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Analizamos la sentencia n.º 372/2026 de 29 de julio de 2026, dictada por la Sección Civil, Plaza N.º 6, del Tribunal de Instancia de Pamplona (Id Cendoj: 31201420062026100002).
Esta resolución es muy útil para propietarios e inquilinos porque pone los puntos sobre las íes en un tema muy de moda: alegar vulnerabilidad social y económica en un desahucio, para no pagar la renta.
Aquí el juzgado no compró la excusa y ordenó el desalojo de la vivienda.
El origen del conflicto
La historia es sencilla y seguro que te suena.
Inés alquiló su casa en Pamplona a Otilia y Agapito por 620 euros al mes. Todo iba más o menos normal hasta que llegó mayo de 2025 y los inquilinos decidieron que ya no pagaban más.
Los meses fueron pasando. La deuda fue engordando.
Para cuando Inés se plantó en el juzgado ya le debían 1.781 euros. Y para cuando se celebró el juicio, la broma ascendía a 6.331 euros en concepto de rentas.
La propietaria que demandó
Inés, harta de esperar un dinero que era suyo, presentó una demanda de juicio verbal de desahucio.
Sus argumentos eran aplastantes: hay un contrato de alquiler, es mi casa, y no me están pagando la cuota mensual acordada.
Para ello, se amparó en el artículo 27.2 a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que es el comodín de todo casero: esta ley permite al arrendador resolver el contrato de forma por la falta de pago de la renta.
Además, reclamó todo el dinero que se le debía y el que se fuera acumulando hasta que le devolvieran las llaves.
Los inquilinos a los que llevaron al Juzgado
Por el lado de los inquilinos, la estrategia fue curiosa.
Agapito ni se molestó en aparecer por el juzgado, así que lo declararon en rebeldía.
Otilia sí dio la cara y contestó a la demanda. Su defensa no fue decir “yo he pagado”, porque no lo había hecho.
Su defensa se basó en dos cosas: primero, que no estaba de acuerdo con unos gastos de calefacción y agua caliente que le reclamaban.
Y segundo, sacó la carta mágica de la “vulnerabilidad económica y social”, intentando acogerse al artículo 441 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) para paralizar el desahucio y ganar tiempo viviendo gratis.
Lo que decidió el Tribunal
La jueza no se anduvo con rodeos y le dio toda la razón a Inés.
¿Por qué?
Porque en un juicio de desahucio por impago, lo que importa es si has pagado o no.
Inés demostró que no cobraba aplicando el artículo 217 de la LEC sobre la carga de la prueba.
Como detalle táctico, en el mismo juicio Inés perdonó los 398 euros de la calefacción para quitarle argumentos a Otilia y centrarse en lo importante: los 6.331 euros de alquiler puro y duro.
La jueza desestimó la excusa de la vulnerabilidad porque no venía a cuento en ese momento procesal para evitar la resolución del contrato.
La frase que resume el fallo es clara: “se ha acreditado el impago de las rentas que constituyen el fundamento de la acción de desahucio ejercitada”. Le da la razón a la propietaria y, además, la inquilina debe pagar las costas.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Si eres propietario en Canarias, aprende de Inés.
No dejes que la deuda se haga enorme. Si a los dos meses no te pagan, demanda.
Si eres inquilino, ten claro que dejar de pagar el alquiler de golpe y luego decir en el juzgado que eres vulnerable, sin informes previos de servicios sociales y sin hacer las cosas bien, rara vez funciona.
Te arriesgas a un desahucio rápido, a tener que pagar los abogados de la otra parte (costas) y a quedarte con una deuda enorme que te perseguirá y embargará tus nóminas futuras.
Conclusión
Si te suena esta historia, ya sea porque tienes a un Agapito en tu casa que no te paga, o porque eres inquilino y tu casero te está haciendo la vida imposible con gastos que no te tocan, podemos ayudarte con eso.
Escríbenos. Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas frecuentes que te haces antes de ir a un abogado (y que nadie te responde claro)
1. ¿Cuánto tarda realmente un desahucio?
Depende de lo saturado que esté el juzgado de tu zona. Puede ir de cinco meses a un año largo. Por eso, el reloj corre en tu contra. Cada día que esperas por pena o por creer en falsas promesas, es un día más de alquiler que pierdes. Actúa rápido.
2. ¿Tengo que pelear hasta el último céntimo de los recibos de agua o luz para echar a mi inquilino?
No. De hecho, a veces obcecarse con eso es pegarse un tiro en el pie. Fíjate en la jugada maestra de la propietaria Inés en este caso. Los inquilinos le debían más de 6.000 euros de alquiler y casi 400 euros de calefacción y agua caliente. Otilia, la inquilina, intentó embarrar el juicio y ganar tiempo oponiéndose a la demanda con la excusa de que esos gastos de suministros no estaban bien justificados.
3. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €.
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
Buena pregunta. Ve a los de gratis. En serio, hazlo. Siéntate en su despacho. Te dirán a todo que sí, te dorarán la píldora y antes de que te des cuenta tendrás delante un presupuesto para ir a juicio que te costará un dineral. Y a lo mejor, ni tenías caso. Nosotros cobramos 60 € por estudiar tus papeles y decirte la verdad. Si no hay caso, te vas a casa con 60 € menos, pero con miles de euros ahorrados. Si superas la prueba gratuita y quieres a alguien que no te venda humo para meterte en un pleito inútil, escríbenos.




