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Analizamos la sentencia n.º 805/2026 de 29 de octubre de 2026, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona (Id Cendoj: 08019370042026100773).
Esta resolución traza una línea roja sobre lo que un propietario puede y no puede incluir en un contrato, y sobre las excusas que un inquilino no puede usar para dejar de pagar.
El origen del conflicto
Eva María alquiló un piso y una plaza de garaje.
Todo iba bien hasta que empezaron a acumularse los impagos de varios meses de renta y facturas de gas.
La empresa propietaria del inmueble decidió cortar por lo sano y acudió al juzgado para echarla y cobrar lo que se le debía.
La propietaria que demandó
La empresa propietaria acudió a los tribunales exigiendo el desahucio y el pago de más de 6.600 euros.
Su argumento era simple: la inquilina había dejado de pagar las rentas, los consumos de gas, las cuotas de la comunidad y el IBI, conceptos que estaban firmados en el contrato.
Se amparaban en la Ley de Arrendamientos Urbanos, que permite cobrar todo esto si está pactado conforme a lo que dice la ley, desde el principio.
La inquilina a la que llevaron al Juzgado
Eva María no se quedó callada y pasó al ataque.
Contestó a la demanda diciendo que no debía todo ese dinero y exigió la nulidad de varias cláusulas por considerarlas abusivas según la ley de consumidores.
Se quejaba de que le hacían pagar el IBI del piso, los gastos de comunidad, la póliza del seguro de impago que protegía al casero, y una multa salvaje que le exigía pagar el triple de la renta diaria si no se marchaba del piso al terminar el contrato.
Lo que decidió el Tribunal
El Tribunal repartió razones, pero el desahucio se ejecuta.
Los jueces dictaminaron que obligar a la inquilina a pagar el IBI, la comunidad y el seguro de impago es legal si se acuerda de forma transparente al firmar (con base en los artículos 20.1 y 36.5 de la LAU).
Sin embargo, el tribunal dio un tirón de orejas a la propietaria: anuló la cláusula que imponía pagar el triple de renta por no irse a tiempo, considerándola una penalización desproporcionada y abusiva para un consumidor.
Además, la deuda final bajó a 1.502,86 € porque el dueño cometió el error de intentar cobrar facturas atrasadas que olvidó incluir en su demanda original.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Si eres propietario en Canarias, cuidado con hacer de justiciero redactando contratos con multas draconianas.
Poner que cobrarás el triple de alquiler si el inquilino no se va solo servirá para que un juez te anule la cláusula.
Además, si vas a demandar, asegúrate de meter hasta el último céntimo de recibos devueltos en la demanda inicial; lo que olvides reclamar ese día, se pierde.
Si eres inquilino, ten claro que si firmas en el contrato que pagas tú el seguro de impago del dueño, el IBI o la comunidad, tendrás que pagarlo. No es abusivo, es la ley.
Conclusión
Si te enfrentas a un contrato lleno de trampas o tienes a un inquilino que te está costando dinero y salud, podemos ayudarte con eso.
Escríbenos. Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis y autor del libro “Mi casero, mi novia y mi contrato de alquiler”, una guía práctica nacida para desmontar los mitos del mercado inmobiliario.
Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas Frecuentes
1. ¿Es legal que el casero me obligue a pagar su seguro de impago?
Según esta sentencia que hemos analizado, sí, lo es. Si te lo ponen delante en un anexo, claro y con el precio fijado, y tú lo firmas, es una garantía adicional legal y válida. Si no querías pagarlo, la solución era negociar o buscarte otro piso. Pero ojo con esto, también hemos visto sentencias que dicen lo contrario.
2. ¿Me pueden cobrar una multa del triple de mi alquiler si tardo en irme del piso?
No. Los tribunales consideran que cobrar el triple de la renta por cada día de retraso en la entrega de llaves es una penalización desproporcionada y abusiva. Pagarás por los días que te quedes, pero a precio normal de mercado, no a precio de oro.
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
Buena pregunta. Ve a los de gratis. En serio, hazlo. Siéntate en su despacho. Te dirán a todo que sí, te dorarán la píldora y antes de que te des cuenta tendrás delante un presupuesto para ir a juicio que te costará un dineral. Y a lo mejor, ni tenías caso. Nosotros cobramos 60 € por estudiar tus papeles y decirte la verdad. Si no hay caso, te vas a casa con 60 € menos, pero con miles de euros ahorrados. Si superas la prueba gratuita y quieres a alguien que no te venda humo para meterte en un pleito inútil, escríbenos.




