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Analizamos la Sentencia n.º 58/2018, de 8 de febrero, dictada por la Sección 14 de la Iltma. Audiencia Provincial de Barcelona, Id Cendoj: 08019370142018100016 (puede descargar aquí la sentencia):
La Audiencia Provincial de Barcelona resuelve una demanda presentada por el propietario contra su antiguo inquilino por daños causados a la propiedad de alquiler, incluyendo la necesidad de un nuevo certificado de instalación eléctrica de baja tensión. El tribunal de primera instancia falló a favor del arrendador por algunos daños, pero no por el costo del certificado. El arrendador apeló, pero la Audiencia Provincial confirmó la sentencia de primera instancia.
La postura de la parte demandante (arrendador)
El arrendador argumentó que el inquilino había causado daños a la propiedad que requerían reparaciones, incluyendo la necesidad de obtener un nuevo certificado de instalación eléctrica de baja tensión. El arrendador alegó que el inquilino había realizado un enganche ilegal a la red eléctrica, lo que provocó daños en la instalación y la necesidad de una reforma completa para poder obtener el certificado. El arrendador solicitó el pago de 4.369,27 euros (5.019,27 euros menos 650 euros de fianza prestada) en concepto de reparaciones y arreglos, incluyendo el costo de la reforma de la instalación eléctrica.
La postura de la parte demandada (inquilino)
El inquilino argumentó que los daños o bien no existían, o bien eran preexistentes, o bien eran responsabilidad del arrendador. En cuanto al certificado de baja tensión, el inquilino alegó que este se exige para cualquier cambio de titularidad y no solo en los casos de altas, por lo que si la instalación eléctrica de la vivienda tenía más de veinte años de antigüedad, al arrendador le correspondía soportar dicho gasto.
La decisión judicial
La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14), en su Sentencia núm. 58/2018, de 8 de febrero de 2018, confirmó la sentencia de primera instancia. El tribunal sostuvo que el inquilino no era responsable del costo del certificado de baja tensión ya que era responsabilidad del arrendador asegurarse de que la propiedad tuviera una instalación eléctrica adecuada. La Audiencia Provincial basó su decisión en el art. 1554.2 del Código Civil, que establece que el arrendador debe “hacer en [la vivienda] durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada”. El tribunal consideró que entre dichas obligaciones figura que la vivienda cuente con una instalación eléctrica con todas las garantías exigibles y si la vivienda no la tenía, es normal que el arrendador deba sufragarla.
Normativa y jurisprudencia aplicada
Artículos citados:
- Art. 1554.2 del Código Civil: “El arrendador está obligado: (…) 2.º A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.”
- Art. 82.2, 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ): “Las Salas de lo Civil y de lo Penal de las Audiencias Provinciales conocerán en grado de apelación de las sentencias y autos que dicten los Juzgados de Primera Instancia de su circunscripción, y en primera instancia de los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Mercantil en materia concursal, salvo que el conocimiento de estos recursos esté atribuido a los Juzgados de Primera Instancia por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial. 1.º La apelación será conocida por una Sección compuesta por tres Magistrados, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 81. No obstante, cuando la resolución apelada se haya dictado en un juicio verbal, la apelación se sustanciará y resolverá por un único Magistrado.”
- Art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): “En las apelaciones, se impondrán las costas a la parte apelante cuando se desestime íntegramente el recurso.”
- Art. 469 a 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): Regulan el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal.
- Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ: Regula el depósito para recurrir.
- Disposición Final 16ª de la LEC: “Contra las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, en los recursos de apelación interpuestos contra sentencias de los Juzgados de lo Mercantil en materia concursal, sólo podrá prepararse recurso de casación y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal.”
Sentencias citadas:
- No se citan sentencias específicas en la resolución.