SOBRE ESTE CASO
Una deuda que nunca termina
Como en muchas otras ocasiones, el afectado de este caso tenía la sensación de que a pesar de estar pagando todos los meses la cuota de su tarjeta, la deuda no se terminaba de pagar nunca.
Esto ocurre porque WiZink destina la mayor parte del importe de la cuota mensual, a pagar intereses, comisiones, seguros y otros gastos.
Por este motivo, a pesar de que pasen los meses, la deuda apenas disminuye.
El contrato
En este caso, el afectado había firmado el contrato en febrero del año 2003, con la entidad financiera Citibank. En el contrato, se había establecido un tipo T.A.E. del 26,82%, cuando a la fecha de firma del contrato, la media de los tipos T.A.E. publicada por el Banco de España se encontraba en torno al 7%, un tipo de interés muy inferior al que se había hecho constar en el contrato.
Y además, como en la mayor parte de este tipo de contratos, las condiciones generales del contrato estaban redactadas en una letra muy pequeña, que hacía prácticamente imposible su lectura.
La vía extrajudicial
Nuestro consejo siempre es tratar de resolver los litigios por la vía extrajudicial.
Sin embargo, las entidades financieras, que ya han engañado a los afectados una vez, en cuanto tienen oportunidad, suelen intentar volver a hacerlo (este artículo lo dedicamos precisamente a esas prácticas https://rodaabogados.com/queridas-financieras-los-afectados-no-son-tontos/).
WiZink contestó al intento de solución extrajudicial presentado, comunicando entre otros aspectos, lo siguiente:
“Del mismo modo, le comunicamos que no hemos encontrado anomalía en el tipo de interés aplicado en la Tarjeta, expresamente aceptado en la solicitud de la misma, máxime teniendo en cuenta que dicha información aparece reflejada en los extractos que mensualmente le remitimos, por lo que entendemos que en todo momento ha estado debidamente informado del tipo de interés aplicado, sin que a la fecha de hoy nos conste alguna reclamación al respecto”.
Recibida la contestación denegatoria a nuestro intento de solución extrajudicial, decidimos acudir a la vía judicial.
En los Juzgados
La demanda fue presentada en el mes de junio de 2019 y fue repartida al Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Telde, para su tramitación.
Los Juzgados de Telde suelen ser bastante rápidos. De hecho, la audiencia previa del procedimiento se celebró el día 29 de octubre de 2019, y el día 14 de noviembre del mismo año, ya se había dictado la sentencia.
La sentencia dictada
El Juzgado, estimó íntegramente nuestra demanda y, aplicando la Ley de la Usura, declaró la nulidad del contrato firmado entre las partes, debiendo WiZink devolver al afectado todos los importes cobrados en concepto de intereses, comisiones, seguros y otros gastos.
Para fundamentar su decisión, el Tribunal argumentó lo siguiente:
“6.- En el presente supuesto nos encontramos con un tipo de operación cuyo coste es muy superior a otras operaciones similares. Este desequilibrio en su precio se explica, por ejemplo, en relación con un préstamo hipotecario, al existir una manifiesta desproporción en las garantías. Sin embargo en el presente caso el interés es del 26.8%, lo que supone que excede el interés normal incluso para este tipo de operaciones, sin que se justifique la razón por la que, en este supuesto concreto, existe un riesgo mayor que en otras operaciones de la misma naturaleza (crédito revolving).
Por tal razón debe estimarse la pretensión del actor, sin que el hecho de que éste hiciera un uso prolongado de la tarjeta sirva, por sí solo, para convalidar un contrato viciado desde su nacimiento”
H4 El importe recuperado
En este caso, el afectado recuperó un importe de 3.615,55 €, que es la consecuencia de la declaración de la nulidad del contrato, por usurario, quedando el capital dispuesto sin la aplicación de ningún tipo de intereses, comisiones ni gastos.
Nuestra opinión
En este caso, el Juzgado aplicó correctamente la Ley de la Usura, y declaró la nulidad del contrato por haberse establecido un tipo de interés notablemente superior al interés normal del mercado.
Se puede acceder a todo el contenido de la sentencia, a través del siguiente enlace: Sentencia de 14 de noviembre de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Telde, contra WiZink