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Analizamos la sentencia n.º 485/2024 de 18 de septiembre de 2024, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón (Id Cendoj: 12040370032024100563).
Esta sentencia aclara una de las peleas más antiguas entre propietarios e inquilinos.
El casero quiere su piso para que viva su hijo, y el inquilino dice que tiene un contrato en vigor y que de ahí, no lo saca nadie.
Lo interesante de esta resolución es cómo los jueces interpretan la palabra “necesidad”.
Nos enseñan que la necesidad no es vivir debajo de un puente ni estar arruinado. El simple hecho de que un hijo mayor de edad quiera irse de casa y hacer su vida, si el deseo es real, es motivo suficiente para poner fin al contrato y obligar al inquilino a marcharse.
El origen del conflicto
Dimas y Maribel tenían una vivienda en Castellón que alquilaron en septiembre de 2020 a un hombre llamado Casimiro.
El tiempo pasó y el hijo de Dimas y Maribel, creció.
Se hizo mayor de edad, empezó a estudiar en la universidad de esa misma ciudad, y decidió que quería independizarse de la casa de sus padres en Benicàssim.
Ante esto, los propietarios enviaron un burofax a Casimiro avisándole con tiempo de que, lamentablemente, necesitaban recuperar el inmueble para que su hijo estableciera allí su hogar.
Casimiro, que vivía en la casa con su familia sumando cinco personas empadronadas y al que le quedaban aún un par de años de contrato, se negó a entregar las llaves.
Los propietarios que demandaron
Dimas y Maribel no se echaron atrás y llevaron el asunto a los tribunales.
Fundamentaron su demanda en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Este precepto establece que, pasado el primer año del contrato, no procede la prórroga obligatoria si el arrendador necesita la vivienda para sí mismo o para sus familiares de primer grado, como un hijo.
Su argumento era claro: el chico había empezado sus estudios universitarios, quería desarrollar su vida de forma independiente y autónoma, y para eso necesitaba residir de manera permanente en el piso que sus padres tenían alquilado.
El inquilino al que llevaron al Juzgado
Casimiro se defendió en el Juzgado alegando que aquello no era necesidad, sino puro capricho y comodidad.
Para justificar su postura, sacó a relucir que los propietarios tenían otras casas a su nombre y que el joven no tenía ingresos propios para pagar los gastos de una vivienda.
Además, destacó que el chico ya estaba viviendo de alquiler compartiendo un piso de estudiantes muy cerca de la universidad.
Bajo su punto de vista, el derecho de su familia a permanecer en su hogar debía pesar más que las ganas de un estudiante de vivir solo pagado por sus padres.
En primera instancia, el Juzgado le compró el argumento a Casimiro y desestimó la demanda diciendo que era mera “conveniencia”.
Lo que decidió el Tribunal
Dimas y Maribel recurrieron y la Audiencia Provincial les dio la razón, revocando la sentencia anterior y condenando a Casimiro a abandonar la vivienda.
El Fundamento de Derecho Cuarto es el corazón del asunto.
El Tribunal dejó claro que “el deseo de tener un hogar independiente es por sí solo suficiente para justificar la causa de necesidad”, aplicando jurisprudencia pacífica que establece que la necesidad es sencillamente “lo opuesto a lo superfluo”.
A los magistrados no les importó que el chico compartiera ya un piso, porque precisamente sus padres querían evitar pagar otro alquiler teniendo ellos una propiedad.
Tampoco importó que el joven no tuviera sueldo o que los padres poseyeran más inmuebles, ya que la vivienda reclamada era la que objetivamente le facilitaba la vida universitaria y social.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Si eres propietario: quédate con esto. Si quieres tener la bala en la recámara de pedir la casa para ti o para tu hijo el día de mañana, asegúrate de que esa cláusula específica se redacte claramente en tu contrato de alquiler.
Si no está en el papel, olvídate.
Y recuerda que debes preavisar con al menos dos meses de antelación.
Si eres inquilino: es importante que sepas que no te pueden echar usando excusas vagas.
Revisa tu contrato. Si te exigen irte, la causa debe ser real.
Si abandonas la vivienda y pasados tres meses el dueño o su hijo no han entrado a vivir allí, la ley te permite exigir que te devuelvan el piso pagando los gastos de mudanza, o pedir una indemnización importante.
Conclusión
Los contratos de arrendamiento son campos de minas si no están bien redactados o si se interpretan de oídas.
Si tienes un inquilino que se atrinchera en tu casa y necesitas recuperarla para tu familia, o si eres inquilino y tu casero te está contando milongas para echarte antes de tiempo, podemos ayudarte con eso.
Escríbenos. Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis y autor del libro “Mi casero, mi novia y mi contrato de alquiler”, una guía práctica nacida para desmontar los mitos del mercado inmobiliario.
Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas frecuentes que nos hacen sobre esto (y que a lo mejor te rondan la cabeza)
1. ¿De verdad me pueden echar de la casa si tengo el contrato en vigor?
Sí, te pueden echar. Pero ojo, solo si ha pasado al menos un año, si el dueño o su hijo necesitan la casa de verdad, y —esto es la clave de todo— si lo dejaron por escrito en tu contrato. Si no lo pusieron en el contrato, tú te quedas.
2. Soy el propietario y quiero dárselo a mi hijo, pero tengo dos casas más, ¿puedo?
Por poder, puedes. Los jueces no te castigan por tener patrimonio. Como hemos visto en esta sentencia, si la casa que pides es la que objetivamente tiene sentido para tu hijo por ubicación o estudios, el inquilino no puede usar tus otras propiedades como escudo.
3. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €.
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
Buena pregunta. Ve a los de gratis. En serio, hazlo. Siéntate en su despacho. Te dirán a todo que sí, te dorarán la píldora y antes de que te des cuenta tendrás delante un presupuesto para ir a juicio que te costará un dineral. Y a lo mejor, ni tenías caso. Nosotros cobramos 60 € por estudiar tus papeles y decirte la verdad. Si no hay caso, te vas a casa con 60 € menos, pero con miles de euros ahorrados. Si superas la prueba gratuita y quieres a alguien que no te venda humo para meterte en un pleito inútil, escríbenos.



