Imagina la escena.
Llegas a casa después de un día de esos que preferirías borrar. Abres el buzón y ahí está. Una carta. No es una postal de tu tía, no. Es de tu casero.
Y no te escribe para felicitarte el cumpleaños.
Te dice que necesita el piso. Que lo siente mucho, pero que su hijo Manolito se casa, o que su primo del pueblo viene a la ciudad, o que él mismo quiere volver a vivir ahí.
Te da dos meses para que recojas tus cosas y le devuelvas las llaves.
Se te cae el mundo encima. El sudor frío. El cabreo. La pregunta del millón: ¿puede hacer eso?
La respuesta corta es: depende.
La respuesta larga es la que te puede ahorrar miles de euros y un dolor de cabeza monumental.
Porque tu casero puede tener el derecho a pedirte el piso. Pero para ejercer ese derecho, tiene que jugar según unas reglas muy estrictas.
Y la mayoría de las veces, o no se las saben, o intentan colártela.
Vamos a ver cómo se juega a este juego. Y cómo puedes ganarlo.
El primer K.O. técnico: la fecha de tu contrato es tu mejor arma
Antes de ponerte a buscar piso como un loco, haz una cosa.
Busca tu contrato de alquiler.
Mira la fecha en la que lo firmaste.
Este dato es oro puro. Porque dependiendo de cuándo firmaras, las reglas son completamente distintas.
- ESCENARIO 1: Firmaste antes del 6 de junio de 2013 o a partir del 6 de marzo de 2019.
Si tu contrato es de estas fechas, tienes la sartén por el mango.
Para que tu casero pueda echarte por “necesidad”, esa posibilidad tiene que estar escrita expresamente en el contrato. No vale cualquier cosa. Tiene que haber una cláusula que diga, con todas sus letras, que se reserva el derecho a recuperar el piso para él o un familiar.
Si esa cláusula no existe, el partido ha terminado.
Has ganado.
Da igual que su hijo se case con la infanta o que necesite el piso para guardar su colección de sellos. Si no está en el contrato, no puede echarte. Fin de la historia. - ESCENARIO 2: Firmaste entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019.
Aquí la cosa se pone interesante.
Durante esos años, la ley cambió y a los caseros se lo pusieron más fácil. Podían reclamar el piso por necesidad aunque no lo pusieran en el contrato.
Si estás en este grupo, no desesperes. Aún no has perdido.
Simplemente, la batalla se libra en otro campo. Y ahora es cuando tienes que empezar a desenmascarar su supuesta “necesidad”.
El segundo K.O.: desenmascarar la falsa “necesidad”
Que la ley le permita pedirte el piso no significa que se lo vaya a entregar en bandeja de plata.
Ahora tiene que demostrar que su necesidad es real. Y aquí es donde la mayoría patina.
Porque una cosa es necesitar y otra muy distinta es querer.
Un Juez no va a considerar “necesidad”:
- Que quiera vivir más cerca del trabajo por comodidad.
- Que su hijo quiera independizarse, pero no tenga ni un duro.
- Que le apetezca volver a la casa “por motivos sentimentales”.
- Que quiera vender el piso porque necesita la pasta (la ley dice “ocupar”, no “vender”).
“Necesidad” es que le hayan trasladado a tu ciudad por trabajo. O que se haya divorciado. O que su padre enfermo necesite vivir en una planta baja como la tuya.
Tiene que ser algo serio. Real. Y aquí vienen dos preguntas que son dinamita pura:
- ¿Lo sabía antes de alquilarte el piso? Si tu casero ya sabía que su hijo se casaba el año que viene y aun así te firmó un contrato de cinco años, está actuando de mala fe. No puede crear una expectativa y luego romperla por algo que ya preveía. A eso los abogados lo llaman ir contra tus propios actos. La gente normal lo llama ir de listillo.
- La pregunta del millón: ¿tiene otros pisos vacíos? Este es el jaque mate. Si tu casero (o el familiar para el que pide el piso) tiene otra casa vacía en la misma ciudad, se acabó el cuento. ¿Qué necesidad tiene de ocupar tu piso si tiene otro disponible? Ninguna. Y tendrá que sudar tinta para convencer a un Juez de lo contrario.
El tercer K.O.: el papeleo mal hecho
Supongamos que su necesidad parece real. Aún le queda un último obstáculo.
El papeleo. El formalismo. El corsé legal.
Y aquí es donde la pifian el 90%.
- La comunicación. El casero debe enviarte algo que demuestre sin lugar a dudas que te ha notificado, cuándo lo ha hecho y lo que te ha dicho. Si no puede probar que recibiste la comunicación, es como si no te hubiera dicho nada.
- Tiene que ser ESPECÍFICO. No puede decirte “necesito el piso”. Tiene que decirte por qué lo necesita y para quién. “Necesito el piso para mi hija, Fulanita de Tal, porque se ha divorciado según sentencia firme y no tiene otra vivienda”. ¿Por qué? Porque solo así puedes defenderte. Y porque así queda constancia para el truco final.
- El plazo es sagrado: DOS MESES. Te tiene que avisar con, como mínimo, dos meses de antelación a la fecha en que necesite la vivienda. Ni un día menos. Si te avisa el 15 de mayo para que te vayas el 1 de julio, ha llegado tarde. Su comunicación no vale.
El as en la manga: cuando te echan y les pillas el farol
Esta es la mejor parte.
Imagina que lo ha hecho todo bien. La cláusula estaba, la necesidad parecía real, te avisó por burofax… y te vas.
Pero la historia no acaba aquí.
Porque si en tres meses desde que te fuiste, tu casero (o su familiar) no se ha mudado allí de forma permanente…
Amigo mío, le has pillado.
Acaba de cometer un fraude de ley. Y la ley te da un superpoder.
Tienes 30 días para decidir entre dos opciones:
- LA REPOSICIÓN: exigir volver al piso con un nuevo contrato de hasta 5 años, con las mismas condiciones que tenías. Y, además, que te pague una indemnización por todos los gastos de la mudanza que te obligó a hacer. Vuelves a tu casa por la puerta grande.
- LA INDEMNIZACIÓN: pasar de volver y que te pague una indemnización: una mensualidad de renta por cada año que te quedaba de contrato. Si te echó al segundo año, te tiene que pagar 3 mensualidades de golpe. Por listo.
Así que la próxima vez que recibas una de esas cartas, respira hondo.
Que no te cuenten milongas. Que no te metan miedo.
- Mira la fecha de tu contrato.
- Lee la letra pequeña buscando la cláusula.
- Investiga su “necesidad” como si fueras del CNI.
- Revisa el papeleo con lupa.
- Y si te acabas yendo, vigila.
Bien. Ya sabes la teoría.
Ahora viene la práctica. El cara a cara.
Y ahí, la información por sí sola no gana combates.
Los combates se ganan con un plan.
Con alguien que lee la carta de tu casero y te dice: “ignora esto, ataca por aquí”.
Si quieres ese plan de acción, el primer paso es escribirnos a info@roda-abogados.com