En 30 segundos
Analizamos la Sentencia n.º 34/2020, de 5 de marzo, dictada por la Sección 6 de la Audiencia Provincial de A Coruña, Id Cendoj: 15078370062020100066 (puede descargar aquí la sentencia):
Un arrendatario realizó una compensación de la renta debida por unas reparaciones que realizó en la vivienda de alquiler, lo que llevó al arrendador a iniciar un proceso de desahucio por falta de pago. La Audiencia Provincial, en apelación, confirmó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que desestimó la demanda de desahucio, considerando que la compensación realizada por el arrendatario se ajustaba a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
La postura de la parte demandante
El arrendador argumentó que el arrendatario había incumplido el contrato de arrendamiento al no pagar la renta completa, deduciendo de la misma el importe de las reparaciones que realizó en la vivienda. El arrendador alegó que no había autorizado dichas reparaciones y que el arrendatario no tenía derecho a compensar la renta sin su consentimiento.
El arrendador sostuvo que el arrendatario había abonado una cantidad inferior a la renta pactada durante varios años, lo que constituía un incumplimiento contractual. Además, argumentó que la compensación realizada por el arrendatario era improcedente, ya que no se había acreditado la existencia de un defecto de funcionamiento en la vivienda que justificara la realización de las reparaciones.
La postura de la parte demandada
El arrendatario argumentó que las reparaciones realizadas eran necesarias debido al mal estado de la vivienda, en particular de la cocina, que la hacía inhabitable. Alegó que el arrendador no se había hecho cargo de las reparaciones a pesar de sus requerimientos, por lo que se vio obligado a realizarlas él mismo para poder habitar la vivienda en condiciones adecuadas.
El arrendatario sostuvo que la compensación de la renta realizada estaba justificada por la necesidad de las reparaciones y la falta de respuesta del arrendador. Además, argumentó que la reducción de la renta durante varios años había sido consentida por el arrendador, lo que evidenciaba un acuerdo tácito entre las partes.
La decisión judicial
La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación interpuesto por el arrendador, confirmando la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que desestimaba la demanda de desahucio. La Audiencia consideró que la compensación de la renta realizada por el arrendatario se ajustaba a lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que permite al arrendatario realizar reparaciones necesarias y deducir su importe de la renta en caso de que el arrendador no las lleve a cabo.
La Audiencia Provincial valoró las pruebas presentadas, en particular las fotografías del estado de la vivienda, y concluyó que existía un defecto de funcionamiento que generaba una incomodidad grave para el arrendatario, lo que justificaba la realización de las reparaciones. Además, consideró que no había base para atribuir el mal estado de la vivienda al arrendatario, por lo que la compensación de la renta era procedente.
Normativa y jurisprudencia aplicada
Artículos citados
- Artículo 21.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): Regula la facultad del arrendatario para realizar reparaciones necesarias en la vivienda y deducir su importe de la renta en caso de que el arrendador no las lleve a cabo.
- Artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Regula la imposición de costas judiciales a la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones.
- Artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: Regula la imposición de costas judiciales en caso de desistimiento o allanamiento.
- Artículo 248-4o de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Regula el recurso de casación por interés casacional.
- Artículo 117 de la Constitución Española: Regula la potestad jurisdiccional y la independencia de los jueces y magistrados.
Sentencias citadas
- No se hace referencia a ninguna sentencia específica.