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Analizamos la sentencia n.º 444/2023 de 18 de julio de 2023, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona (Id Cendoj: 08019370042023100436).
Esta resolución aterriza uno de los conflictos más intensos del sector inmobiliario: recuperar una vivienda alquilada hace décadas por una renta reducida cuando alguien de tu propia sangre necesita un techo.
Demuestra que, la necesidad familiar real puede resolver un contrato histórico si se hacen las cosas bien.
El origen del conflicto
Imagina tener un piso alquilado desde 1973. La renta mensual es de 103,50 euros.
La dueña quiere recuperar la vivienda porque su hija ya es adulta, trabaja y quiere salir del nido familiar para vivir por su cuenta.
La inquilina lleva toda una vida allí, paga religiosamente su reducida renta y se niega a entregar las llaves, argumentando que lo de la hija es solo una excusa para vender caro o alquilar a precios de mercado.
La propietaria que demandó
Francisca es la propietaria. Compró el piso junto a su exmarido y se lo quedó en exclusiva tras el divorcio.
Su hija, Pura, lleva años trabajando de forma estable y ganando lo suficiente para mantenerse sola.
Francisca no tiene otros pisos en propiedad, así que le manda un burofax a la inquilina avisándole de que necesita su vivienda apoyándose en los artículos 62 y 63 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.
En resumen: la ley dice que es posible denegar la prórroga obligatoria si un miembro de primer grado de la familia necesita el piso para vivir, y en este caso, la hija de la propietaria, lo necesitaba.
La inquilina a la que llevaron al Juzgado
Eva, la inquilina, tenía 87 años.
Se defendió como pudo, argumentando que Francisca no tenía ninguna necesidad real, sino un incentivo puramente económico.
Argumentó que un piso de esas características en esa zona se alquila hoy por 700 euros o se vende por un cuarto de millón.
Además, puso sobre la mesa su situación personal: vivir solo con una pensión de viudedad de 707 euros al mes la dejaba en una situación de extrema vulnerabilidad residencial si la echaban a la calle a su edad.
Lo que decidió el Tribunal
La Audiencia Provincial desestimó el recurso de la inquilina y ordenó el desahucio.
Los jueces fueron tajantes: el deseo de vivir de manera autónoma es un derecho y constituye una causa justa y probada de necesidad.
La sentencia establece que a nadie se le puede obligar a mantener una convivencia no deseada en la casa de sus padres.
Como Pura demostró tener un trabajo y recursos para ser independiente, la causa de necesidad era legítima, sin importar que la inquilina pensara que los ingresos de la hija fueran escasos.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Para los propietarios: reclamar el piso para tu hijo no es decir “lo necesito” y ya está.
Si es necesario, tienes que ir al juzgado con la tarea hecha. Contratos de trabajo de tu hijo, empadronamientos, burofax en plazo y cuidado con tener otras casas libres.
Si lo acreditas bien, el juez te dará las llaves.
Y cuidado: la ley obliga a que tu hijo ocupe efectivamente la casa en tres meses tras el desalojo. Si no lo hace, el inquilino puede exigir recuperar la vivienda o una indemnización.
Para los inquilinos: si te llega el burofax, no asumas que es un farol, pero tampoco hagas las maletas el primer día.
Exige pruebas reales. Si sospechas que es un movimiento especulativo o descubres que el familiar no ha ocupado la vivienda en tres meses, puedes ir al juzgado para pedir una indemnización o tratar de recuperarla.
Tanto si eres el propietario viendo cómo su hijo no puede alquilar nada mientras su piso está ocupado, como si eres el inquilino al que le acaban de amargar el mes con un burofax que amenaza su hogar, podemos ayudarte con eso.
Escríbenos. Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis y autor del libro “Mi casero, mi novia y mi contrato de alquiler”, una guía práctica nacida para desmontar los mitos del mercado inmobiliario.
Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas frecuentes que nos hacen sobre esto (y que a lo mejor te rondan la cabeza)
1. ¿Puede mi hijo pedir el piso para independizarse si está en el paro o cobra poco?
Sí. Se suele pensar que para recuperar la casa el hijo tiene que presentar una nómina importante. No es así. Esta sentencia deja claro que el derecho a tener tu propia vida no es un lujo reservado para los más pudientes. Aunque tu hijo tenga un trabajo temporal, gane poco o necesite tu ayuda para pagar la luz, la ley no le quita la razón por eso.
2. ¿Y si resulta que echan al inquilino y luego el hijo no se muda?
Pues que les puede salir caro. Si en tres meses el hijo no se ha instalado, el inquilino puede reclamar volver a entrar al piso o pedir una indemnización por daños y perjuicios.
3. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €.
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
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