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Analizamos la Sentencia n.º 210/2022, de 15 de marzo, dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, Id Cendoj: 28079110012022100213 (puede descargar aquí la sentencia):
El Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación interpuesto por una arrendadora contra una sentencia que revocaba el desahucio de un inquilino por falta del pago del alquiler. La arrendadora argumentó que el impago de la renta, aunque fuera por un corto periodo, justificaba la resolución del contrato, mientras que el arrendatario alegó que el retraso se debió a un error bancario. El Tribunal Supremo desestimó el recurso, confirmando la decisión de la Audiencia Provincial que había revocado el desahucio al considerar que el retraso no era imputable al arrendatario.
La postura de la parte demandante (arrendadora)
La parte demandante, arrendadora de una vivienda, interpuso una demanda de desahucio por falta de pago contra el arrendatario, alegando el impago de la renta del mes de abril de 2019. La arrendadora solicitó la resolución del contrato de arrendamiento, argumentando que el retraso en el pago, aunque fuera leve, constituía un incumplimiento contractual que justificaba el desahucio, basándose en la literalidad del contrato y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que el mero retraso en el pago de la renta puede ser causa de resolución del contrato.
La arrendadora defendió que el pago debía realizarse dentro de los cinco primeros días de cada mes, según lo establecido en la cláusula 11 del contrato, y que el arrendatario no había cumplido con esta obligación. Además, argumentó que el hecho de que el arrendatario hubiera intentado pagar la renta en una cuenta bancaria errónea era de su exclusiva responsabilidad y no podía imputarse a la arrendadora.
La postura de la parte demandada (arrendatario)
La parte demandada, arrendatario de la vivienda, se opuso a la demanda de desahucio argumentando que el retraso en el pago de la renta del mes de abril de 2019 se debió a un error bancario ajeno a su voluntad. El arrendatario explicó que había intentado pagar la renta en reiteradas ocasiones mediante transferencia bancaria, pero que la transferencia era devuelta debido a que la cuenta bancaria proporcionada por la arrendadora era errónea.
El arrendatario argumentó que, al percatarse del error, acudió al banco y comprobó que, por un error de la entidad bancaria, el dinero no se estaba transfiriendo a la cuenta correcta, a pesar de que había dado la orden de pago con la indicación del número de cuenta correcto. Una vez subsanado el error, el arrendatario pagó la renta adeudada, poniéndose al corriente en el pago de las rentas.
La decisión judicial
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por la arrendadora, confirmando la sentencia de la Audiencia Provincial que había revocado el desahucio. El Tribunal analizó los argumentos de ambas partes y concluyó que el retraso en el pago de la renta del mes de abril de 2019 no era imputable al arrendatario, sino que se debió a un error bancario.
El Tribunal Supremo consideró que la Audiencia Provincial había realizado una correcta interpretación de los hechos, valorando la prueba practicada y concluyendo que el arrendatario había actuado de buena fe, intentando pagar la renta en reiteradas ocasiones.
En cuanto a la interpretación del contrato de arrendamiento, el Tribunal Supremo consideró que la interpretación realizada por la Audiencia Provincial, aunque no fuera la única posible, no era ilógica ni arbitraria. La Audiencia había determinado que la cláusula 11 del contrato no establecía de forma clara la obligación de pagar la renta dentro de los primeros cinco días de cada mes, por lo que no se podía justificar el desahucio por un retraso en el pago que no era imputable al arrendatario.
En definitiva, el Tribunal Supremo resolvió que no se daban los requisitos para la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago, ya que el retraso en el pago de la renta se debió a un error bancario ajeno a la voluntad del arrendatario.
Normativa y jurisprudencia aplicada
Artículos citados
Art. 220 LEC: Regula la acumulación de acciones en una misma demanda, como en este caso, la acción de desahucio y la de reclamación de rentas.
Art. 479.1 LEC: Establece los requisitos para la interposición del recurso de casación, medio de impugnación utilizado por la arrendadora para recurrir la sentencia de la Audiencia Provincial.
Art. 471 LEC: Regula el recurso extraordinario por infracción procesal, que también fue interpuesto por la arrendadora alegando vulneración de normas procesales.
Art. 469.1.2º, 3º y 4º LEC: Establece las causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal, que fueron analizadas por el Tribunal Supremo al inicio de su resolución.
Art. 218 LEC: Se refiere al deber de congruencia de las sentencias, exigiendo que la sentencia responda a las pretensiones de las partes, aspecto que fue objeto de debate en el recurso.
Art. 217.2 y 3 LEC: Establece los requisitos formales y de contenido de las sentencias, que fueron analizados en el recurso extraordinario por infracción procesal.
Art. 449.2 LEC: Regula la deserción de los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, en caso de que el recurrente deje de pagar las cantidades debidas durante la tramitación del recurso.
Art. 17.2 y 27.1 y 2 a) LAU: Normas de la Ley de Arrendamientos Urbanos que regulan el pago de la renta y las causas de resolución del contrato de arrendamiento, centrales en la controversia.
Art. 1281 CC: Establece las reglas para la interpretación de los contratos, que fueron aplicadas por el Tribunal Supremo para analizar la cláusula 11 del contrato de arrendamiento.
Art. 398.1 y 394.1 LEC: Regulan las costas procesales, estableciendo la regla general de imposición de costas a la parte que vea desestimada sus pretensiones.
Sentencias citadas
STS 1065/2022: Sentencia que resuelve el caso concreto, desestimando el recurso de casación interpuesto por la arrendadora y confirmando la decisión de la Audiencia Provincial.
STS 23/2021, STS 453/2020, STS 147/2020: Sentencias que abordan la inadmisión de recursos extraordinarios por infracción procesal, citadas por el Tribunal Supremo para fundamentar su decisión sobre la admisibilidad del recurso.
STS 16/2022, STS 635/2014, STS 610/2010: Sentencias que tratan sobre el principio de congruencia de las sentencias y la prohibición de incongruencia extra petita, citadas para analizar la posible incongruencia de la sentencia recurrida.
STS 755/2008, STS 1219/2008, STS 193/2009, STS 673/2009, STS 594/2011, STS 137/2014, STS 180/2014, STS 291/2014: Sentencias que establecen la doctrina jurisprudencial sobre el retraso en el pago de la renta como causa de resolución del contrato de arrendamiento, citadas por la recurrente en apoyo de sus pretensiones.
STS 27/2015, STS 294/2012, STS 827/2012: Sentencias que abordan la interpretación de los contratos, citadas por la recurrente para defender su interpretación de la cláusula 11 del contrato de arrendamiento.
STS 123/2022: Sentencia que establece la doctrina sobre la interpretación de los contratos por los tribunales de instancia, y la limitada revisión de la misma en casación, citada para respaldar la decisión del Tribunal Supremo.
STS 4 de abril de 2011 (RC 41/2007), STS 13 de junio de 2011 (RC 1008/2007), STS 4 de octubre de 2011 (RC 1551/2008), STS 10 de octubre de 2011 (RC 1148/2008): Sentencias que reiteran la doctrina sobre la interpretación contractual y la deferencia a la valoración de los tribunales de instancia, citadas para reforzar la argumentación del Tribunal Supremo.