
En 30 segundos
Durante semanas hemos estado expuestos a un fracaso absoluto del sistema en materia de vivienda.
Los políticos, los medios de prensa y las redes sociales se llenan de “expertos” que tratan de polarizar a las masas, utilizando como arma política (en uno y otro sentido), una desgracia que no tenía que haber ocurrido. Que se podía haber evitado.
Hemos visto de todo. De todo.
Hay quienes dicen que la culpa es del PSOE. Otros, que la culpa es del PP. Tampoco faltan los que dicen que la culpa es de los jueces, de los policías, de los servicios sociales o de Mari Carmen…
Aquí no vamos a juzgar a nadie. Sólo intentaremos analizar los hechos que han ido teniendo lugar y repetiremos las preguntas qué todo el mundo se ha hecho, sobre quién puede tener la culpa de esto. Queremos que sea el lector el que, valorando cada uno de los hechos que han tenido lugar durante estos años, decida las respuestas.
En el caso de Mari Carmen, está claro que ya no podemos hacer nada. Pero lo que sí podemos hacer es intentar aprender qué ha podido fallar en cada momento, para que esto no vuelva a ocurrir jamás.
Empecemos por el final
Estamos absolutamente convencidos de que a nadie (a nadie que lo haya pensado bien y que esté en su sano juicio), le ha podido parecer bien esto.
No quiero hablar todavía de motivos. Ni de contratos, ni de herencias, ni de fondos de inversión. Olvídate de eso por un momento. Centrémonos sólo en el día del lanzamiento. En la foto final.
Estamos en el 23 de septiembre, en el número 46 de la calle Alcalde Sainz de Baranda.
Se monta un dispositivo policial enorme. Varios furgones, decenas de agentes, la calle cortada. Un despliegue de seguridad ciudadana que cuesta miles de euros de dinero público solo en sueldos y movilización operativa para esa mañana.
A eso, súmale una ambulancia del SAMUR esperando en la acera. Súmale la comisión judicial del juzgado.
Todo un engranaje del Estado, carísimo y contundente, puesto en marcha al unísono con un único objetivo: sacar de una vivienda en camilla a una anciana de 87 años.
No importa de qué lado político estés. A nadie le puede parecer que esto sea un éxito. Es la escenificación del fracaso más absoluto. Un derroche de recursos públicos y humanos para ejecutar una tragedia.
La pregunta que debemos hacernos no es si esto es agradable de ver (nadie con sangre en las venas diría que sí). La verdadera pregunta es: ¿cómo es posible que el sistema nos haya empujado exactamente hasta este punto?
Ahora, las preguntas. Y que cada uno, elija su respuesta: ¿La culpa es del PSOE? ¿La culpa es del PP? ¿La culpa es de los jueces? ¿La culpa es de los policías?, ¿La culpa es de Urbagestión?, ¿La culpa es de Mari Carmen?, ¿Ninguna de las anteriores?, ¿Todas las anteriores?,…
Nos vamos a diciembre de 2023.
El Tribunal Supremo se pronunció sobre el caso de Mari Carmen.
En pocas palabras, el Supremo no admitió el recurso de casación de Mari Carmen porque entendió que no tenía fundamento. Defendieron que la Audiencia Provincial de Madrid aplicó correctamente la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.
Y ahora, las preguntas. ¿La culpa es del PSOE?, ¿La culpa es del PP?, ¿La culpa es de los jueces?, ¿La culpa es de los policías?, ¿La culpa es de Urbagestión?, ¿La culpa es de servicios sociales?, ¿La culpa es de Mari Carmen?, ¿Ninguna de las anteriores?, ¿Alguna de las anteriores?, ¿Todas las anteriores?,…
Junio de 2022. La sentencia de la Audiencia Provincial.
Para entender cómo llegamos al final, es necesario parar en el verano de 2022.
Hasta ese momento, Mari Carmen iba ganando. En enero de ese mismo año, el juzgado de primera instancia le había dado la razón.
EL juzgado había considerado que, como los dueños anteriores y el fondo de inversión le habían estado cobrando el alquiler durante años, habían aceptado tácitamente que se quedara. Pero Urbagestión recurrió.
Y los magistrados de la Audiencia de Madrid dijeron: “Un momento. Nos estamos equivocando de debate”.
El tribunal aclaró que el problema no era si el fondo la había aceptado como inquilina o si le cobraba el recibo cada mes. El verdadero problema era la fecha de caducidad del derecho de Mari Carmen a quedarse.
La ley de arrendamientos dice que si heredas el contrato de tu madre, solo tienes dos años para quedarte. A no ser que tengas una discapacidad del 65% o más. Y a Mari Carmen, no le habían reconocido ese porcentaje.
Por tanto, la Audiencia declaró que el contrato de alquiler había finalizado a los dos años de fallecer la madre de Mari Carmen.
Y ahora, las preguntas. ¿La culpa es del PSOE?, ¿La culpa es del PP?, ¿La culpa es de los jueces?, ¿La culpa es de los policías?, ¿La culpa es de Urbagestión?, ¿La culpa es de servicios sociales?, ¿La culpa es de Mari Carmen?, ¿Ninguna de las anteriores?, ¿Alguna de las anteriores?, ¿Todas las anteriores?,…
2020. El inicio del procedimiento judicial.
Aunque el conflicto entre Urbagestión y Mari Carmen es de 2018, el inicio del procedimiento judicial se enmarca en el año 2020.
Tanto el Auto del Supremo como la Sentencia de la Audiencia Provincial indican en sus encabezados que el procedimiento deriva del “juicio verbal de desahucio n.º 436/2020”, año en el que se interpuso la demanda.
También es importante tener en cuenta que en el Hecho Probado 9 de la sentencia de la Audiencia Provincial, se remitió un burofax requiriendo a Mari Carmen, la acreditación de la minusvalía para determinar la continuidad o no en la vivienda.
Y ahora, las preguntas. ¿La culpa es del PSOE?, ¿La culpa es del PP?, ¿La culpa es de los jueces?, ¿La culpa es de los policías?, ¿La culpa es de Urbagestión?, ¿La culpa es de servicios sociales?, ¿La culpa es de Mari Carmen?, ¿Ninguna de las anteriores?, ¿Alguna de las anteriores?, ¿Todas las anteriores?,…
Noviembre de 2005. Fallece la madre de Mari Carmen.
Aquí se produce, jurídicamente, la clave del conflicto.
El Hecho Probado 3 de la Sentencia de la Audiencia Provincial recoge que la madre de Mari Carmen falleció el 19 de noviembre de 2005.
Esta fecha es esencial para explicar la aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, ya que marca el inicio del plazo de dos años aplicable a las segundas subrogaciones, según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.
Al no contar Mari Carmen con el 65% de discapacidad exigido, el fallecimiento de la madre en 2005 determina el momento exacto en el que el contrato pasó a tener fecha de extinción que, según la norma aplicable, sería el día 19 de noviembre de 2007.
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Noviembre de 1994. Aprobación de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos.
El marco legal que cambió las reglas de estos contrato de alquiler se estableció en 1994 con la redacción y aprobación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, durante el gobierno del PSOE.
Esta nueva legislación introdujo la Disposición Transitoria Segunda, que tenía como objetivo limitar las herencias sucesivas en los contratos de renta antigua.
Su texto recogió que, para que una segunda subrogación de un hijo fuera vitalicia, éste debía acreditar una discapacidad igual o superior al 65%, y fijando un límite extintivo de dos años en caso de no alcanzar dicho porcentaje.
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Agosto de 1.960. Primera subrogación en el contrato de alquiler.
En el Hecho Probado 2 de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, se detalla que el titular original del contrato (el padre de Mari Carmen), falleció en agosto de 1960 y que su viuda comunicó la voluntad de subrogarse en noviembre de ese mismo año.
Aunque la propia sentencia comete un error y señala que la subrogación se hizo “al amparo del artículo 58 de la LAU de 1964” (una ley que, lógicamente, aún no existía), la norma que se aplicó y que amparó a la viuda fue la legislación vigente en aquel momento, la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1956.
Esta norma, que permitió la subrogación de la madre de Mari Carmen, fue promulgada durante la dictadura de Franco.
Y ahora, las preguntas. ¿La culpa es del PSOE?, ¿La culpa es del PP?, ¿La culpa es de los jueces?, ¿La culpa es de los policías?, ¿La culpa es de Urbagestión?, ¿La culpa es de servicios sociales?, ¿La culpa es de Mari Carmen?, ¿Ninguna de las anteriores?, ¿Alguna de las anteriores?, ¿Todas las anteriores?,…
Volvemos a 2026 y terminamos.
Con este pequeño artículo solo hemos intentado una cosa: explicar las resoluciones judiciales que hemos podido conseguir y la normativa aplicable.
No buscamos juzgar. No buscamos señalar culpables con el dedo.
Buscamos aprender y reflexionar.
Intentar recordar que no debemos dejarnos llevar por los partidos políticos, por los titulares de prensa diseñados para el clic rápido, o por comentarios fundamentalistas sin ningún sentido que vemos constantemente en las redes sociales.
Opinar en España parece que se ha convertido casi como en estar en la barra de un bar viendo un partido de fútbol.
Da igual lo que pase en el campo. Todo el mundo grita “¡penalti!” o “¡se ha tirado!” dependiendo del color de la bufanda que lleven puesta.
Cada uno puede tener su equipo político. Faltaría más. Pero a la hora de analizar hechos, necesitamos un mínimo de objetividad.
Si en el área hay una patada salvaje que le rompe la pierna al jugador del equipo contrario, no puedes levantarte y gritar “¡se ha tirado!”. Y esto vale para los hooligans de un lado, y para los del otro. La evidencia es la evidencia.
Y lo que está claro aquí es que tenemos un problema muy grave.
Ojalá algún día encontremos políticos (del bando que sean, de izquierdas, de derechas, del centro, de arriba, de abajo,..) que estén más preocupados por hacer las cosas bien que por la foto y por el titular del día siguiente.
Políticos que, antes de tocar el BOE, se sienten a escuchar a los verdaderos expertos en materia de vivienda que tenemos en este país.
Expertos que saben cómo funciona el mercado real, y no teóricos que redactan normas sin sentido que, bajo la bandera de proteger, están haciendo que el mercado del alquiler en España sea un auténtico infierno.
Pero de eso, ya hablaremos otro día.
Y ahora, las preguntas. ¿La culpa es del PSOE?, ¿La culpa es del PP?, ¿La culpa es de los jueces?, ¿La culpa es de los policías?, ¿La culpa es de Urbagestión?, ¿La culpa es de servicios sociales?, ¿La culpa es de Mari Carmen?, ¿Ninguna de las anteriores?, ¿Alguna de las anteriores?, ¿Todas las anteriores?,…
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis y autor del libro “Mi casero, mi novia y mi contrato de alquiler”, una guía práctica nacida para desmontar los mitos del mercado inmobiliario.
Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.



