
En 30 segundos
Analizamos la sentencia n.º 1239/2026 de 13 de octubre de 2026, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra (Id Cendoj: 31201370032026101222).
Una empresa intentó echar a una familia basándose en un retraso en los pagos del alquiler y en una factura de suministros de hacía dos años que los inquilinos ni conocían.
El tribunal frenó el desahucio y condenó a la propietaria al pago de las costas.
Tanto si alquilas tu piso como si vives en uno, necesitas entender la diferencia entre un simple retraso y un incumplimiento para no meter la pata en el juzgado.
El origen del conflicto
Manuela y Fructuoso viven de alquiler en un piso con sus tres hijos menores. Su situación económica es delicada, viven del Ingreso Mínimo Vital.
Un día, les llega una demanda de desahucio. El motivo oficial que da la empresa propietaria es que deben tres meses de alquiler (de enero a marzo de 2022) y una factura de “gastos” de enero de 2020 por valor de 137,44 euros.
Lo interesante aquí es que cuando a los inquilinos les llega el emplazamiento judicial a su casa en junio, ya habían pagado las rentas reclamadas, aunque con retraso.
Solo quedaba viva esa extraña factura de gastos de 2020. Al verla en la demanda, la pagaron al día siguiente.
El propietario que demandó
La empresa propietaria fue a degüello. Su argumento parecía blindado.
Se apoyaron en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que establece que la falta de pago de la renta o de cualquier cantidad asimilada es causa de resolución del contrato.
Citaron la jurisprudencia más dura del Tribunal Supremo, que dice que basta con retrasarse un mes para que el propietario te pueda poner en la calle.
Para ellos, daba igual que la familia hubiera pagado tarde; el hecho de no pagar en los primeros 7 días del mes ya rompía el contrato.
Además, esta familia ya había tenido un aviso judicial en 2020 (“enervaron” la acción de desahucio), por lo que, legalmente, ya no tenían derecho a una segunda oportunidad para pagar y quedarse.
La empresa quería recuperar la vivienda a toda costa.
Los inquilinos a los que llevaron al Juzgado
Manuela y Fructuoso no se quedaron quietos.
Su defensa demostró con extractos bancarios que las rentas reclamadas en la demanda ya estaban abonadas semanas antes de que ellos tuvieran noticia del juzgado.
Sobre la famosa factura de 137,44 euros, alegaron algo de puro sentido común: jamás se la habían reclamado.
El contrato decía claramente que los inquilinos contrataban y pagaban sus propios suministros.
Entonces, ¿de dónde salía esa factura misteriosa emitida en 2021 por gastos de 2020 y que nunca les llegó por carta?
Al enterarse por el Juzgado, la pagaron inmediatamente.
Se defendieron alegando que, dadas sus circunstancias y la falta de aviso, no había un verdadero incumplimiento grave que justificara perder su casa.
Lo que decidió el Tribunal
La Audiencia Provincial dio un portazo al propietario y la razón a los inquilinos.
El tribunal aplicó la doctrina del Tribunal Supremo (STS 1065/2024), que obliga a analizar las circunstancias concretas de cada caso y no aplicar la ley a lo bruto.
La clave fue esta: la renta mensual es automática, sabes que toca pagarla. Pero los “gastos” no funcionan igual.
Si el dueño no te detalla ni te notifica qué le debes de hace dos años, no puede usar ese impago oculto como excusa letal en una demanda judicial.
Al no haber habido reclamación previa y haberse pagado al día siguiente de saberlo, el tribunal consideró que no existía un “incumplimiento resolutorio” válido.
La empresa se quedó sin desahucio y con la condena de pagar todas las costas del juicio.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Si eres propietario en las Islas y tu inquilino deja de pagar, la ley está de tu lado, pero haz las cosas con cabeza.
No puedes sacarte de la manga una factura antigua de luz, agua o comunidad, no reclamarla extrajudicialmente por un medio fehaciente (burofax) y usarla directamente para meter una demanda.
Perderás el pleito y pagarás las costas.
Si eres inquilino, la lección es de supervivencia: paga siempre a tiempo.
Esta familia se salvó por los pelos y por las torpezas de la empresa, pero recuerda que los tribunales advierten que retrasarse habitualmente en el pago es motivo sobrado para que te echen a la calle.
Conclusión
Tanto si tienes a un inquilino dándote largas y excusas cada mes con los ingresos, como si tu casero te está intentando hacer la cama con facturas que no te cuadran y presiones injustas, necesitas a alguien que sepa leer la letra pequeña antes de ir a ciegas al juzgado.
Escríbenos, podemos ayudarte con eso.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis y autor del libro “Mi casero, mi novia y mi contrato de alquiler”, una guía práctica nacida para desmontar los mitos del mercado inmobiliario.
Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas frecuentes que nos hacen sobre esto (y que a lo mejor te rondan la cabeza)
1. ¿Me pueden echar del piso si me retraso solo un mes en pagar el alquiler?
La respuesta corta es sí. El Tribunal Supremo es implacable con esto. Si no pagas o pagas tarde sistemáticamente, el dueño te puede poner en la calle. Lo de la sentencia de hoy es una excepción porque la empresa reclamó una factura antigua por sorpresa. No te la juegues.
2. ¿Tengo que pagar yo el agua y la luz si el contrato no lo especifica bien?
Lo normal es que lo pague el que lo gasta. Pero si el propietario es quien tiene los suministros a su nombre y recibe las facturas, tiene que pasártelas para que se las abones. Lo que no puede hacer es guardarlas en un cajón durante dos años y luego usarlas para demandarte sin avisar.
3. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €.
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
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