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Analizamos la Sentencia n.º 315/2014, de 19 de diciembre, dictada por la Sección 4 de la Audiencia Provincial de Oviedo, Id Cendoj: 33044370042014100298 (puede descargar aquí la sentencia):
La Audiencia Provincial de Oviedo confirma la sentencia que condena a los demandados (arrendatario y avalista) a pagar al demandante (arrendador) diversas cantidades adeudadas por rentas, cuotas de comunidad, suministros y daños al local, tras la resolución anticipada del contrato de arrendamiento. El tribunal rechaza los argumentos de los demandados y confirma la condena en costas.
La postura de la parte demandante
El demandante, propietario del local arrendado, reclama el pago de rentas impagadas, cuotas de comunidad, suministros de agua, IBI y el coste de reparación de daños causados al local, que exceden del deterioro normal por uso. El demandante justifica su reclamación en las cláusulas del contrato de arrendamiento y en el acta notarial que evidencia los daños.
La postura de la parte demandada
Los demandados cuestionan la condena al pago de los recibos de agua y del IBI, argumentando que el suministro de agua no lo contrataron ellos y que el contrato no les obligaba al pago del IBI. También discrepan con la condena al pago del coste de reparación de los daños, alegando que la suma reclamada incluye el IVA sin haberse ejecutado las obras.
La decisión judicial
La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto por los demandados y confirma la sentencia de primera instancia. El tribunal rechaza los argumentos de los demandados, sosteniendo que la empresa suministradora de agua es la que expide la factura y que el contrato de arrendamiento establecía que el arrendatario asumía el pago del IBI. Asimismo, el tribunal considera probados los daños al local y su importe, y confirma la condena en costas a los demandados.
Normativa y jurisprudencia aplicada
Artículos Citados
- Artículo 1255 del Código Civil
- Artículo 20 de la LAU
- Artículo 1.561 del Código Civil
- Artículo 394 nº 1 de la LEC
- Artículo 398 nº1 de la LEC
- Punto noveno de la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ
- Artículo 466 de la LEC
- Artículos 469 y ss., 477 y ss. de la LEC
- Disposición Final 16ª de la LEC
Sentencias citadas
- No se citan sentencias específicas en el texto. La resolución se basa en la interpretación y aplicación de las normas legales mencionadas.