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Analizamos la sentencia n.º 285/2017, de 19 de julio, dictada por la Sección 4 de la Audiencia Provincial de Oviedo (Id Cendoj: 33044370042017100282).
La arrendataria demanda a la arrendadora por el mal estado en el que se encuentra el bar-vivienda alquilado. La arrendadora alega indefensión y abuso de derecho. La Audiencia Provincial falla a favor de la arrendataria, obligando a la propietaria a realizar las reparaciones necesarias, pero revoca la condena en costas realizada por el Juzgado de Primera Instancia.
La postura de la parte demandante
La demandante, Violeta, solicita que la arrendadora, Josefa, realice las reparaciones necesarias en la vivienda arrendada para que esta sea habitable. Se basa en informes periciales que evidencian el mal estado del inmueble y argumenta que el deterioro no es imputable a ella. Además, niega que exista abuso de derecho por su parte al ejercer su derecho a reclamar las reparaciones.
La postura de la parte demandada
La demandada, Josefa, apela la sentencia inicial alegando que se le ha generado indefensión debido a su estado de salud, que le impidió contestar adecuadamente a la demanda. Asimismo, considera que existe abuso de derecho por parte de la arrendataria al reclamar las reparaciones.
La decisión judicial
La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Josefa en cuanto a la necesidad de realizar las reparaciones, confirmando que la vivienda debe ser habitable. Sin embargo, estima parcialmente el recurso en lo que respecta a las costas, revocando la condena en costas impuesta en primera instancia, ya que la demanda no fue estimada en su totalidad.
Normativa y jurisprudencia aplicada
Artículos citados
Art. 21 LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos): Establece la obligación del arrendador de realizar las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.
Art. 456 y 400 LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil): Limitan la introducción de nuevos hechos en la segunda instancia.
Art. 24 Constitución Española: Reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías.
Art. 394 y 398 LEC: Regulan la imposición de costas judiciales.
Art. 466, 469 y ss., 477 y ss. LEC, Disposición Final 16a LEC: Establecen los recursos contra las sentencias.
Arts. 1563 y 1564 del Código Civil: Atribuyen al arrendatario la responsabilidad por los daños causados por su culpa o negligencia.
Sentencias citadas
Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 1958, 4 de marzo de 1959, 17 de noviembre de 1960 y 12 de diciembre de 2011: Establecen que no existe abuso de derecho cuando se ejercita un derecho legítimo sin traspasar los límites de la equidad y la buena fe.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, de 18 de mayo de 2010: Reconoce el derecho del arrendatario a reclamar las reparaciones necesarias cuando el arrendador no las realiza.