SOBRE ESTE CASO
La deuda que nunca termina
Como en prácticamente todos los casos en los que hablamos sobre tarjetas revolving, la afectada tenía la sensación de que su tarjeta no iba a terminar de pagarse nunca.
Esto es así porque Cetelem, al igual que hacen otras entidades financieras como WiZink, Bankinter Consumer Finance, Santander Consumer Finance o CaixaBank Payments, destinan un importe muy reducido a amortizar el capital dispuesto (que es el dinero que nos han prestado), y la mayor parte del recibo que pagamos se destina a abonar intereses, comisiones, seguros y otros gastos. Por este motivo, la deuda no termina de pagarse nunca.
La tarjeta anulada
En el mes de diciembre de 2012, la afectada había acudido a un establecimiento de venta de electrodomésticos (en concreto, a Media Markt), a comprar una lavadora.
Cuando se le estaba informando a la afectada sobre las condiciones de financiación que existían, le indicaron que el mejor modo de adquirir su lavadora era a través de la tarjeta de Cetelem, puesto que no pagaría apenas intereses y podría adquirir su lavadora en cómodos pagos de 31,80 € mensuales.
El problema fundamental de este tipo de tarjetas es que, a la hora de comercializarlas, no se informa adecuadamente su funcionamiento y se terminan pagando grandes cantidades de intereses, comisiones, seguros y otros gastos, que al final suelen ser inasumibles.
El tipo de interés T.A.E. que había sido establecido en el contrato era del 19,55%.
El intento de solución extrajudicial
En julio de 2019, le aconsejamos a la afectada que enviase una comunicación a Cetelem, proponiendo un intento de solución extrajudicial antes de acudir a los Tribunales.
En la contestación emitida por Cetelem, se rechazó el intento de solución extrajudicial propuesto, alegando lo siguiente:
“(…) respecto a su petición de nulidad del mencionado contrato, suscrito con Banco Cetelem, hemos de indicarle que los tipos de interés aplicables serán los que se fijen libremente entre las entidades de crédito que los prestan y los clientes.
En nuestro ordenamiento jurídico rige el principio de libertad de pacto en cuanto a la fijación de las condiciones financieras de una operación, siendo que usted aceptó la contratación realizada entre las opciones posibles, tanto dentro de la Entidad como en lo referente a la posibilidad de acudir a otras entidades de crédito (…)”.
Después de haber recibido la contestación denegatoria emitida por Cetelem, decidimos acudir al Juzgado.
La vía judicial
Presentamos la demanda el día 24 de septiembre de 2019, y fue repartida al Juzgado de Primera Instancia N.º 12 de Las Palmas de G.C.
Con posterioridad a la presentación del escrito de contestación demanda por parte de Cetelem, en el que se trataba de justificar que el tipo de interés aplicado había sido el correcto, se señaló como día y hora para la celebración de la audiencia previa el 16 de junio de 2020.
Muy pocos días después, el Juzgado ya había dictado sentencia, declarando la nulidad del contrato, por haber aplicado un tipo de interés usurario.
La sentencia dictada
El Juzgado, en las nueve páginas que contiene la sentencia dictada, entiende que el tipo de interés aplicado ha sido usurario.
Para fundamentar su decisión, aplica la jurisprudencia establecida en la Sentencia n.º 149/2020, de 4 de marzo, dictada por el Tribunal Supremo contra WiZink Bank, y en la Sentencia n.º 628/2015, de 25 de noviembre, dictada por el Tribunal Supremo contra Banco Sygma y además, concreta lo siguiente:
“En el supuesto de autos, el tipo previsto en el contrato al tiempo de su celebración (diciembre de 2012) fue del 19,55%. El contrato se celebró el 13 de diciembre de 2012, fecha anterior a la Circular del Banco de España a partir de la que se distingue el concreto crédito de las operaciones de consumo. Ello determina que al tiempo de celebración del contrato no existiera una categoría específica de créditos derivados de uso de tarjeta de crédito, lo que impide la comparación del tipo pactado con los propios a esa fecha para los contratos de la misma naturaleza.
Por ello, y siguiendo la doctrina que emana de la STS antes citada de 25 de noviembre de 2015, la comparación debe hacerse con los tipos que venían siendo aplicados a las operaciones de consumo, en particular, teniendo en cuenta las Estadísticas del Banco de España, resulta que en la fecha de suscripción del contrato, la TAE era de 9,39% en operaciones a plazo entre 1 y 5 años, siendo la tasa media ponderada de todos los plazos, del 8,32%, con lo que con este tipo comparativo el tipo aplicado en el caso de autos excede en mucho de los límites establecidos jurisprudencialmente.”
El resultado conseguido
Al declararse por un Tribunal la nulidad de un contrato, por usurario, el consumidor debe entregar únicamente el capital que ha dispuesto (el dinero que le ha prestado la entidad financiera para realizar sus compras), sin intereses, sin comisiones, y sin otros gastos, lo que en este caso supone la devolución de unos 3.500 € a la afectada.
En concreto, en la sentencia dictada el Juzgado establece lo siguiente:
“(…) el prestatario o financiado sólo ha de abonar la cantidad prestada y el prestamista o el que concedió el crédito ha de restituir la totalidad de las cantidades que recibió como consecuencia del contrato, alcanzando la nulidad del contrato al contenido íntegro del mismo, incluso el interés moratorio pactado.”
Se puede acceder a todo el contenido de la sentencia, a través del siguiente enlace: Sentencia de 18 de junio de 2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia N.º 12 de Las Palmas de G.C. contra Banco Cetelem