SOBRE ESTE CASO
El Juzgado anula la cláusula suelo de la Hipoteca Joven de Canarias.
CaixaBank deberá devolver más de 8.000 € por los importes cobrados indebidamente por la aplicación de la cláusula suelo.
En contra de lo que trata de argumentar CaixaBank habitualmente, la Caja General de Ahorros de Canarias (hoy, CaixaBank), no informó a sus clientes antes de firmar el contrato, sobre el alcance que podía tener llegar a tener la inclusión de una cláusula que limita la variabilidad de los intereses (cláusula suelo) en el préstamo hipotecario.
¿Cómo funciona la cláusula suelo?
La mayor parte de los contratos de préstamo hipotecarios son préstamos a tipo variable, aunque la mayoría de ellos suelen tener un período de tiempo inicial a tipo fijo (los primeros seis o doce meses).
Transcurrido este período de tiempo, el préstamo comienza a ser variable, lo que conlleva que se abone un importe en concepto de intereses en función de lo que fluctúe el índice de referencia al que esté vinculado el préstamo (Euribor, IRPH,…).
Sin embargo, cuando se ha incluido en el contrato una cláusula suelo, aunque disminuya el índice de referencia al que esté asociado el préstamo, se seguirá aplicando un tipo de interés concreto (el que haya sido establecido como “cláusula suelo”), que puede ser del 2,75%, del 3%, del 4,5% o el que se haya hecho constar en la escritura de préstamo.
¿En qué se basa el Juzgado para anular la cláusula suelo?
Durante las 16 páginas que componen la sentencia, el Juez desgrana los motivos fundamentales por los que debe declararse la nulidad de la cláusula suelo, debiendo destacarse lo siguiente:
“la cláusula objeto de la presente litis, a juicio de este Juzgador, no supera el referido control, dado que la lectura de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria concertada y en concreto, la cláusula indicada no supera el control de transparencia establecido en la referida Sentencia de nuestro Tribunal Supremo.
En este sentido hemos de indicar que la misma se incluye entre una serie de datos entre los que queda enmascarada, diluyendo la atención del consumidor, sin que exista expresa constatación tipográfica más allá de la negrita del tipo de interés, por lo que resulta razonable pensar que la referencia al límite de variación de tipos de interés pasó desapercibida sin que el actor tomara real consciencia de los extremos referidos en la escritura. Como indica el Tribunal Supremo la cláusula “se encuentra enmascarada entre informaciones abrumadoramente exhaustivas que, en definitiva, dificultan su identificación y proyectan sombras sobre lo que considerado aisladamente sería claro”. De tal forma que, además, su referencia con un techo aumentó la distorsión en cuanto al significado de la misma.
En definitiva, la redacción de la cláusula dificulta la percepción de que afecta a un elemento esencial del contrato de préstamo que es el precio que han de pagar los prestatarios, creando la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable en el que las oscilaciones a la baja del índice de referencia Euribor repercutirán en una disminución del precio del dinero prestado, cuando ante la tendencia bajista de los tipos de interés, el contrato se comportaba como un préstamo con un interés fijo mínimo que solamente podría variar al alza, no beneficiando nunca a los prestatarios las variaciones del Euribor a la baja que era el escenario previsible.
En suma, la cláusula suelo objeto de litis no supera los requisitos de transparencia precisos para la comprensibilidad real de su importancia en el desarrollo razonable del contrato exigidos por la legislación protectora de los consumidores y, por ello, y conforme a los artículos 80.1, 82 y 83 de la LCGC, ha de ser considerada ilícita por cuanto en contra de las exigencia de la buena fe, causa en perjuicio de los consumidores un desequilibrio importante en el contrato, teniendo en cuenta el objeto del contrato en el que está incluida y el concepto de equilibrio y buena fe elaborado por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013.”
¿La cláusula suelo debe anularse siempre por los Juzgados?
No, si la entidad financiera informó al cliente sobre la inclusión de la cláusula suelo en el contrato, no debe declararse nula.
De hecho, en su sentencia n.º 241/2013, de 9 de mayo (Id Cendoj: 28079119912013100009), el Tribunal Supremo establece lo siguiente:
“256. Las cláusulas suelo son lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidora del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos. Es necesario que esté perfectamente informado del comportamiento previsible del índice de referencia cuando menos a corto plazo, de tal forma que cuando el suelo estipulado lo haga previsible, esté informado de que lo estipulado es un préstamo a interés fijo mínimo, en el que las variaciones del tipo de referencia a la baja probablemente no repercutirán o lo harán de forma imperceptible en su beneficio.”
Esto significa que si la entidad financiera informó correctamente al consumidor sobre la inclusión y el funcionamiento de la cláusula suelo en el contrato de préstamo, no debe declararse nula.
Por este motivo es importante analizar la documentación entregada con anterioridad a la firma del préstamo para poder valorar la viabilidad de la presentación de un procedimiento judicial.
¿Cómo está actuando CaixaBank?
En la mayoría de los casos, CaixaBank está rechazando los intentos de solución extrajudicial presentados, por lo que obliga a los clientes a acudir a los Tribunales para poder recuperar su dinero.
¿Qué importe puede recuperarse?
Depende de la cuantía del préstamo, del tiempo que haya estado aplicándose la cláusula suelo y del porcentaje establecido como cláusula suelo.
En nuestro despacho hemos obtenido devoluciones desde los 1.500 € hasta los 29.000 €, por la declaración de nulidad de la cláusula suelo.