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Analizamos la Sentencia n.º 743/2026 de 01 de octubre de 2026, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona (Id Cendoj: 08019370042026100705).
Un inquilino llevó a juicio a su casera para obligarla a firmar un alquiler social después de que su contrato normal terminara y ella ganara el desahucio.
Lo que dice esta resolución es un respiro para muchos propietarios y un golpe de realidad para inquilinos mal asesorados.
Te cuento por qué ya no pueden obligarte a firmar un alquiler social por la fuerza cuando el contrato llega a su fin.
El origen del conflicto
Juan Manuel vivía de alquiler en casa de Macarena desde el año 2012. Pasaron los años y, como todo en esta vida, el contrato terminó.
Macarena le pidió que hiciera las maletas y se marchara. Como él no se iba, lo llevó a los juzgados.
Macarena ganó el desahucio por expiración de plazo y un juez ordenó que Juan Manuel abandonara la vivienda.
Sin embargo, antes de que lo echaran, Juan Manuel decidió contratacar con otra demanda.
Quería obligar a Macarena a que le hiciera un contrato de alquiler social a la fuerza.
El inquilino que demandó
Juan Manuel se fue al juzgado exigiendo que se declarase su derecho a un alquiler social porque afirmaba estar en situación de vulnerabilidad.
No se lo sacó de la manga.
Se agarró al artículo 5.2 y a la Disposición Adicional Primera de la Ley 24/2015.
Según sus argumentos, Macarena (al tener la condición de gran tenedora) estaba obligada por ley a ofrecerle ese alquiler social, en la misma casa y por un tiempo mínimo, antes de poder echarlo a la calle.
Quería que el juez condenara a la casera a redactar y firmar ese nuevo contrato.
La propietaria a la que llevaron al Juzgado
Macarena se defendió con uñas y dientes.
Dijo que aquello era cosa juzgada, que ella ya había ganado un pleito de desahucio y que la decisión era firme.
Además, argumentó que esa ley autonómica no le daba a Juan Manuel un derecho incondicionado para exigir un contrato a medida.
Explicó que, como mucho, si ella incumplía algún tipo de obligación de ofrecer un alquiler social, la administración podría intentar ponerle una multa, pero de ninguna manera un juez civil podía obligarla a firmar un contrato que ella no quería firmar.
Lo que decidió el Tribunal
El Tribunal le dio la razón a Macarena y desestimó la demanda de Juan Manuel.
La clave de la decisión fue que el Tribunal Constitucional, mediante su Sentencia 120/2024, de 8 de octubre, declaró inconstitucional esa obligación de ofrecer alquiler social forzoso en los casos de vencimiento del contrato.
Al ser inconstitucional y quedar anulada la norma en la que se basaba Juan Manuel, su demanda perdió todo el sentido.
El derecho a recuperar la vivienda por parte de la propietaria prevaleció.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Aunque este caso hable de una ley específica de otra comunidad, el aviso a navegantes sirve para todos.
Si eres propietario y tu contrato de alquiler termina, tu derecho a recuperar tu casa pesa más que los inventos legales para obligarte a firmar alquileres sociales forzosos.
El Tribunal Constitucional ha dejado claro que la propiedad privada y la finalización de los contratos deben respetarse.
Si eres inquilino, mucho ojo con quienes te prometan que puedes quedarte eternamente en una casa argumentando vulnerabilidad.
Te meterás en pleitos larguísimos, te los desestimarán y terminarás pagando las costas judiciales y en la calle.
Conclusión
A veces las cosas se enredan.
Los inquilinos no se van, las leyes cambian cada martes y tú te quedas mirando el buzón esperando una carta del juzgado que no terminas de entender.
Si estás en una situación parecida, escríbenos. Podemos ayudarte con eso.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis y autor del libro “Mi casero, mi novia y mi contrato de alquiler”, una guía práctica nacida para desmontar los mitos del mercado inmobiliario.
Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas frecuentes que nos hacen sobre esto (y que a lo mejor te rondan la cabeza)
1. ¿Me pueden obligar a hacerle un alquiler social a mi inquilino si ya terminó su contrato?
No. El Constitucional ya ha dejado claro que no se puede forzar a un propietario a tener que hacer un contrato nuevo si el anterior ya se acabó. Tu casa es tuya, no de la administración.
2. Soy inquilino y dicen que soy vulnerable, ¿puedo parar el desahucio para siempre?
Existen medidas de suspensión temporal, pero suspender no es cancelar. Tarde o temprano tendrás que entregar las llaves. No te creas los cuentos de pasillo de que te quedarás ahí toda la vida por la cara.
3. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €.
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
Buena pregunta. Ve a los de gratis. En serio, hazlo. Siéntate en su despacho. Te dirán a todo que sí, te dorarán la píldora y antes de que te des cuenta tendrás delante un presupuesto para ir a juicio que te costará un dineral. Y a lo mejor, ni tenías caso. Nosotros cobramos 60 € por estudiar tus papeles y decirte la verdad. Si no hay caso, te vas a casa con 60 € menos, pero con miles de euros ahorrados. Si superas la prueba gratuita y quieres a alguien que no te venda humo para meterte en un pleito inútil, escríbenos.



