
En 30 segundos
El origen del conflicto
La parte que demandó
La parte a la que llevaron al Juzgado
Lo que decidió el Tribunal
- Sobre la conciliación previa antes de demandar: el Constitucional declara la pérdida sobrevenida de objeto (sobre el artículo 439.7 LEC), recordando que ese apartado ya lo declaró inconstitucional y lo anuló en su Sentencia 26/2025.
- Lo que SÍ avala: que si eres gran o pequeño tenedor, estás obligado a especificar y acreditar con certificados si el inmueble es la residencia habitual del ocupante y tu condición de pequeño tenedor (artículo 439.6 LEC). Y que la intermediación es obligatoria si pretendes reanudar pleitos que quedaron congelados por la normativa del Covid (Disposición Transitoria Tercera).
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Conclusión
Escríbenos. Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis y autor del libro “Mi casero, mi novia y mi contrato de alquiler”, una guía práctica nacida para desmontar los mitos del mercado inmobiliario.
Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas frecuentes que nos hacen sobre esto (y que a lo mejor te rondan la cabeza)
1. Soy pequeño propietario con un solo piso. ¿Esto también va conmigo o solo ataca a los grandes fondos de inversión?
Te afecta de lleno. Y aquí está la paradoja: para demostrarle al juez que NO eres un gran tenedor, la Ley de Enjuiciamiento Civil te obliga a ir al Registro de la Propiedad, pedir una certificación de índices y adjuntarla a la demanda. Si te saltas este paso pensando que «como solo tengo una casa no hace falta», el juzgado no admite tu demanda. Así de simple.
2. ¿Entonces la famosa “conciliación previa obligatoria” antes de demandar sigue existiendo o no?
No para presentar una demanda nueva. Esa trampa la anuló el Tribunal Constitucional en su Sentencia 26/2025. Lo que esta nueva Sentencia (la 64/2026) ha dejado claro es la obligación de hacer constar que la vivienda cuyo desahucio se pretende es la vivienda habitual del demandado y la obligación de aportar un certificado del Registro si eres pequeño tenedor. La obligación de intermediación solo te afecta si tenías un juicio congelado desde la época del Covid.
3. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €.
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
Buena pregunta. Ve a los de gratis. En serio, hazlo. Siéntate en su despacho. Te dirán a todo que sí, te dorarán la píldora y antes de que te des cuenta tendrás delante un presupuesto para ir a juicio que te costará un dineral. Y a lo mejor, ni tenías caso. Nosotros cobramos 60 € por estudiar tus papeles y decirte la verdad. Si no hay caso, te vas a casa con 60 € menos, pero con miles de euros ahorrados. Si superas la prueba gratuita y quieres a alguien que no te venda humo para meterte en un pleito inútil, escríbenos.




