alquiler, acudió a los servicios sociales del Ayuntamiento para pedir ayudas de urgencia.
Para que estas ayudas llegaran, la empresa propietaria debía colaborar firmando una documentación mes a mes. Y lo hacían.
Rellenaban los papeles para que el Ayuntamiento les ingresara el dinero directamente en su cuenta. Todo parecía en orden.
El dinero público se aprobaba y se transfería. Pero, de repente, la empresa propietaria decidió que quería recuperar la vivienda y puso una demanda de desahucio por falta de pago.
La propietaria que demandó
La empresa propietaria fue al juzgado reclamando el desalojo y el pago de 2.206,26 euros, que correspondían a seis mensualidades del año 2024.
Acudieron a la vía rápida del desahucio amparándose en la Ley de Arrendamientos Urbanos, que permite resolver el contrato si el inquilino no abona la renta a su vencimiento.
En el juicio de primera instancia, la propietaria no dio muchas explicaciones, simplemente se limitó a decir que faltaba dinero por cobrar y fijó una deuda.
Como la maquinaria judicial solo atiende a los papeles presentados en plazo, el primer juzgado les dio la razón, ordenando el desahucio de la inquilina y condenándola a pagar las costas y la supuesta deuda.
La inquilina a la que llevaron al Juzgado
Evangelina llegó al procedimiento completamente desbordada. Con una discapacidad reconocida del 45%, no fue capaz de coordinar su defensa a tiempo.
Pero tenía un argumento demoledor: ella no debía nada, el Ayuntamiento ya había pagado.
Su trabajadora social había enviado los comprobantes de pago al juzgado meses antes del juicio. Sin embargo, por un error de los funcionarios, esos correos nunca se unieron al expediente.
En la apelación, la defensa de la inquilina se basó en denunciar esta indefensión, amparándose en el artículo 24 de la Constitución Española, que garantiza la tutela judicial efectiva.
Presentaron los documentos que demostraban que la empresa propietaria no solo había cobrado del Ayuntamiento, sino que ya tenía el dinero en su cuenta cuando presentó la demanda.
Lo que decidió el Tribunal
La Audiencia Provincial no se anduvo con rodeos.
Revocó la sentencia inicial, paralizó el desahucio y le impuso a la propietaria el pago de todas las costas procesales.
El tribunal basó su decisión en el artículo 247de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exige actuar con buena fe y prohíbe el abuso de derecho.
El razonamiento es de sentido común: si como propietario colaboras para que tu inquilino reciba una ayuda social, estás asumiendo implícitamente que habrá un retraso burocrático.
No puedes ayudar a pedir el dinero público por una ventanilla y demandar por impago en la otra.
La frase que fulmina las pretensiones de la propietaria es clara: “Resulta injustificable la conducta de la demandante de reclamar rentas ya percibidas con dinero público y […] actuar contra sus propios actos”.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Si eres inquilino y vas a depender de ayudas públicas para pagar tu renta, comunícalo por escrito a tu arrendador y guarda absolutamente todos los comprobantes.
Si te demandan, asegúrate de que tu abogado y el juzgado tienen esos papeles antes del juicio. Un error de papeleo casi deja a esta mujer en la calle.
Si eres propietario, la lección es dura pero sencilla: coherencia. Si aceptas que tu inquilino pague a través de los servicios sociales y firmas la documentación requerida, asumes los tiempos de la administración.
Lo que no toleran los jueces es la mala fe procesal. Demandar reclamando un dinero que ya tienes en el bolsillo te costará el pleito y el dinero de las costas.
Un paso en falso en el juzgado sale muy caro.
Tanto si quieres recuperar tu vivienda como si necesitas defenderte de un desahucio injusto, hay que afinar el tiro. Podemos ayudarte con eso.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas frecuentes que nos hacen sobre alquileres (y que quizá te estés haciendo tú)
1. Soy propietario y mi inquilino dice que servicios sociales le va a pagar la deuda. ¿Tengo que tragar y esperar?
La ley no te obliga a aceptar ayudas sociales de terceros si el inquilino no cumple su contrato. Pero, ojo, si te van a pagar, lo lógico es querer cobrar. Si decides ayudarle, firmas la documentación del Ayuntamiento y pones tu número de cuenta para recibir ese dinero público, estás asumiendo los plazos de la Administración. Lo que no puedes hacer es firmarle los papeles de la ayuda un martes y ponerle la demanda de desahucio el jueves.
2. Si me retraso un par de días en pagar el alquiler, ¿me pueden poner de patitas en la calle?
Por poder, el propietario puede ir al juzgado al día siguiente del vencimiento. La ley marca que se paga en los primeros siete días del mes. Ahora bien, los tribunales analizan si hay un incumplimiento grave o un simple retraso puntual. Si pagas el día 10 un mes porque el banco falló, difícilmente prosperará un desahucio. Si pagas cuando te da la gana por sistema, estás comprando todos los boletos para que te echen.
3. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €.
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
Buena pregunta. Ve a los de gratis. En serio, hazlo. Siéntate en su despacho. Te dirán a todo que sí, te dorarán la píldora y antes de que te des cuenta tendrás delante un presupuesto para ir a juicio que te costará un dineral. Y a lo mejor, ni tenías caso. Nosotros cobramos 60 € por estudiar tus papeles y decirte la verdad. Si no hay caso, te vas a casa con 60 € menos, pero con miles de euros ahorrados. Si superas la prueba gratuita y quieres a alguien que no te venda humo para meterte en un pleito inútil, escríbenos.




