SOBRE ESTE CASO
El Juzgado condena a WiZink a devolver todos los intereses, comisiones y gastos cobrados.
Conseguimos que se declarase la nulidad, por usurario, del contrato.
A pesar de encontrarnos en estado de alarma, existen Juzgados que, tomando las precauciones necesarias, siguen adelantando trabajo.
Uno de ellos es el Juzgado de Primera Instancia N.º 17 de Las Palmas de G.C., que acaba de notificarnos una nueva sentencia en la que se declara nulo, por usurario, el contrato que mantenía uno de nuestros clientes con el entidad financiera WiZink Bank, S.A.U.
¿Qué hemos conseguido?
La declaración de nulidad del contrato, por usurario, conlleva que WiZink deberá devolver a nuestro cliente las cantidades abonadas por todos los conceptos y que excedan del total del dinero prestado.
Esto significa que la situación de nuestro cliente pasa, de ser deudor de WiZink (según la entidad nuestro cliente debía un importe de 2.015,78 €), a ser acreedor de WiZink por importe de 1.734,75 €. A esta cifra habrá que añadírsele la cantidad correspondiente de intereses legales.
¿En qué se fundamenta el Juzgado?
A lo largo de las nueve páginas que forman la sentencia, la Magistrada analiza los motivos fundamentales de por qué debe declararse la usura del contrato, entre los que destacan los siguientes:
“La aplicación de la anterior doctrina al presente caso lleva a estimar la acción principal ejercitada en la demanda pues, siendo un hecho indiscutido que la TAE pactada era del 26,82% y constando de los datos publicados por el Banco de España que el interés medio aplicado a los contratos de tarjeta de crédito y revolving en el momento de la celebración del litigioso (2013) era del 20,68 %, la conclusión que debe extraerse es idéntica a la de la sentencia del Tribunal Supremo antes expuesta, esto es, el carácter usuario de la operación de crédito que concertaron las partes pues los datos valorados en dicha resolución son idénticos a los que concurren en el presente caso.
Es cierto que en el presente caso la parte demandada ha tratado de justificar que el tipo de interés medio de esas operaciones era superior al publicado por el Banco de España pues aportó dictamen pericial en el que se concluye que la TAE media del mercado es del 24%, superior, por tanto, al publicado por el Banco de España (20,68%). Sin embargo las conclusiones de dicho dictamen no pueden tomarse en consideración pues se basa en un estudio del mercado de tarjetas de crédito en España en el cuarto trimestre del año 2018 y no en la época en que se concertó el contrato litigioso. Pero es que además la sentencia del Tribunal Supremo antes citada establece el motivo por el que debe darse fiabilidad a los datos publicados por el Banco de España al señalar que “Al tratarse de un dato recogido en las estadísticas oficiales del Banco de España elaboradas con base en los datos que le son suministrados por las entidades sometidas a su supervisión, se evita que ese «interés normal del dinero» resulte fijado por la actuación de operadores fuera del control del supervisor que cuenta en el dictamen pericial aportado.
Por todo lo expuesto procede estimar la acción principal ejercitada en la demanda y declarar la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito por las partes por usurario, condenando a la entidad demandada a abonar al actor la cantidad que exceda del total del capital prestado teniendo en cuenta las cantidades abonadas por todos los conceptos lo que deberá determinarse en fase de ejecución o cumplimiento voluntario de la sentencia”.
¿Se gana siempre en los Juzgados?
No, no siempre se gana en los Juzgados, ni es recomendable presentar en todo caso un procedimiento judicial.
Es importante estudiar las particularidades que tiene cada contrato, puesto que aunque en la mayoría de las ocasiones es aconsejable acudir a los Tribunales, en algunos casos podría existir un riesgo demasiado elevado.
¿Cómo está actuando WiZink actualmente?
Es importante tener en cuenta que WiZink ha disminuido el tipo de interés aplicado en sus contratos, y está realizando llamadas masivas a los afectados con la intención de persuadirles para que no reclamen los importes que corresponden a los afectados.
Nuestro consejo
Desde nuestro despacho entendemos que cada afectado debe valorar con serenidad las condiciones ofrecidas, y sobre todo solicitar a WiZink el desglose de las cantidades correspondientes a capital dispuesto (el dinero que nos han prestado), y la totalidad de los importes abonados en concepto de intereses, comisiones y otros gastos (todo lo que exceda del capital dispuesto). De otro modo, no sería posible valorar si el acuerdo propuesto es favorable o no a los intereses del afectado.
Y por supuesto, que nos lo entreguen todo por escrito. De otro modo, podríamos estar perdiendo mucho dinero: si nos estuvieran ofreciendo 300 € posiblemente los Tribunales condenarían a WiZink a devolvernos unos 2.000 €.
Se puede acceder a todo el contenido de la sentencia, a través del siguiente enlace: Sentencia de 13 de abril de 2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia N.º 17 de Las Palmas de G.C. contra WiZink