
En 30 segundos
Analizamos la sentencia n.º 829/2026 de 10 de septiembre de 2026, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Tarragona (Id Cendoj: 43148370032026100803).
Muchos caseros se piensan que si alquilan una vivienda por habitaciones tienen barra libre para entrar, cambiar la cerradura y dejar las cosas del inquilino en la acera, si la relación se tuerce. Y no, la cosa no funciona así.
Esta sentencia marca una línea roja sobre lo que nunca debes hacer como arrendador y lo que puedes exigir que te paguen como arrendatario.
El origen del conflicto
Eusebio firmó un contrato para vivir en una habitación alquilada en Tortosa. Todo transcurría con normalidad.
A principios de septiembre, Eusebio coge un vuelo para irse unos días de viaje a Gambia.
Justo ese mismo día, la empresa propietaria del inmueble, gestionada por Leticia, le manda un email.
El mensaje venía a decir que había problemas de convivencia, que era un desastre con la limpieza, y que tenía siete días para vaciar la habitación.
Aprovechando que Eusebio estaba fuera del país, Leticia y su equipo entraron en el cuarto, metieron todas las cosas del inquilino en bolsas de basura, retiraron la cerradura y dejaron la puerta inoperativa.
Cuando Eusebio volvió a España a finales de mes, se encontró literalmente en la calle y sin sus cosas.
El inquilino que demandó
Eusebio, tras verse obligado a dormir los primeros días en un centro de acogida, tuvo que buscar otra habitación de urgencia.
Como es lógico con las prisas, el nuevo alquiler le salió más caro. Decidió no quedarse quieto y demandó.
Su argumento legal era que había un contrato en vigor y la propietaria se lo había saltado.
Se apoyó en los artículos 1124 y 1101 del Código Civil.
El primero regula cuándo se puede romper un contrato por incumplimiento, y el segundo exige indemnizar los daños y perjuicios causados.
Eusebio demostró que el contrato exigía que, antes de echarle, tenían que haberle mandado un burofax avisando, cosa que la empresa de Leticia no hizo.
Pidió que le devolvieran su fianza y que le pagaran la diferencia del precio que le costaba el nuevo alojamiento.
La propietaria a la que llevaron al Juzgado
La empresa de Leticia ni siquiera contestó a la demanda por escrito.
Sin embargo, el día del juicio, Leticia intentó justificar el desalojo salvaje alegando que Eusebio causaba problemas con los compañeros y que el estado de la habitación era un asco.
Para intentar sostener su postura, aportaron un vídeo grabado el mismo día que entraron a vaciar la habitación, donde se veían algunos platos sucios y desorden.
Se escudaban también en el artículo 1124 del Código Civil, diciendo que Eusebio había incumplido primero sus obligaciones de limpieza.
Lo que decidió el Tribunal
Aunque el primer juzgado dio la razón a la empresa, Eusebio recurrió y la Audiencia Provincial de Tarragona puso las cosas en su sitio.
El tribunal fue tajante: un email de aviso y un vídeo grabado después de haber invadido la habitación no demuestran nada.
Para poder resolver un contrato basándose en el artículo 1124 del Código Civil, el incumplimiento del inquilino tiene que ser verdadero, esencial y grave.
Tener platos sucios o un cuarto desordenado no es motivo legal para echar a nadie a la calle.
El fallo condenó a la empresa arrendadora a pagar 1.245 euros: 520 euros para devolver la fianza retenida ilegalmente y 725 euros para indemnizar el sobrecoste del nuevo alquiler que Eusebio tuvo que asumir.
La frase que resume todo afirma que es “recusable el método empleado para poner fin al contrato… dejándole literalmente en la calle”.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Si eres propietario en Canarias y un inquilino te da problemas, respira hondo.
Nunca, jamás, entres por tu cuenta a cambiar la cerradura o a sacar sus cosas.
Te saldrá carísimo.
La ley exige que justifiques muy bien cualquier incumplimiento y que agotes las notificaciones formales (burofax) pactadas.
Si no se va, tienes que ir a un juez. Tomarte la justicia por tu mano es la garantía de que acabarás pagando tú.
Si eres inquilino y te hacen una jugada así, no te asustes. La ley está de tu lado.
Tienes derecho a recuperar cada céntimo de tu fianza y a que te abonen los gastos extra que te suponga tener que alquilar de urgencia otra vivienda más cara hasta que finalice la fecha de tu contrato original.
Si tienes un lío parecido, podemos ayudarte con eso. Escríbenos.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas frecuentes que nos hacen (y que a lo mejor te rondan la cabeza)
1. ¿Puede mi casero entrar en mi cuarto si el contrato es por habitaciones?
No. Tu habitación es tu morada sagrada. Si entra sin tu permiso expreso, no solo está saltándose la ley, sino que se la está jugando para tener un problema penal por allanamiento o coacciones.
2. ¿Y si le debo dos meses de alquiler? ¿Puede echarme cambiando la cerradura?
Tampoco. Aunque debas dinero, esto no es el salvaje oeste. El casero tiene la obligación de ir al juzgado a pedir un desahucio. Si cambia la cerradura por las bravas, el moroso pasará a ser la víctima y el propietario pasará a ser el infractor condenado.
3. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €.
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
Buena pregunta. Ve a los de gratis. En serio, hazlo. Siéntate en su despacho. Te dirán a todo que sí, te dorarán la píldora y antes de que te des cuenta tendrás delante un presupuesto para ir a juicio que te costará un dineral. Y a lo mejor, ni tenías caso. Nosotros cobramos 60 € por estudiar tus papeles y decirte la verdad. Si no hay caso, te vas a casa con 60 € menos, pero con miles de euros ahorrados. Si superas la prueba gratuita y quieres a alguien que no te venda humo para meterte en un pleito inútil, escríbenos.




