En 30 segundos
Analizamos la Sentencia n.º 112/2023, de 25 de septiembre, dictada por la Sección 7 de la Audiencia Provincial de Cádiz (Id Cendoj: 11004370072023100215).
En esta sentencia, la Sección 7 de la Audiencia Provincial de Cádiz, desestimó el recurso de apelación presentado por la entidad SOTOSTATE, S.L., en el que solicitaba que se condenase a los inquilinos a abonar el importe de 37.500 euros por los daños y perjuicios supuestamente causados, por haber incumplido el contrato.
La postura de la parte demandante
El procedimiento, que fue presentado por los inquilinos, tenía como objetivos: resolver un contrato de alquiler de vivienda por incumplimiento, exigiendo la restitución de la fianza y garantía entregada. Después de unos meses residiendo en la vivienda, se percataron de que existían vicios ocultos que impedían que pudiese ser utilizada como vivienda (la piscina no podía utilizarse porque contaba con un filtro defectuoso y se habían caído los azulejos; el sistema de aire acondicionado no funcionaba adecuadamente, las puertas correderas de cristal que no cerraban bien, etc.).
Todos estos defectos, no fueron advertidos a la fecha de celebración del contrato. Los inquilinos trataron de poner fin al contrato por la vía extrajudicial, sin éxito y sin obtener la fianza ni la garantía, entregadas a la firma del contrato, por un total de 18.500 euros.
La postura de la propietaria
La parte demandada fue la entidad SOTOSTATE, S.L., que negó la existencia de vicios ocultos a la fecha de celebración del contrato y que defendió que en caso de existir, no suponían que la vivienda fuese inhabitable. Por este motivo, la entidad retuvo las sumas reclamadas, al entender que había tenido lugar un incumplimiento por parte de los inquilinos del contrato de alquiler, al no haber transcurrido los seis primeros meses.
La entidad reclamó un total de 37.500 euros por entender que habían tenido lugar daños y perjuicios, derivados del incumplimiento del contrato por parte de los inquilinos.
La decisión judicial
El Juzgado de Primera Instancia, estimó íntegramente la demanda presentada, destacando que los defectos señalados por los inquilinos son vicios graves, que disminuían el uso de la vivienda y que, de haber sido conocidos, no se habría celebrado el contrato (se trata de defectos que no podían ser detectados a simple vista y que eran preexistentes a la celebración del contrato).
La entidad SOTOSTATE, S.L., presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, que volvió a dar la razón a los inquilinos, haciendo constar que la propietaria incumplió con gravedad su obligación de mantener a los inquilinos en el goce pacifico de la cosa arrendada, sin que se haya acreditado en el procedimiento que los daños y desperfectos de la vivienda fuesen causados por los arrendatarios.