
En 30 segundos
Analizamos la sentencia n.º 506/2026 de 27 de octubre de 2026, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante (Id Cendoj: 03014370052026100399).
Este asunto te interesa si tienes un piso alquilado o vives en uno con derecho a compra en Canarias.
Un paso en falso de tu inquilino (o tuyo, si eres el que alquila) y las reglas cambian por completo, esfumándose el derecho a adquirir la propiedad.
El origen del conflicto
Elías, el inquilino, tenía un contrato de alquiler con una codiciada opción a compra.
Todo marchaba bien hasta que permitió, sin decir ni media palabra al dueño, que un tercero (Nicanor) metiera a otras personas en la vivienda mediante subarriendos.
Pasó el tiempo y, a través de una empresa a la que cedió sus derechos, el bando inquilino dijo que quería ejercer su opción y comprar la casa.
El propietario se plantó y dijo que de ninguna manera, argumentando que el contrato había sido incumplido desde el mismo día en que metieron a extraños en el piso.
El inquilino que demandó
El primero en mover ficha fue el inquilino y la empresa a la que había cedido su derecho, exigiendo en los tribunales que se formalizara la compraventa.
Su argumento principal era que habían pagado las rentas, estaban dentro del plazo y, lo más importante para ellos, que cuando avisaron de que querían comprar, ningún juez había declarado aún que el contrato de alquiler estuviera roto.
También alegaron que, al ceder la opción de compra, los nuevos adquirentes eran de buena fe y no sabían nada de los subarriendos que organizaba Nicanor.
El propietario al que llevaron al Juzgado
El propietario se defendió contraatacando con todo (mediante una demanda reconvencional).
Su postura fue clara: amparándose en el artículo 27.2.c) de la Ley de Arrendamientos Urbanos, recordó que ceder o subarrendar la vivienda sin permiso es una infracción grave.
Argumentó que el alquiler y la opción de compra son un paquete indivisible.
Si rompes el alquiler metiendo a terceros sin avisar, eliminas tu derecho a comprar la casa, ya que nadie puede transmitir un derecho que ya ha perdido por incumplidor.
Lo que decidió el Tribunal
Los magistrados no se anduvieron con rodeos y dieron la razón al propietario de principio a fin.
La clave jurídica se resume en esta línea: «la causa resolutoria surge desde el momento en que se produce el incumplimiento legal o contractualmente previsto… Sin que sea la sentencia la que la crea».
Es decir, el tribunal aclaró que el derecho a comprar murió desde que se produjo el subarriendo ilegal.
Cuando intentaron comprar la casa, el derecho ya ni siquiera existía.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Si eres propietario y descubres que tu inquilino subarrienda habitaciones, actúa.
Que sigas cobrando el alquiler cada mes no significa que le perdones el engaño; la justicia entiende que simplemente cobras por el uso que siguen haciendo de la casa mientras logras echarlos.
Y si eres inquilino con opción a compra, grábate esto: tu derecho pende de un hilo.
Si haces obras sin permiso, subarriendas habitaciones o incumples el contrato, puedes despedirte de la casa.
Conclusión
A veces, un simple “pasarse de listo” cuesta una propiedad entera.
Si tienes dudas con lo que has firmado, o si notas movimientos extraños por parte de tu inquilino, podemos ayudarte con eso.
Escríbenos. Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis y autor del libro “Mi casero, mi novia y mi contrato de alquiler”, una guía práctica nacida para desmontar los mitos del mercado inmobiliario.
Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas Frecuentes
1. ¿Puede mi inquilino alquilar habitaciones por su cuenta?
No. Salvo que tú se lo autorices expresamente y por escrito. Si lo hace a tus espaldas, incumple la ley y puedes resolver el contrato para que se marche. Así de simple.
2. Si descubro el subarriendo pero le sigo cobrando el alquiler, ¿significa que lo consiento?
Para nada. Cobras el alquiler porque alguien está haciendo uso de tu casa, no porque perdones el incumplimiento. Los tribunales dejan muy claro que recibir ese dinero no borra la trampa del inquilino.
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
Buena pregunta. Ve a los de gratis. En serio, hazlo. Siéntate en su despacho. Te dirán a todo que sí, te dorarán la píldora y antes de que te des cuenta tendrás delante un presupuesto para ir a juicio que te costará un dineral. Y a lo mejor, ni tenías caso. Nosotros cobramos 60 € por estudiar tus papeles y decirte la verdad. Si no hay caso, te vas a casa con 60 € menos, pero con miles de euros ahorrados. Si superas la prueba gratuita y quieres a alguien que no te venda humo para meterte en un pleito inútil, escríbenos.




