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Analizamos la Sentencia n.º 263/2015, de 22 de octubre, dictada por la Sección 11 de la Iltma. Audiencia Provincial de Barcelona, Id Cendoj: 08019370112015100241 (puede descargar aquí la sentencia):
La Audiencia Provincial de Barcelona desestimó el recurso de apelación interpuesto por una aseguradora contra la sentencia que absolvía a un inquilino de la responsabilidad por un incendio ocurrido en una vivienda de alquiler.
El tribunal confirmó la decisión del Juzgado de Primera Instancia, concluyendo que la causa más probable del incendio fue el deficiente estado de la instalación eléctrica de la vivienda, lo que constituía responsabilidad del propietario y no del inquilino.
La postura de la parte demandante
La aseguradora, subrogada en los derechos del arrendador tras indemnizarle por los daños causados por el incendio, interpuso una demanda de reclamación de cantidad contra el inquilino, buscando recuperar la indemnización pagada.
La aseguradora basaba su reclamación en dos argumentos principales:
- Responsabilidad contractual del inquilino: Según el contrato de arrendamiento, el inquilino tenía la obligación de conservar la vivienda en buen estado y devolverla en las mismas condiciones en que la recibió. Al producirse el incendio durante el periodo de arrendamiento, la aseguradora consideraba que existía una presunción de responsabilidad del inquilino, a quien correspondía la carga de la prueba para demostrar que el incendio no se originó por su culpa o negligencia.
- Responsabilidad extracontractual del inquilino: La aseguradora también alegaba que, incluso en ausencia de un contrato de arrendamiento, el inquilino era responsable del incendio con base en la responsabilidad civil extracontractual. Argumentaba que el incendio se originó en el interior de la vivienda, bajo el control del inquilino, y que este no había acreditado que el fuego se debiera a causas ajenas a su responsabilidad, como la actuación de terceros o agentes externos.
Para sustentar su pretensión, la aseguradora se basaba en un informe pericial que apuntaba al televisor como posible causa del incendio. Este informe, elaborado poco después del siniestro, destacaba que el televisor tenía una antigüedad considerable y que no se pudo descartar un fallo eléctrico en el mismo como origen del fuego.
La postura de la parte demandada
El inquilino, por su parte, negaba cualquier responsabilidad en el incendio. Argumentaba que el televisor se encontraba en buen estado, no tenía una antigüedad excesiva y se había apagado correctamente antes de que los ocupantes de la vivienda salieran de la misma.
El inquilino defendía que la causa más probable del incendio era el mal estado de la instalación eléctrica de la vivienda, que era antigua y presentaba deficiencias. Señalaba que la instalación carecía de un interruptor magnetotérmico que hubiera podido prevenir el incendio al interrumpir el suministro eléctrico en caso de sobrecalentamiento. Además, se había detectado un empalme de corriente defectuoso en la zona donde se originó el fuego, lo que podría haber provocado un cortocircuito.
El inquilino sostenía que la responsabilidad del mantenimiento de la instalación eléctrica recaía en el arrendador, quien debía entregar la vivienda en condiciones adecuadas para su uso y garantizar su seguridad.
La decisión judicial
La Audiencia Provincial de Barcelona, tras analizar las pruebas y argumentos de ambas partes, desestimó el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora, confirmando la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que absolvía al inquilino de cualquier responsabilidad por el incendio.
El tribunal consideró que no se podía responsabilizar al inquilino del incendio, ya que no se había demostrado su negligencia ni se había probado que el fuego se originara por su culpa. La Audiencia Provincial valoró los siguientes aspectos:
- Falta de prueba de la negligencia del inquilino: No se encontraron indicios de que el inquilino hubiera hecho un uso inadecuado del televisor o de la instalación eléctrica de la vivienda que pudiera haber provocado el incendio. El inquilino declaró que el televisor se apagó correctamente antes de salir de la vivienda, lo que no se pudo desvirtuar.
- Indicios que apuntaban al mal estado de la instalación eléctrica: El tribunal dio mayor peso a las pruebas que indicaban que la instalación eléctrica de la vivienda era antigua y presentaba deficiencias. La falta de un interruptor magnetotérmico y la existencia de un empalme de corriente defectuoso en la zona donde se originó el incendio fueron considerados factores determinantes en la decisión judicial.
- Responsabilidad del arrendador en el mantenimiento de la instalación eléctrica: La Audiencia Provincial recordó que el arrendador tiene la obligación de entregar la vivienda en condiciones adecuadas para su uso y garantizar su seguridad, lo que incluye el correcto estado de la instalación eléctrica. El tribunal consideró que el arrendador no había cumplido con esta obligación, lo que eximía al inquilino de cualquier responsabilidad por el incendio.
En consecuencia, la Audiencia Provincial concluyó que la causa más probable del incendio fue el deficiente estado de la instalación eléctrica, responsabilidad del arrendador, y no la negligencia o culpa del inquilino.
Normativa y jurisprudencia aplicada
Artículos citados
- Ley de Contrato de Seguro (LCS): Art. 43 LCS (subrogación del asegurador).
- Código Civil (CC): Art. 1.562 CC (presunción de recepción de la vivienda en buen estado), Art. 1.555.2º CC (obligación de restitución de la vivienda), Art. 1.183 CC (responsabilidad por culpa o negligencia), Art. 1.563 CC (responsabilidad del arrendatario por pérdida o deterioro de la vivienda), Art. 1.564 CC (presunción de responsabilidad del arrendatario), Art. 1.902 CC (responsabilidad civil extracontractual), Art. 1.554.1º CC (obligación del arrendador de entregar la vivienda en condiciones adecuadas).
- Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): Art. 217.2 LEC (carga de la prueba), Art. 217.7 LEC (prueba documental), Art. 394.1 LEC (imposición de costas), Art. 456.1 LEC (naturaleza revisora del recurso de apelación), Art. 398.1 LEC (costas en la apelación).
- Constitución Española (CE): Art. 47 CE (derecho a una vivienda digna y adecuada).
- Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): Art. 21.1 LAU (obligaciones del arrendador).
- Real Decreto Legislativo 1/2007 (RDL 1/2007): Art. 86.1 y 2 RDL 1/2007 (obligaciones del arrendador en materia de conservación de la vivienda).
- Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): Disposición Adicional Decimoquinta 6/1985 (depósito para recurrir).
Sentencias citadas
- Sentencias del Tribunal Supremo (STS): SSTS de 11/2/2000, 12/2/2001, 16/7/2003, 4/3/2004, 27/12/2011, 2/6/2004, 22/3/2005, 9/12/1986, 4/6/1987, 18/12/1989, 2/6/2004, 3/2/2005 (sobre responsabilidad civil por incendios y la carga de la prueba).
- Sentencias del Tribunal Supremo (STS) sobre costas procesales: SSTS de 7 de marzo de 1988, 26 de junio de 1990 y 4 de julio de 1997 (sobre la imposición de costas en casos de serias dudas de hecho o de derecho).