
En 30 segundos
Analizamos la sentencia n.º 872/2026 de 21 de septiembre de 2026, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Girona (Id Cendoj: 17079370022026100810).
Mucha gente cree que la nueva Ley de Vivienda es un escudo impenetrable que permite alargar los alquileres para siempre si vives en una zona tensionada.
Esta resolución demuestra que las reglas del juego dependen de la fecha en la que firmaste el contrato original.
Entender esto marca la diferencia entre recuperar tu casa a tiempo o verte envuelto en un desahucio con condena en costas.
El origen del conflicto
En septiembre de 2016, Santiaga y Catalina alquilaron su vivienda a José Antonio e Inocencia.
Tras un anexo firmado en 2019, ambas partes acordaron que el contrato se podría prorrogar hasta un máximo de cinco años más, marcando en el calendario el 15 de septiembre de 2024 como la fecha final.
Llegado ese día, las propietarias quisieron recuperar su casa, pero los inquilinos decidieron que no iban a entregar las llaves.
Las propietarias que demandaron
Santiaga y Catalina acudieron al Juzgado porque el plazo del contrato, sencillamente, se había agotado.
No pedían nada extraño: solo que los inquilinos se marcharan por expiración del plazo legal y contractual.
Además, exigieron que, mientras los inquilinos siguieran atrincherados en la vivienda sin permiso, pagaran los mismos 725 euros mensuales que abonaban antes, pero esta vez en concepto de indemnización por daños y perjuicios, no como renta.
Los inquilinos a los que llevaron al Juzgado
José Antonio e Inocencia se defendieron sacando toda la artillería legal que se escucha en las noticias.
Argumentaron que su contrato seguía vigente gracias al artículo 10.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), modificado por la famosa Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda, que permite prórrogas en zonas de mercado tensionado.
Para intentar embarrar más el terreno, alegaron que las propietarias eran “grandes tenedoras” (lo que supuestamente obligaba a una mediación previa), invocaron el Real Decreto-ley 8/2026, que no fue convalidado y alegaron estar en situación de vulnerabilidad.
Lo que decidió el Tribunal
El Tribunal fue tajante, desestimó el recurso de los inquilinos y dio la razón a las propietarias.
La base jurídica es clara: la prórroga extraordinaria de la Ley 12/2023 no tiene carácter retroactivo.
Solo se aplica a los contratos firmados a partir de su entrada en vigor en mayo de 2023. La frase que mejor representa esta decisión es: “no es aplicable el régimen de prórroga que establece esta norma en el contrato que estudiamos”.
Además, el Tribunal recordó que la mediación previa para grandes tenedores fue declarada inconstitucional, desmontando toda la defensa de los inquilinos y condenándolos a pagar las costas.
Implicaciones prácticas para propietarios e inquilinos en Canarias
Si eres propietario y tu contrato termina, no aceptes pagos bajo el concepto de “renta” o podrías estar renovando el alquiler sin querer; exige que los pagos sean calificados como indemnización por ocupación.
Si eres inquilino, no te fíes de los titulares genéricos de la prensa. Que vivas en una zona tensionada no te da derecho a quedarte indefinidamente si tu contrato es antiguo.
Las leyes no siempre se aplican hacia atrás.
Conclusión
Leer un par de noticias en internet no te convierte en experto en arrendamientos.
Creer que una ley te protege cuando no lo hace te puede costar un desahucio, meses de nervios y pagar miles de euros en costas judiciales.
Si tienes un problema parecido, escríbenos. Podemos arreglar eso.
Nuestro e-mail es info@roda-abogados.com.
Si estamos hasta arriba de trabajo, te diremos quién podría echarte una mano.
¿Quién está detrás de este artículo?
Andrés Roda es el abogado responsable de este análisis. Si quieres saber en manos de quién estás, conoce su trayectoria o revisa los casos de éxito y repercusión mediática que avalan su experiencia.
Preguntas frecuentes que nos hacen sobre esto (y que a lo mejor te rondan la cabeza)
1. ¿La nueva Ley de Vivienda me salva de que me echen si vivo en zona tensionada?
Depende. Si firmaste tu contrato antes de mayo de 2023, esa ley ni te mira. Tu alquiler se rige por lo que había cuando estampaste tu firma.
2. Pero mi casero tiene un montón de pisos, ¿eso me da alguna ventaja para alargar el contrato?
Eso es lo que mucha gente quiere creer. Ser “gran tenedor” importa para algunas cosas muy concretas, pero si tu contrato se ha terminado porque tocaba, tener cien pisos o tener uno no importa tanto. El plazo manda.
3. ¿Cuánto cuesta que me miren los papeles?
60 €.
4. He visto abogados que dan la primera consulta gratis, ¿por qué ustedes cobran 60 €?
Buena pregunta. Ve a los de gratis. En serio, hazlo. Siéntate en su despacho. Te dirán a todo que sí, te dorarán la píldora y antes de que te des cuenta tendrás delante un presupuesto para ir a juicio que te costará un dineral. Y a lo mejor, ni tenías caso. Nosotros cobramos 60 € por estudiar tus papeles y decirte la verdad. Si no hay caso, te vas a casa con 60 € menos, pero con miles de euros ahorrados. Si superas la prueba gratuita y quieres a alguien que no te venda humo para meterte en un pleito inútil, escríbenos.




