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Analizamos la Sentencia n.º 6/2011, de 26 de noviembre, dictada por la Sección 11 de la Audiencia Provincial de Madrid, Id Cendoj: 28079370112010100761 (puede descargar aquí la sentencia):
El arrendatario resolvió el contrato de arrendamiento debido a la falta de aire acondicionado en el local, lo que impedía su uso adecuado como estudio de arquitectura. El arrendador apeló la decisión, pero el tribunal confirmó la resolución del contrato, imponiendo las costas a la parte apelante.
La postura de la parte demandante
El arrendatario argumentó que la falta de aire acondicionado hacía el local inadecuado para su uso previsto, lo que justificaba la resolución del contrato. A pesar de los múltiples requerimientos, el arrendador no solucionó el problema.
La postura de la parte demandada
El arrendador apeló la decisión, argumentando que la resolución del contrato fue prematura y que el arrendatario debería haber cumplido con el plazo mínimo de dos años establecido en el contrato. Además, sostuvo que la falta de aire acondicionado no justificaba la resolución.
La decisión judicial
El tribunal confirmó la resolución del contrato, sosteniendo que la falta de aire acondicionado impedía el uso adecuado del local y que el arrendador no cumplió con su obligación de realizar las reparaciones necesarias. La resolución se consideró justificada y las costas se impusieron al arrendador.
Normativa y jurisprudencia aplicada
Artículos Citados
- Artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)
- Artículo 1124 del Código Civil
- Artículo 21 de la LAU
- Artículos 1.563 y 1564 del Código Civil
Sentencias Citadas
- Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14, de 12 de marzo de 2008