SOBRE ESTE CASO
¿Quién me está demandando?
Estrella Receivables Ltd es una entidad que ha comprado deudas a otras entidades como Banco Popular-E, WiZink Bank, Barclays o Citibank, a un precio muy inferior al del importe adeudado, y se dedica a reclamar judicialmente su cumplimiento.
A este tipo de entidades se les suele conocer por el nombre de “fondos buitre”.
¿Por qué me demanda Estrella Receivables Ltd?
En el caso que nos ocupa, Banco Popular-E había cedido (supuestamente) a Estrella Receivables Ltd, el crédito, por importe de 7.200,85 €, que estaba siendo reclamado judicialmente a la afectada a la que nosotros representamos.
Para tratar de acreditar la cesión del crédito mencionado, la entidad aportó un contrato en el que se cedía una cartera compuesta por más de 120.000 líneas de créditos, llamados “créditos fallidos”.
Nuestra defensa
Estrella Receivables Ltd había presentado un procedimiento monitorio en contra de la afectada a la que representábamos.
Nuestra primera actuación fue presentar el escrito de oposición correspondiente, poniendo de manifiesto que la demanda no había sido correctamente presentada, puesto que no se había acreditado adecuadamente la cesión del crédito que se estaba reclamando en el procedimiento judicial.
La sentencia
El Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Telde, acogió nuestros argumentos y declaró que existía falta de legitimación activa por parte de Estrella Receivables Ltd, al no haber acreditado correctamente la cesión del crédito.
En concreto, en el fundamento jurídico tercero de la sentencia dictada, el Juzgado establece lo siguiente:
“La cesión de Banco Popular a Estrella del crédito litigioso no ha quedado acreditada. En el documento 8 se indica que se ceden 121.789 créditos cuya relación se contiene en 2 CD. No se aporta el contenido de los mismos, sino una comunicación del cedente al deudor cedido comunicando la cesión, documento insuficiente para acreditar la efectiva cesión del crédito litigioso.
Pero, aunque, a la vista de lo indicado, no procede examinar el fondo, a simple vista se aprecia que el actor pretende acreditar el montante de la deuda por medio de una simple certificación del banco Popular que no viene acompañada de las operaciones que arrojan el saldo reclamado ni de los datos que permitan la comprobación de dichas operaciones. No se indican las cantidades de las que dispuso el demandado y fecha de la operación cuya suma, descontados los reintegros, da como resultado la cantidad reclamada, de manera que la parte contraria pueda tener conocimiento del origen de la suma total reclamada y ejercitar con plenitud el derecho de defensa. Por último, el contrato está redactado en una letra tan pequeña, y la copia aportada a autos (tanto en el monitorio como en el ordinario) es de tan escasa calidad, que no es posible su lectura y control de las cláusulas por el juzgado ni un correcto conocimiento de las mismas por el demandado. Sin embargo, como se ha indicado, no procede pronunciamiento expreso sobre estas dos cuestiones.”
Nuestra opinión
Desde nuestro punto de vista, las prácticas realizadas por los fondos buitre, no deberían permitirse.
Con los medios informáticos que existen actualmente, debería de dársele la oportunidad a la persona afectada de poder adquirir su deuda al mismo precio al que la entidad acreedora se la ofrece a los fondos buitre.
De este modo, por un lado no se estarían sobrecargando los Tribunales al tener que enjuiciar procedimientos de este tipo, y por otro, los afectados no tendrían que sentirse “perseguidos” por deudas que probablemente hubieran podido saldar al precio por el que se han transmitido.
Se puede acceder a todo el contenido de la sentencia, a través del siguiente enlace: Sentencia de 20 de febrero de 2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Telde contra Estrella Receivables Ltd