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Analizamos la sentencia n.º 295/2021, de 17 de junio, dictada por la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Palencia (Id Cendoj: 34120370012021100375). Puedes descargar aquí la sentencia.
La entidad “Nuria Nupcial, SL” apela una sentencia que la condena a pagar por unas obras realizadas en el edificio donde se ubica el local que arrienda a Susana. La apelante argumenta que las obras eran estructurales y, por ende, responsabilidad del arrendador según la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 (LAU 1964). La Audiencia Provincial estima el recurso, revocando la sentencia y eximiendo a la arrendataria del pago, al considerar que las obras eran necesarias para la conservación del inmueble y, por tanto, responsabilidad del arrendador según la LAU 1964.
La postura de la parte demandante
La demandante solicita que se confirme la sentencia de primera instancia que la favoreció. Argumenta que, basándose en el contrato y la cláusula séptima del mismo, la arrendataria es responsable del mantenimiento y conservación del local, incluyendo las obras ordenadas por organismos competentes.
La postura de la parte demandada
La demandada apela la sentencia, argumentando que el contrato de arrendamiento se rige por la LAU de 1964 y que las obras realizadas eran estructurales, por lo que su coste debe ser asumido por el arrendador, según el artículo 107 de dicha ley.
La decisión judicial
La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revocando la sentencia de primera instancia. Concluye que el contrato se rige por la LAU de 1964 y que las obras, al ser estructurales, eran necesarias para la conservación del inmueble y, por tanto, responsabilidad del arrendador.
Normativa aplicada
Artículo 107 LAU 1964
Artículo 398.2 LEC
Artículo 394.1 LEC
Disposición Transitoria Primera, apartado 2, de la LAU de 1994
Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/1994
Artículo 4.3 de la LAU 1994