En 30 segundos
En este artículo te contamos cómo debió realizarse la actualización de la renta durante el año 2022 para aquellos contratos de alquiler de vivienda habitual sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) cuya fecha de actualización se produjo hasta el 30 de marzo de dicho año.
Detallaremos el sistema aplicable y los requisitos formales necesarios según la legislación vigente en ese periodo.
Contexto normativo para la actualización hasta el 30 de marzo de 2022
Hasta el 30 de marzo del año 2022, la actualización de las rentas de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual se rigió por las normas generales establecidas en la LAU, sin las limitaciones extraordinarias que se introdujeron a partir del 31 de marzo de 2022.
En este período, la actualización se basaba, por norma general, en el índice pactado en el contrato, siendo el Índice de Precios al Consumo (IPC) el referente más utilizado.
Es importante recordar que a partir del 31 de marzo de 2022, la normativa introdujo una limitación a la actualización de la renta, estableciéndose como tope el Índice de Garantía de Competitividad con un límite máximo de variación del 2%, como te contamos en este artículo.
Sin embargo, esta limitación no era aplicable a las actualizaciones realizadas hasta el 30 de marzo de 2022.
Previsión expresa en el contrato
Tal como establece el artículo 18.1 de la LAU, para que la actualización de la renta fuera válida durante este periodo de 2022, era imprescindible que el contrato de arrendamiento incluyera una cláusula que permitiera expresamente dicha actualización.
En ausencia de este pacto, la renta no podía ser actualizada.
El mencionado artículo señala:
“Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos”.
El sistema de actualización hasta el 30 de marzo de 2022
Para las actualizaciones de renta cuya fecha de aplicación se encontrara entre el 1 de enero y el 30 de marzo de 2022, la regla general era la siguiente:
- La renta se actualizaba aplicando la variación porcentual experimentada por el índice pactado (generalmente el Índice de Precios al Consumo – IPC) en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
- Se tomaba como mes de referencia para la actualización aquel correspondiente al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.
Obligación de preaviso mínimo
El arrendador que deseara aplicar la actualización de la renta debía comunicarlo al arrendatario con, al menos, un mes de antelación a la fecha en que la nueva renta actualizada fuera exigible.
El artículo 18.2 de la LAU establece al respecto:
“La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.”
Ejemplo de comunicación al inquilino para la actualización de renta hasta el 30 de marzo de 2022
La notificación debía realizarse por escrito, indicando claramente el porcentaje aplicado (que sería la variación del IPC u otro índice pactado) y la base contractual. Se recomienda utilizar un medio de comunicación fehaciente como el burofax.
Nombre y apellidos del/la inquilino/a
Domicilio del/la inquilino/a Código postal:
En (municipio de la finca arrendada), a (fecha de envío).-
Estimado/a Sr./Sra.,
Me pongo en contacto con Vd., como arrendador/a de la vivienda situada en (Domicilio de la finca arrendada), de la que Vd. es arrendatario, para comunicarle la actualización anual de la renta, según lo establecido en el contrato de arrendamiento firmado entre nosotros, con fecha (Fecha de firma).
De acuerdo con la cláusula de actualización de renta estipulada en nuestro contrato, y tomando como referencia la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) [o el índice pactado en el contrato] correspondiente al mes de (mes de referencia del IPC) de (año), que ha sido de un (porcentaje de variación)% según los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, la renta de su vivienda será actualizada en dicha proporción.
Considerando que la renta actual es de (importe actual de la renta) €, el incremento resultante de la actualización correspondiente es de (importe del incremento) € ((importe actual de la renta) € x (porcentaje de variación)%).
Por tanto, a partir del día (fecha en que será exigible la nueva renta actualizada), la renta actualizada a abonar será de (nueva renta actualizada) €.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo,
El/La arrendador/a