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Analizamos la Sentencia N.º 252/2026 de 17 de septiembre de 2026, dictada por la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Madrid (Id Cendoj: 28079370182026100247).
A veces, ser educado e intentar adelantar trámites por correo electrónico se convierte en una trampa de la que cuesta salir años.
Una resolución que nos recuerda que, en derecho inmobiliario, las intenciones no valen nada si no están atadas y bien atadas.
El origen del conflicto
Adela y Gregorio tenían un contrato de alquiler firmado en 2019.
Tres años después, cuando tocaba renovar, la propietaria les envió un correo electrónico con un borrador de un nuevo contrato para que le dieran el visto bueno.
Los inquilinos lo leyeron, les pareció bien, lo firmaron e incluso pagaron unos céntimos para actualizar la fianza de ese nuevo documento.
Pero aquí viene el giro.
La propietaria cambió de idea, nunca llegó a firmar ese nuevo documento y les mandó un email diciendo que “no firmamos contrato porque no es necesario”.
Tiempo después, cuando la propietaria quiso recuperar su casa porque el contrato original de 2019 había caducado, Adela y Gregorio se negaron a irse.
Argumentaban que el nuevo contrato, el que ellos habían firmado, era el que valía.
Y terminaron en los tribunales.
La propietaria que demandó
La dueña de la vivienda interpuso una demanda de desahucio por expiración legal del plazo.
Su argumento era que el único contrato válido era el de 2019, que ya había cumplido su vigencia de cinco años (febrero de 2024), y ella jamás prestó su consentimiento para formalizar el nuevo contrato de 2022.
Para que un contrato exista o se modifique, hace falta el consentimiento claro de ambas partes (artículos 1255 y 1261 del Código Civil).
Y ella lo dejó por escrito en un email: no firmaba nada.
Los inquilinos a los que llevaron al Juzgado
Adela y Gregorio se defendieron con uñas y dientes.
Alegaron que se había producido una “novación extintiva” (artículo 1204 del Código Civil), es decir, que el nuevo contrato de 2022 sustituía y anulaba al de 2019.
Se apoyaron en la “teoría de los actos propios” y la buena fe (artículo 7.1 del Código Civil).
Decían: “Oiga, si usted misma nos mandó el contrato nuevo y nosotros lo firmamos y le pagamos la actualización de la fianza, nos creó la expectativa razonable de que teníamos un contrato nuevo”.
Lo que decidió el Tribunal
La Audiencia Provincial falló a favor de la propietaria, confirmando el desahucio.
El fundamento de derecho clave es que la novación extintiva no se presume, sino que requiere una voluntad inequívoca de cambiar las cosas (animus novandi).
El tribunal dejó una frase que lo resume todo: “no cabe deducir que hubiera habido una voluntad de proceder a una novación extintiva cuando la arrendadora no llega a firmar el contrato”.
Por muchos borradores que mandes, si luego dices explícitamente “no firmo”, no hay contrato nuevo que valga.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Si eres propietario, ten mucho cuidado con lo que envías por WhatsApp o email.
Mandar un borrador puede dar dolores de cabeza si luego te echas atrás.
Y, si te arrepientes, haz como la dueña de esta historia: deja un rastro claro por escrito diciendo que el nuevo contrato queda anulado.
Si eres inquilino, no te confíes. Por mucho que firmes tu parte del documento y hagas una transferencia, si el propietario no estampa su firma (o muestra su consentimiento inequívoco), estás en la cuerda floja.
Las palabras se las lleva el viento, y los borradores, los jueces.
Conclusión
Tener un inmueble alquilado y dudar sobre si tu contrato te protege de verdad es no dormir tranquilo.
Y un paso en falso con un email te puede costar un pleito larguísimo y un dineral.
Si tienes un lío parecido, podemos ayudarte con eso.
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Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas frecuentes que nos hacen sobre esto (y que a lo mejor te rondan la cabeza)
1. ¿Mandar un borrador por correo me obliga a alquilar mi piso?
No, siempre que no lo firmes y dejes claro que has cambiado de opinión y no hay trato. Pero el simple hecho de enviarlo ya le da argumentos a un inquilino peleón para llevarte a juicio y alargar un desahucio. Mejor no enviar nada hasta estar 100% seguro.
2. Soy inquilino, firmé el contrato que me mandaron y pagué la fianza, ¿tengo derechos?
Tienes los derechos de tu contrato anterior (si existía). Si el propietario decide no firmar el nuevo y te devuelve el dinero de la fianza actualizada, en los juzgados podría haber problemas. El “nuevo” contrato no existe, pero podría dar guerra.
3. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €.
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
Buena pregunta. Ve a los de gratis. En serio, hazlo. Siéntate en su despacho. Te dirán a todo que sí, te dorarán la píldora y antes de que te des cuenta tendrás delante un presupuesto para ir a juicio que te costará un dineral. Y a lo mejor, ni tenías caso. Nosotros cobramos 60 € por estudiar tus papeles y decirte la verdad. Si no hay caso, te vas a casa con 60 € menos, pero con miles de euros ahorrados. Si superas la prueba gratuita y quieres a alguien que no te venda humo para meterte en un pleito inútil, escríbenos.




