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Te contamos cómo se interrumpe la prescripción (pérdida de la posibilidad de reclamar por el paso del tiempo), en las reclamaciones bancarias.
Hasta hace poco, solíamos recomendar a los afectados que enviasen los intentos de solución extrajudicial, por correo electrónico. Casi todas las entidades, al recibirlo, enviaban un e-mail confirmando la presentación de la reclamación y contestaban haciendo mención al contenido de la reclamación presentada. Esta documentación la aportábamos al Juzgado y se tenía por acreditado el intento de solución extrajudicial llevado a cabo.
Sin embargo, estas últimas semanas, las entidades han cambiado el modo de actuar. Muchas veces ni envían justificante de presentación de la reclamación, ni contestan formalmente al contenido de la reclamación presentada. Por tanto, existe el riesgo de que algunos Juzgados no le otorguen ningún valor al correo electrónico enviado por parte de los consumidores.
Por este motivo, estamos recomendando a los afectados que envíen un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, o que acudan directamente a la sucursal del banco a presentar las reclamaciones, quedándose con una copia sellada de todas las páginas presentadas.
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