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Analizamos la sentencia n.º 470/2026 de 23 de junio de 2026, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (Id Cendoj: 20069370022026100431).
Esta resolución explica lo que nunca debe hacer un inquilino si tiene una avería en una casa de alquiler, y cómo debe protegerse un propietario.
Marca la línea exacta de dónde termina la obligación del casero de reparar y dónde empieza la responsabilidad del inquilino.
El origen del conflicto
Todo estalló en diciembre de 2020.
Una fuga de agua destroza la cocina de una vivienda de alquiler y el agua empieza a filtrarse hacia abajo. Hasta cuatro pisos sufren daños por las goteras.
La situación dentro de la casa alquilada es un auténtico desastre: muebles de cocina desmontados, humedades por todas partes, un grifo provisional y el baño sin agua corriente.
Un entorno absolutamente insalubre para vivir.
El inquilino que demandó
Eutimio, el inquilino, se fue directo al Juzgado exigiéndole a Marina (su casera), casi 13.000 euros en concepto de daños, perjuicios y devolución de fianzas y rentas.
Su argumento era que vivía en condiciones indignas con su familia numerosa.
Se apoyaba en lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que dice que el propietario está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en estado habitable.
Eutimio decía que Marina había pasado de él.
Lo curioso es que exigía que le devolvieran rentas que, por otro lado, llevaba meses sin pagar.
La propietaria a la que llevaron al Juzgado
Marina, la dueña del piso, se defendió con pruebas muy claras, alegó que Eutimio jamás le avisó del problema.
Ella se enteró de la avería porque los vecinos de abajo, hartos de que les lloviera en el salón, dieron la voz de alarma.
Su defensa se centró en el artículo 21.3 de la LAU y el 1559 del Código Civil. Ambos artículos exigen que el inquilino avise al casero lo antes posible.
Pero lo mejor viene ahora.
Cuando Marina mandó a los fontaneros para solucionar la fuga urgente, Eutimio les impidió el paso. Fueron hasta cuatro veces y no hubo manera.
Incluso Servicios Sociales le ofreció a la familia un piso de acogida temporal para que los obreros pudieran picar y arreglar la avería, y lo rechazaron en firme.
Lo que decidió el Tribunal
La Audiencia Provincial no tuvo dudas. Confirmó la desestimación de la demanda de Eutimio y le dio la razón a la propietaria.
El fundamento clave fue el flagrante incumplimiento del artículo 21.3 de la LAU por parte del inquilino.
El tribunal deja una frase que resume perfectamente el sentido de la sentencia: “La situación de inhabitabilidad y falta de salubridad del inmueble (…) no ha sido imputable a la propiedad sino a la propia actitud del demandante impidiendo el trabajo de los gremios”.
O lo que es lo mismo: si no avisas de la avería y, encima, le cierras la puerta en las narices al fontanero, luego no pidas dinero diciendo que tu casa está en ruinas.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Si eres inquilino: ante una avería seria, avisa rápido y deja constancia por escrito.
Nada de decir que pasaste una nota por debajo de la puerta. Usa un correo electrónico, un burofax o habla con el administrador, pero siempre dejando rastro.
Y, por supuesto, facilita el acceso a los operarios.
Si eres propietario: guarda cada papel. Los correos con tu seguro, los partes de los fontaneros a los que no dejan entrar, los mensajes de los vecinos afectados.
Toda esa documentación es lo que te salva si la situación acaba delante de un juez.
Si tienes un problema parecido, escríbenos. Podemos ayudarte con eso.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas frecuentes que igual te rondan la cabeza (y sus respuestas)
1. ¿Tengo que tragarme los gastos si se rompe algo por desgaste en el piso?
No. Si es por desgaste habitual del paso del tiempo y afecta a la habitabilidad, le toca al propietario. Si lo has roto tú de una patada o es una pequeña reparación del día a día (cambiar una bombilla, la goma de la lavadora), te toca a ti como inquilino. Pero avisa siempre. El silencio sale muy caro.
2. ¿Vale un mensaje de WhatsApp para avisar al dueño de que la casa se inunda?
Vale para salir del paso en el primer minuto. Pero si el casero no respira, no te quedes mirando la pantalla. Manda un correo electrónico con acuse de recibo o mejor, un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. Si terminas en un juzgado, el juez va a querer pruebas claras de que hiciste todo lo posible por avisar, no un pantallazo de WhatsApp con un check gris.
3. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €.
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
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