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Analizamos la Sentencia n.º 669/2022, de 14 de octubre, dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, Id Cendoj: 28079119912022100010 (puede descargar aquí la sentencia):
El Tribunal Supremo resuelve un caso de desahucio por expiración del plazo de un contrato de alquiler de un local de negocio, en el que se discute la interpretación de la Disposición Transitoria Tercera B) 3. de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por el arrendatario, confirmando la sentencia de primera instancia que desestimaba la demanda de desahucio.
La postura de la parte demandante (la arrendadora)
La parte demandante, en su condición de heredera de la propiedad del local arrendado, solicitaba el desahucio del arrendatario al entender que el contrato había expirado. Basaba su pretensión en el párrafo sexto de la Disposición Transitoria Tercera B) 3. de la Ley 29/1994, que establece que, si en los diez años anteriores a la entrada en vigor de la ley se hubiera producido el traspaso del local de negocio, los plazos contemplados en este apartado se incrementarán en cinco años.
En este caso, el traspaso del local se había producido en 1992, dentro de los diez años anteriores a la entrada en vigor de la Ley 29/1994, por lo que la demandante consideraba que el plazo de duración del contrato se había incrementado en cinco años, expirando el 1 de enero de 2020.
La postura de la parte demandada (el arrendatario)
La parte demandada, arrendatario del local, se oponía al desahucio al considerar que el contrato seguía vigente hasta su jubilación o fallecimiento.
Fundamentaba su defensa en el párrafo primero de la Disposición Transitoria Tercera B) 3. de la Ley 29/1994, que establece que los arrendamientos cuyo arrendatario fuera una persona física se extinguirán por su jubilación o fallecimiento.
El arrendatario argumentaba que la regla del párrafo sexto de la Disposición Transitoria Tercera B) 3. de la Ley 29/1994 no era aplicable a su caso, ya que se refería a los traspasos que se lleven a efecto tras la entrada en vigor de la Ley de 1994, y no a los traspasos anteriores, como era el suyo.
La decisión judicial
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por el arrendatario, confirmando la sentencia de primera instancia que desestimaba la demanda de desahucio. El Tribunal Supremo ha establecido que la regla del párrafo sexto de la Disposición Transitoria Tercera B) 3. de la Ley 29/1994 se refiere a los traspasos que se lleven a efecto tras la entrada en vigor de la Ley de 1994, por quienes ostentaban, en tal momento, la condición de arrendatarios, en virtud de un traspaso llevado a efecto en los diez años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de dicha ley.
De esta forma, el Tribunal Supremo ha concluido que la regla del párrafo sexto no es aplicable al caso del arrendatario, ya que su traspaso se produjo antes de la entrada en vigor de la Ley 29/1994. Por lo tanto, el contrato de arrendamiento sigue vigente hasta la jubilación o fallecimiento del arrendatario.
Normativa y jurisprudencia aplicada
Artículos citados:
- Disposición Transitoria Tercera B) 3. de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
- Artículos 29 y 60 del Decreto n.º 4104/1964, de 24 de diciembre, que aprobó el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.
- Artículo 2.3 del Código Civil.
Sentencias citadas:
- Sentencia n.º 46/2018, de 30 de enero.
- Sentencia n.º 439/2018, de 12 de julio.
- Sentencia n.º 74/2020, de 4 de febrero.
- Sentencia n.º 863/2021, de 14 de diciembre.
- Sentencia n.º 279/2022, de 31 de marzo.